REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 06 DE ENERO DE 2015
204° y 155°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación de los ciudadanos imputados: PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, presuntamente incurso en el Delito Militar de Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, Presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor, según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

- Ciudadano Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 05 de febrero de 1969, de estado civil casado, de 45 años edad, hijo de Beatriz Josefina Salazar y Francisco Salazar Vásquez, de profesión u oficio, militar en reserva activa, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, desempeñando el cargo de Administrador, domiciliado en la calle Nueva Esparta, cruce con calle Rivera, casa S/N, sector El Poblado, detrás de Baterías Duncan, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, teléfono 0426-2983592 / 0295-2744472.

- Ciudadano Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, de nacionalidad venezolano, nacido el 10 de Abril de 1979, natural de Cumana, estado Sucre, de estado civil Soltero, de 45 años edad, de profesión u oficio, militar en servicio activo, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, desempeñando el cargo de Parquero de la unidad, domiciliado en la urbanización Francisco Mata Díaz, calle Marcano, casa sin número, Punta de Piedras, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, profesión u oficio, militar en servicio activo, adscrito a la Circunscripción Militar del Nueva Esparta, domiciliado en la urbanización Isleta II, calle Nro. 24, casa N° 173, sector la Isleta, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, miliciano, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la urbanización Fundación Margarita, calle “A”, casa N° 12-155, sector los Robles, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle principal, casa sin número, sector las Guevara, municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, en la calle Villas de campo santo, casa sin número, sector Macho Muerto, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, de nacionalidad venezolano, nacido el 01 de octubre de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, hijo de Andreina del Valle Marval y Angel Luis Herrera, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado calle Francisco Mata, casa S/N, sector Las Giles, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726, de nacionalidad venezolano, nacido el 20 de marzo de 1991, de estado civil Soltero, de 23 años edad, hijo de Mileidys Josefina Lemus y Calos Luis Flores Rondón, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado casa S/N, carretera Cumana-Cumanacoa, Barrio La Sabaneta, San Fernando de Tataracual, Cumaná, estado Sucre.

- Ciudadano Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, de nacionalidad venezolano, nacido el 20 de Mayo de 1995, de estado civil Soltero, de 19 años edad, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle Los Muchachos, casa N° 8-11, sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, de nacionalidad venezolano, nacido el 05 de julio de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años edad, hijo de Rusmilda José González González, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle F, casa N° 3, sector la Vecindad, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

