REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 20 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano SOLDADO ALEXIS ELUD GONZALEZ RENAU, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.962 , con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:

En fecha 31 de octubre de 2007, el ciudadano Soldado Alexis Elud González Renau, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.500.962, se ausento de la unidad sin autorización de su comando, siendo reflejado como ausente en el Parte Postal Nº 298 de la misma fecha, en vista de la situación la unidad activo el plan de localización para tratar de ubicarlo resultando infructuosa la comunicación con el mismo, seguidamente fue reflejado como ausente del comando en el siguiente parte especial y en fecha 03 de noviembre de 2007 es pasado a la condición de presunto desertor tal como se evidencia en el parte postal Nº 301, posteriormente en fecha 11 de abril de 2008 esta vindicta publica militar solicito al Tribunal Militar Diecisiete de control de Ciudad Bolívar orden de aprehensión del mencionado tropa alistada la cual fue acordada por ese tribunal en fecha 14 de abril de 2008