- Ciudadano Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, de nacionalidad venezolano, nacido el 22 de junio de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años edad, hijo de Rufa del Carmen Velásquez y Nicolás Bautista González, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado calle Zamora entre la San Nicolás y la Maneiro, casa N° 73, Porlamar, Estado Nueva Esparta
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DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“…El día dos (02) de Enero de 2015, siendo las 12:30 horas, el Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, quien se encuentra adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta y designado como parquero de la unidad se percata de la ausencia de un Fusil Automático Liviano, calibre 7,62 mm, culata plegable, signado con el serial N° 45706, momentos en que abrió el parque de armas para retornar tres fusiles que habían sido utilizados para efectos de una comisión ese mismo día, pasando la novedad inmediatamente al Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, (encargado de la custodia de la llave del parque armas), quien a su vez hizo del conocimiento al Coronel Oswaldo José Marcano Aguilera, quien se encontraba en ese momento como Comandante encargado de la Unidad ya que el mismo manifestó haber entregado el Batallón (incluyendo el Parque de Armas sin novedad), el día 22 de diciembre de 2014 al Coronel Theilor Antonio Ortiz Yánez, quien había salido de permiso navideño para el 2° turno, por instrucciones del General Brigada José Gregorio Ceballo Silva, Comandante del Comando de Las Milicias del estado Nueva Esparta, y le ordenó al Coronel Oswaldo Marcano, quedarse encargado hasta que regresara el Comandante que estaba recibiendo, en vista de la situación y previa búsqueda en las instalaciones como las adyacencias con resultado infructuoso el Coronel Oswaldo José Marcano Aguilera, realizo llamada al suscrito, para que hiciera acto de presencia en las instalaciones y se tomaran las acciones legales pertinente, ahora bien de acuerdo a la información recabada se presume que el hecho punible ocurrió entre la madrugada del día 31 de diciembre de 2014 y 02 de enero de 2015, pues se confirmó que durante la noche del día 31 de diciembre de 2014, se evadieron de las instalaciones estando de servicio los soldados: 1) NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322; 2) ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199; 3) JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726; 4) YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656; 5) REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211; regresando todos en el amanecer del día 01 de enero de 2015, a excepción del Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, quien se presentó en la unidad ese mismo día, pero siendo las 11:30 horas aproximadamente, se determinó previa revisión del equipo celular del ciudadano Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, que el mismo envió mensajes a un taxista para que recogiera al grupo de evadidos en las cercanías de la unidad. Luego durante la noche en el primer turno de ronda encontrándose de servicio el Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, quien se encontraba en una de las oficinas administrativa de la unidad en compañía del Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, escuchó ruidos en las parte externa, precisamente en el área donde se encuentra el parque, por lo que le ordenó al Soldado González Colmenares, que fuera a verificar la novedad, quien manifestó que cuando llegó al área del parque encontró al Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, sustrayendo del conteiner habilitado para tal fin a través de una rejilla de ventilación donde está instalado un extractor de aire, un (01) fusil automático liviano, preguntándole que estaba haciendo que dejara eso allí que los iba a meter en problemas a todos, el Soldado González Velásquez, le contestó que se quedara tranquilo, que él le iba a cuadrar una plata luego, le ofreció conseguir cinco mil bolívares (Bs 5.000,00), por lo que el Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, decidió omitir la novedad; para ese momento debería encontrarse según orden de servicio de guardia de parque los Soldados ANGEL LUIS HERRERA MARVAL y YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, en vista de estas acciones se procedió a la lectura de derecho de los ciudadanos ut supra involucrados quedando a orden de su unidad designándose para su custodia al ciudadano Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, al día siguiente es decir el día 03 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, se fugó de las instalaciones, por lo que se procedió a la lectura de derechos del Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, quien tenía la responsabilidad de su custodia, en el día 04 de diciembre de 2014, previa orden de Allanamiento, signada con la numero 002-15, la cual fue realizada en la calle Doña Isabel, con calle San Nicolás y Zamora, cerca del bar denominado “maricutana”, casa sin número, pintada el frente de color morado, con rejas marrón, sector pozo nuevo, Porlamar, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; fue capturado en el procedimiento el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Procediéndose a la detención de los ciudadanos presentados en este acto por la presunta comisión de delitos de Naturaleza Penal Militar tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, dándoseles lectura a sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Juez Militar, Secretario, Defensora Público Militar, Imputado, y a todos los presentes, esta representación fiscal, en funciones de guardia y en base a las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal ocurro muy respetuosamente ante este Tribunal Militar a ratificar en este acto el escrito de presentación interpuesto por esta Vindicta Pública Militar en contra del ciudadanos imputados Ciudadano Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 05 de febrero de 1969, de estado civil casado, de 45 años edad, hijo de Beatriz Josefina Salazar y Francisco Salazar Vásquez, de profesión u oficio, militar en reserva activa, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, desempeñando el cargo de Administrador, domiciliado en la calle Nueva Esparta, cruce con calle Rivera, casa S/N, sector El Poblado, detrás de Baterías Duncan, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, teléfono 0426-2983592 / 0295-2744472 quien para el momento en que ocurrieron los hechos era el responsable de la custodia de la llave del Parque de Armas. A quien se le imputa uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Ciudadano Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, de nacionalidad venezolano, nacido el 10 de Abril de 1979, natural de Cumana, estado Sucre, de estado civil Soltero, de 45 años edad, de profesión u oficio, militar en servicio activo, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, desempeñando el cargo de Parquero de la unidad, domiciliado en la urbanización Francisco Mata Díaz, calle Marcano, casa sin número, Punta de Piedras, municipio Tubores, estado Nueva Esparta quien se encuentra designado como responsable del parque de armas, es decir el parquero de la unidad. A quien se le imputa uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Ciudadano Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, profesión u oficio, militar en servicio activo, adscrito a la Circunscripción Militar del Nueva Esparta, domiciliado en la urbanización Isleta II, calle Nro. 24, casa N° 173, sector la Isleta, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quien se encontraba cumpliendo funciones como primer turno de ronda cuando presuntamente sustrajeron el fusil, escuchado ruidos extraño, delegando a un tropa alistada la responsabilidad de verificar la novedad. A quien se le imputa uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, miliciano, adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la urbanización Fundación Margarita, calle “A”, casa N° 12-155, sector los Robles, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, quien fue designado como custodio de los imputados cuando se practicó su aprehensión dentro de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” y se le fugó el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, quien se presume autor material del hecho punible. A quien se le imputa uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 545, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle principal, casa sin número, sector las Guevara, municipio Díaz, estado Nueva Esparta, quien tenía conocimiento del grupo que se evadió de las instalaciones, al tener en su teléfono mensaje para que un taxi le buscara en las adyacencia de las instalaciones y no informó de la novedad con antelación a su ocurrencia. Se le imputa por uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, en la calle Villas de campo santo, casa sin número, sector Macho Muerto, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quien presuntamente observó al Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, presunto autor material del hecho punible, sustrayendo el fusil del parque de armas y omitió a cambio de una suma de dinero que el tropa alistada le ofreció por su silencio pasar la novedad al Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, quien se encontraba de servicio en el primer turno de ronda. Se le imputa por uno de los delitos contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, de nacionalidad venezolano, nacido el 01 de octubre de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, hijo de Andreina del Valle Marval y Angel Luis Herrera, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado calle Francisco Mata, casa S/N, sector Las Giles, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, quien se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el 01 de enero y se encontraba de guardia de parque la noche del 01 de enero para el 02 de enero, tenía conocimiento relacionado con el hecho cometido por el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Se le imputa por uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726, de nacionalidad venezolano, nacido el 20 de marzo de 1991, de estado civil Soltero, de 23 años edad, hijo de Mileidys Josefina Lemus y Calos Luis Flores Rondón, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado casa S/N, carretera Cumana-Cumanacoa, Barrio La Sabaneta, San Fernando de Tataracual, Cumaná, estado Sucre, quien se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el 01 de enero y tenía conocimiento relacionado con el hecho cometido por el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Se le imputa por uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Ciudadano Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, de nacionalidad venezolano, nacido el 20 de Mayo de 1995, de estado civil Soltero, de 19 años edad, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle Los Muchachos, casa N° 8-11, sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quien se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el 01 de enero y tenía conocimiento relacionado con el hecho cometido por el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Se le imputa por uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Soldado YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, de nacionalidad venezolano, nacido el 05 de julio de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años edad, hijo de Rusmilda José González González, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado en la calle F, casa N° 3, sector la Vecindad, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, quien se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el 01 de enero y se encontraba de guardia de parque la noche del 01 de enero para el 02 de enero, tenía conocimiento relacionado con el hecho cometido por el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Se le imputa por uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Ciudadano Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, de nacionalidad venezolano, nacido el 22 de junio de 1996, de estado civil Soltero, de 18 años edad, hijo de Rufa del Carmen Velásquez y Nicolás Bautista González, de profesión u oficio militar en servicio Activo (temporal), adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta, domiciliado calle Zamora entre la San Nicolás y la Maneiro, casa N° 73, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el 01 de enero, se encontraba de guardia de parque la noche del 01 de enero para el 02 de enero, abandonando su puesto de guardia y se señala como el autor material del de la sustracción del fusil. Se le imputan dos (02) de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección V, Del Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, De La Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Considero que estamos en presencia de varios delitos de naturaleza penal militar, que merecen pena privativa de libertad y que atenta contra la estabilidad y seguridad de la nación Venezolana, en especial de la seguridad de la población y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así como se debe considerar el quantum de las penas que podrían llegar a imponerse en este caso y la magnitud del daño causado a la nación, por tratarse de hechos en concreto tales como: a) La sustracción de armas de guerra cuyo destino y uso desmedido o desproporcionado, en otras manos que no sean las de la Fuerza Armada, pudiera causar daños irreparable al estado Venezolano. b) La seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se encuentra comprometida pues el hecho, permitió poner en situación de vulnerabilidad a una unidad militar al sustraer el arma de guerra allí resguardada, por lo que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, compete a la Fuerza Armada la seguridad de las operaciones, garantizar el secreto de las órdenes impartidas por los comandos, así como los demás documentos, noticias y esencialmente garantizar la vigilancia encargada a los centinelas, la incolumidad de las propiedades y dependencias. De las actas policiales citadas, surgen elementos de convicción que establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible y que la conducta desplegada por los ciudadanos: Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726, Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, Soldado YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656 y Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentran incursos los mencionados ciudadanos merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el hecho ocurrió entre el 31 de diciembre de 2014 y el 02 de enero de 2015 en horas de la noche. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos plenamente identificados han sido autores y cómplice en la comisión del hechos punible de naturaleza penal militar todo ellos amparado en la justicia militar que es el elemento jurídico garante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Por lo que podemos deducir que la conducta de los ciudadanos investigados han violado las normas consagradas en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, que sin duda alguna es una conducta informe e interesada, pudiéndola llamar anormal dentro de las consideraciones de la igualdad del ciudadano ante la ley, conducta que se tipifica por todo lo antes mencionado, lo que hace necesario aplicar la Justicia que es el procedimiento regulatorio de ese comportamiento infringido por los ciudadanos: Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, , Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, Soldado YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, y Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada, la culpabilidad de los imputados se encuentra comprometida, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los imputados, han sido presuntos autores y participes del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos y son francamente superiores a los negativos examinando el comportamiento de los imputados; Esta Fiscalía Militar representante del estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la circunstancia de los hechos, la pena que podría llegarse a imponerse excedería de los 10 años para algunos imputados, así como la magnitud del daño que han causado a los intereses de la República y por las graves consecuencias que puede haber sufrido la integridad de la Institución Castrense, lo que atenta y daña los valores de libertad, igualdad, justicia y patrimonio moral, elementos que determinan el peligro de fuga; y por último evidentemente la existencia del peligro de obstaculización, según lo establecido en el artículo 238, ordinales 1º y 2º ejusdem, vista la relación de subordinación entre los plazas (algunos son testigos) de la misma unidad donde ocurrieron los hechos con los imputados militares lo que afectaría la búsqueda de la verdad respecto a este acto concreto de investigación. Por todo lo antes mencionado considera esta Representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que los mencionados ciudadanos se encuentra implicado en un hecho de carácter Penal Militar, por lo que resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputado, conforme al artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón de las circunstancias en que ocurrió el hecho, esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los artículos 234, 236, 237, 238 y 373, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en razón que es imposible recabar toda la información y siendo necesario practicar diligencias tendentes a investigar no solamente su autoría sino la posible complicidad de otros autores o copartícipes, cómplices o encubridores, que puedan dejar ilusoria el alcance material de la Justicia solicito respetuosamente se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la calificación de LA FLAGRANCIA LEGAL, previsto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 ejusdem, en contra de los mencionados imputados ciudadanos: Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, Soldado WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Soldado ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, Soldado JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726, Soldado REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, Soldado YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656 y Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322; por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicito copia certificada de la presente audiencia…” Es todo” (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:

“…Muy buenos días ciudadana Juez, Secretario, Fiscal, como principio esta defensa rechaza y contradice todo lo expuesto por el Ministerio Publico, antes de comenzar con la representación , la defensa de los imputados a los cuales hoy esta representación pido que mis representados declaren antes de yo ejercer el derecho a la defensa…”. Es todo” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, actualmente soy el administrador del agrupamiento de Milicia Nueva Esparta, en efecto el día 2 de enero del 2015, continuando con el pago del plan pico y poda el banco me notifico que había la disponibilidad para retirar el dinero, ahí procedí a llamar al Sargento Alecha para preparar la comisión para retirar el dinero de la entidad bancaria más específicamente el Banco de Venezuela, por medidas de seguridad las llaves del parque reposan en una caja fuerte, al llegar a la unidad , voy a la caja fuerte, saco el sobre con la llave tal cual me la entregaron y la entrego, yo estoy de permiso vacacional de segundo turno, y por estar comprometido con el pago del plan pico y poda, el día 2 procedí a la unidad, ese mismo día 2 nos dirigimos al parque se anotan los fusiles todo el formalismo y se dejan guardados ahí los fusiles que usamos en la comisión, se cierra el parque, motivado a que el día lunes y viernes de cada semana se tiene que enviar un reporte de armamento del comando general de la milicia, antes de cerrar el parque mi Coronel Marcano quien está entregando la unidad, le indica al parquero que cuente el armamento de que el parque está sin novedad, el sargento al contar constata que hace falta un fusil vuelve a contar y me dice mi Teniente falta un fusil, de verdad me extraña porque el día viernes que fue el ultimo día que se abrió el parque todos los fusiles estaban completos, y las llaves fueron entregadas en un sobre, y así mismo las guarde, y el día 2 de enero entregue tal cual me la entregaron , mi coronel ordeno que revisara todo el parque internamente, antes de pasar la novedad, se cumplió la orden porciacaso el fusil estuviera mal ubicado, se recontó varias veces y el fusil no se encontraba en el parque, se procedió a cerrar el parque y mi coronel dio la instrucción de revisar todo, ya agotándose toda la búsqueda, se tuvo que notificar al comando de la milicia ese mismo día que faltaba un FAL, posteriormente en la noche se me llamo haciéndoseme las preguntas de rigor de quien tenía acceso a las llave del parque, y que solamente había un juego de llaves del parque y un juego de llaves de la caja fuerte que es la que yo poseo, aparentemente ese fusil fue sustraído por un lugar distinto al parque, y esa llave nunca fue sacada antes del día 2 de enero de 2015, procede la Juez Militar a preguntarle al Imputado ¿Desde el día 30 que tu recibiste la llave, que reposaban en la caja fuerte no lo llamaron a usted para retirar dinero o algo? Respondiendo este “No”, ¿y para el desempeño de servicio nocturno no se usa el fusil? Respondiendo este “No”, ¿A qué hora termino la comisión? Respondiendo este “a la 1 de la tarde”, ¿después del día 2 de enero del 2015 no recibió la llave? Respondiendo: “no yo la entregue en el sobre sellado al parquero” ¿El acta de custodia hacia quien va dirigida? Respondiendo “Al Sargento Alecha, gracias a dios se pudo detectar ese día porque si hubiera sido posterior a esa fecha quedaría la duda, y gracias a dios apareció el fusil y quienes cometieron el hecho”, ¿quienes poseen la clave de acceso a la caja fuerte? Respondiendo el Primer Teniente “Funciona con llave, y es la única llave y cuando me la entregaron así fue que me informaron”…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, telf..celular: 0412-3570093, mi defensor me dijo que me están culpando por negligencia, nosotros el día 30 de diciembre de 2014 sacamos el armamento lo regresamos sin novedad y estaba completo, luego el día 2 de enero de 2015 también salimos a buscar una remesa al banco, saque 3 fusiles para los escoltas y uno para mi, cuando regresamos llevamos las armas al parque y contando nos dimos cuenta de que faltaba un fusil, le pase la novedad al primer teniente porque él es el único que posee llave procede la Juez Militar a interrogar al imputado ¿diga usted si conoce las funciones de un oficial parquero? Respondiendo este “Cierto” ¿cuando se percato de la ausencia en el parque del arma? Respondiendo este “El día 2 de enero cuando guarde los 3 fusiles que regresamos de la comisión” ¿el arma sustraída es armamento orgánico de la unidad? Respondiendo “Si” ¿Existe algún acceso al parque que no sea el de entrada y salida del parque? Respondiendo este “Acceso como tal no, pero existe un extractor que está tapado con una reja” ¿Cuándo fue la última vez que conto el armamento? respondiendo “El 30 de diciembre lo firmo mi coronel Marcano”, ¿usted verifico eso? “Cierto”…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, teléfono de contacto: 0416-5976446, me encontraba yo de oficial de día el día 01/01/15, por el agrupamiento de milicia “Cacique Charaima”, y la CIMIL del estado Nueva Esparta, desempeñando el primer turno de ronda frente a la oficina de alistamiento militar, dado que estaba lloviendo, con el soldado González Junior, que era el inspección, luego como a las 09:45 aproximadamente escucho un sonido, ordeno al soldado que vaya a revisar para ver que es, y de una vez subo a la alcabala para chequear que el camión de basura haya llegado, me quedo ahí aproximadamente hora y media, bajo a la cuadra y cuando llego consigo al soldado, le pregunto todo sin novedad, respondiendo si, la Juez Militar procede a interrogar al ciudadano Imputado ¿Por qué lo dejo en su turno? respondiendo “Porque estábamos comiendo hamburguesa, luego de ahí entregue servicio y me fui a dar un baño, amaneció y entregue la guardia 08:45 minutos, de ahí procedo y voy a mi casa, me llaman un día después diciéndome que habían extraído un fusil del parque, me dirijo hacia acá y hasta ahora continuo acá en la unidad” ¿En ese lapso no continuaba trabajando? respondiendo “Yo trabaje el segundo turno”, ¿Por qué te fuiste el 2 de enero del 2015 a las 8am, usted solicito permiso de retirarse? respondiendo “No el comandante dijo que el que no tenga nada que hacer se puede retirar e irse para su casa” ¿Qué tiempo lleva en la unidad? respondiendo “4 años, incluso preste servicio acá”, ¿Usted a que unidad pertenece? respondiendo “Al CIMIL Nueva Esparta”…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, número de teléfono contacto: 0426-2890152, el día 2 de enero de 2015, aproximadamente a las 17:35 de la tarde, recibo un mensaje de texto, del Coronel Ortiz, pidiendo que por favor me acercara al agrupamiento para proceder a colaborar con un fusil que se había extraviado, una vez que procedo a acercarme a la unidad, estaba el Fiscal Militar, el PRIMER TENIENTE Maldonado, estaba el DGCIM, el oficial de día el sargento Villarroel, posteriormente el ciudadano fiscal pide la privativa de libertad de los ciudadanos soldados evadidos, yo voluntariamente asumo la guardia de oficial de día para el resguardo de los detenidos a las 12:15 de la noche, sin equipo de seguridad, yo procedo a buscar los colchones de la unidad, y procedí a montar los 3 turnos, hasta que finalizada la noche, a las 6 de la mañana procedí a de acuerdo las normas humanitarias, y el derecho que todo soldado merece y los lleve a que realicen su aseo personal, y el ciudadano soldado se evade de la fila, yo trato de alcanzarlo, pero venían 6 soldados, corriendo que por miedo querían huir, y yo procedí rápidamente a informar al coronel Marcano que se había evadido el Soldado Nicolás González, la Juez Militar procede a realizar preguntas al imputado ¿A qué hora se evadió el soldado? Respondiendo “A las 06:15 am aproximadamente”, ¿Cómo se evadió el soldado? respondiendo “Por la parte de atrás que no cuenta con cerco de seguridad, le informe al Coronel, y el procede informal al fiscal al CICPC, al DGCIM, y posteriormente para ese mismo día, fui interrogado, y me privaron de libertad hasta que aparezca el soldado” ¿usted estaba designado por esta unidad para desempeñar servicio? respondiendo “No”, ¿quién lo designo? Respondiendo “El fiscal” ¿Quien le informo que tenia guardia? respondiendo “nadie” ¿y usted que desempeño? respondiendo “Colaboraba en la búsqueda del fusil” ¿aquí se le dio las instrucciones de que resguardara a los imputados? respondiendo “Si, pase las 3 guardias en vela” ¿Cuántos años de servicio tiene? “Año y medio”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, el día primero me dicen que abandono de guardia, yo en ningún momento abandono de guardia, yo le preste el teléfono a Salgado, yo estaba de guardia desempeñando clase inspección, yo le preste el teléfono a él porque iba a verse con su novia, en el mismo mensaje dice soy salgado, el primer teniente, me mostro el mensaje la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿tu montaste tu servicio sin novedad? Respondiendo “Si recibí mi turno sin novedad y entregue sin novedad, y hasta el día 02 de enero fui a retirar el dinero con la comisión, yo tengo 8 meses aquí, y no tengo necesidad de eso si iba a hacer algo así, lo hubiera hecho antes” ¿y cuando te pidieron el teléfono no preguntaste a quien le ibas a escribir? respondiendo “Si me dijo que a la novia que ya me había llamado” ¿quiénes son testigos de que te quedaste? respondiendo “todos lo que se quedaron conmigo en la cuadra”…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, número de teléfono contacto: 04268373240, el día primero su señoría, me encontraba yo de guardia clase inspección, eran como las 21:30 o 22:00 horas, estaba yo con el Sargento, escuche un ruido, y el Sargento me dijo que fuese a revisar, encontré al Soldado Nicolás, le dije que dejara lo que estaba haciendo, que nos podía traer problemas, el me intento sobornar no acepte le dije que no, y me amenazo con matarme a mí y a mi familia y quede en shock y por eso no pase la novedad, el día 2 de enero entregue mi guardia, luego llego el sargento Alecha, que un fusil se había perdido el día 2 de enero no pude dormir por la conciencia, cuando me paro el día 3 que voy a hablar con mi Coronel Marcano, me levante con la novedad de que Nicolás se había volado la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿qué servicio desempeñabas tu el días 2 de enero del 2015? respondiendo “Clase inspección” ¿Que turno te tocaba a ti? respondiendo “Segundo turno de clase inspección” ¿Cuando te mandaron a pasarle revista al parque quien lo escucho? respondiendo “los dos lo escuchamos”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199 teléfono de contacto: 04162904897, el primero fue que se perdió el fusil yo estaba desempeñando primer turno de parque, cuando empezó a llover, al curso mío le pregunto González cual es el ruido, bajamos reviso no hay nada, voy al baño le digo a mi compañero que me cuide la guardia, fui regrese y todo normal, y al día siguiente me levanto y con la novedad de que se había perdido un fusil, revisamos todo y no vimos nada, y él me dijo que él vio cuando el saco el fusil, y le pregunte porque tu no me dijiste nada a mí, el me dijo porque él me amenazo el miedo de mi papa mi familia, yo me entero que él lo vio fue cuando Gonzalez se voló cuando el paso la novedad y ahí fue cuando dijeron, la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿después de ese turno te acostaste a dormir? respondiendo “Si recibió el curso mío Millán, el tercer turno lo recibió el propio Gonzales el que se fugo el 31 de diciembre yo salí pero después que entregue mi guardia” ¿Qué hiciste el 31 de Diciembre? respondiendo “sali a la 1:30 am con Millan y salimos de tomar” ¿y regresaste? respondiendo “a las 4:30 am, por donde entramos salimos por una cerca, el salió recibió su parque, yo me metí, si yo estoy enterado de lo que paso yo paso de la novedad, el dice que me voy con él para la pica, me está amenazando, si te quedas aquí te van a matar me dice el curso mío, nosotros lo conseguimos en el IUTIRLA, con una botella caminando, se acabo la botella, y fuimos a comprar una cerca de donde él dice que vive” ¿el no te comento nada del fusil? respondiendo “No me comento nada, el me conto que él se iba, que si no se volaba que no quería estar aquí. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, teléfono de contacto: 04162803402, yo desempeñe guardia el 31 de diciembre, segundo turno de guardia de parque, y Salí a eso de las 12:30 a dar feliz año, y regrese a las 5 am, esa fue la única falla que yo tuve porque con lo que se está averiguando no tengo nada que ver, la Juez Militar interroga al imputado ¿y tú no viste nada? Respondiendo este “No vi porque yo no estaba de guardia” ¿qué guardia te toco? Respondiendo este “guardia de parque yo monte desde las 9 de la mañana del 2 de enero turno diurno” ¿tu montaste el 2 de enero guardia de parque y no viste nada? Respondiendo este “No nada yo Salí a buscar el dinero de pico y poda llego mi coronel Marcano que contaran el armamento y se dieron cuenta de la novedad…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, me está amenazando González,, yo fui a darle el feliz año a mi mama porque estaba enferma la Juez Militar interroga al imputado ¿Que paso el 31 Reinaldo? Respondiendo este “Yo me encontraba tomándome unos tragos y a las 12:30 agarre y me fui a darle feliz año a mi mama, y regrese como a las 5:30 y el regreso como a las 11:30 am ¿Cuando desempeñaste servicio? respondiendo “Monte guardia el primero de enero, yo monto alcabala, lo mío es alcabala y cuartelero” ¿Cómo se desempeña ese servicio? respondiendo “cuando los muchachos se paran arreglo las camas paso coleto” ¿a qué hora es ese servicio? respondiendo “Yo recibo a las 9 am y entrego al día siguiente a las 9 am” ¿luego de salir que hiciste? respondiendo “Fui a dar el feliz a mi mama” ¿Quiénes se fugaron primeros? respondiendo “Lemus, González, Herrera y Millan llegue al dormitorio estaban murmurando que pistolas y cosas, que era para matar al sargento Alecha que era el parquero, no se mas nada de eso Sra. Juez” ¿Cuándo fue Cuartelero? respondiendo “El mismo primero monto las 2 guardias a la vez monte la de cuartelero y alcabala y el 2 me quede pegado en cuartelero porque el relevo mío estaba enfermo y yo no dije nada de la amenaza de hacia el Sargento Alecha, porque también amenazo al que lo vio al Soldado González…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, teléfono de contacto: 0426-1999924, el día 2 yo me encontraba haciendo mi mantenimiento ese día fue que se dieron cuenta que faltaba e fusil, mandaron a formación, y nos mandaron a todos a buscar el fusil en todos las aéreas del comando la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿el 31 d Diciembre que servicio desempeñaste? Respondiendo este “De guardia de parque de la 9 de la noche y luego de segundo turno de 3 am a 6 am” ¿Porque abandonaste el servicio? respondiendo “Porque mis compañeros me convencieron” ¿quienes salieron? Respondiendo “González Nicolás, Herrera y yo, ¿Que te hizo el oficial de día por no llegar a cumplir con tu funciones de servicio? respondiendo “Me platonizo el Sargento Díaz” ¿cuánto tiempo tiene tu trabajando aquí? respondiendo “3 meses…”. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, este expuso:

“…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, teléfono de contacto: 0416-1959731 el día primero de enero, regreso a las instalaciones a las 09:30 am a recibir mi guardia de parque que recibía a esa hora, después entregue la guardia, se acerco Millan Lemus Rodríguez y Herrera se acercaron a mí y tuvimos una conversación, y nos quedamos mirando el parque y ellos me dicen para sacar el fusil, dale yo saco el fusil aquí nadie va echar paja todos somos serios, a las 21:00 horas recibe Herrera y yo mando a Herrera para que cante la zona y el otro distrayendo al Sargento, me por el hueco del extractor agarre el fusil por la punta lo saque por la parte de atrás del parque, y de casualidad venia González y le dije no has visto nada no y el respondió no he visto nada, yo le aviso a Herrera todo está listo, unos querían armas otros plata, y yo les dije tranquilo, yo tenía que resolverlos a ellos, yo di la vuelta para esconderlo por la cuadra vieja con Millan, la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿cómo hiciste para sacar el fusil? Respondiendo este “Yo me lo lleve conmigo y me metí por calles que estaban solas, y yo muy callado, yo lo lleve a una casa de un chamo que se llama Fernando, y él me dijo que me iba a dar una plática, me dio 20 palos, yo luego que se supo todo hable con el General y me pregunto si gaste la plata, y le dije que si, y le dije que si era la plata yo la regreso, y así fue allanaron mi casa, y bueno me capturaron, yo asumo mi responsabilidad” ¿quienes estaban en tu casa? respondiendo “Rodríguez, Millán, Herrera y mi persona, Lemus ya se había ido, Herrera Willy el chiquitico no tiene nada que ver, la reunión fue con Lemus, Millán, Rodríguez Herrera y mi persona, que somos los que estamos metidos” ¿qué le dijiste tu a González Colmenares? respondiendo No has visto nada no, y él dijo nada, el anda diciendo que yo lo amenace, yo se lo dije, si tu hubieras sido otro le pasas la novedad al sargento” ¿por eso es que no quieres implicar a alguien que dices que no tiene responsabilidad? respondiendo Si Herrera Willy, es inocente yo asumo mi responsabilidad y todo el mundo debería asumirla pero no voy a implicar a personas que no tienen nada que ver…”. Es todo…” (SIC).

- Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:

Esta defensa solicita la libertad plena para los siguientes profesionales PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241 todos los profesionales, ya que hasta los momentos hasta donde se ha llevado el proceso investigativo, no se ha determinado, la preclasificación que se le hace a los profesionales aquí imputados ya que el Primer Teniente Salazar no se encontraba acá porque gozaba de permiso navideño, el sargento Alecha se encontraba en su casa con su familia, el Sargento Primero Hernández, fue víctima de los señores alistados quienes abusaron de su confianza , y el Sargento Segundo Caires, ya que eran 7 elementos bajo su custodia sin las medidas mínimas de seguridad no puede se le puede culpar de la evasión del soldado, el cumplió con su trabajo hasta que el ciudadano Nicolás González se le evadió, en cuanto a los señores alistados, se le solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a todos menos a Herrera Barrios por haber determinado hasta el momento que el mismo no se evadió de su servicio al momento de ocurrir los hechos, el cumplió con su deber y se mantuvo en la unidad para este ciudadano pido libertad plena.…”Es Todo

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
Después del análisis realizado a los hechos estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir tales hechos atribuidos durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el tipo penal denominado por la doctrina penal militar como Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como sustracción.

En este sentido el Diccionario Enciclopédico Larousse (2002), señala que SUSTRACCIÓN es: “Acción o efecto de sustraer o sustraerse. Delito de posesión de alguien o algo en contra de la voluntad del dueño legitimo.”.

En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude”. De esta definición se desprende que el acto realizado por cualquier persona, miembros o no de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que implique la sustracción de algún objeto mueble perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, se considera que se está en presencia del delito militar previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el ordinal 1º de artículo 570, prevé tres (03) supuestos en los que se puede afectar la administración de la Fuerza Armada Nacional, como lo son sustraer, malversar o dilapidar fondos, efecto o valores pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo puede ser o no un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, es de dos a ocho años de prisión.
DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el tipo penal previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de servicio.”.
En este orden de ideas, el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.

Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.

Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas. (sic).

La disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como los pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN) a la constitucional en su artículo 328.

Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia requiere que el Estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional.

Es por ello que los actos cometidos por los miembros de la Fuerza Armada Nacional que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que, resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad.

En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar las resultas del presente proceso, es necesario destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En sentencia de fecha 18AGO2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó sentado lo siguiente:

“… Dicha disposición normativa establece, al referirse al derecho fundamental de la libertad personal, que la regla general es que las personas deben ser juzgadas en libertad, excepto por las razones que establezca la ley, las cuales serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso particular. Este derecho de la libertad personal no sólo se encuentra tutelado constitucionalmente, sino que el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras leyes, igualmente lo protege, como se evidencia, por ejemplo del contenido del artículo 243, que establece que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en ese código penal adjetivo…”

Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público no es absoluto perse, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en sentencia de fecha 20SEP12, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, cabe destacar que las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva…”

En este mismo sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que el hecho que se atribuye al imputado reviste carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga y de obstaculización, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, previsto en el artículo 237 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seria de ocho (8) años de prisión en su límite máximo en el caso del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, circunstancias estas que podría influir en la disposición de los imputados para someterse al presente proceso, lo cual hace presumir el peligro de fuga.

En cuanto a la magnitud del daño causado, previsto en el artículo 237 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos se circunscriben la actuación por parte de los ciudadanos SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, Presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor, según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinal 2º, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al sustraer un arma perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo cual constituye un grave daño a la obediencia, disciplina y subordinación como los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, la obediencia, disciplina y subordinación, además de que pone en riesgo la seguridad del estado.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento de la solicitud de Medida Privativa de Libertad de libertad contra los imputados, según lo establecido en el artículo 238 ordinal 2º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que los imputados tienen la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los compañeros y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, ya que los mismo son plaza de esa unidad, y estuvieron laborando en la misma y por lo tanto las relaciones de amistad y compañerismo que podrían afectar la buena actuación de los testigos durante el transcurso de la investigación.


En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la posibilidad de permanecer oculto y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso deben ser garantizadas con una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinales 2º y 3º y el 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

En razón a lo solicitado por el TENENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, a los fines que se imponga a sus representados Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, y SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por lo tanto se les Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva específicamente se les impone la prevista en el Ordinal 2º: “Quedara bajo control y vigilancia de la unidad”, por lo que deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar y Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberán presentarse ante el Tribunal Militar 16 de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados.

DE LA SOLICITUD DE
LIBERTAD PLENA

En razón a lo solicitado por el TENENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, a los fines que se le otorgue a sus representado Ciudadano: Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, Libertad Plena por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que es innecesaria la aplicación de alguna medida más gravosa con respecto a este profesional por lo tanto se declara CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Militar referente a que se decrete Libertad Plena a su representado PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125 CUARTO: SE DECRETA a los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, y al SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se les impone la prevista en el Ordinal 2º: “Quedara bajo control y vigilancia de la unidad”, por lo que deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar y Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberán presentarse ante el Tribunal Militar 16 de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoategui cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. Asimismo deberán informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere QUINTO:SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, Presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor, según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinal 2º, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín Estado Monagas”, a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, y se comisiona al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” con sede en el Estado Nueva Esparta, para el traslado del imputado debiendo adoptar las correspondientes medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias certificadas por parte de la Fiscalía Militar. Se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE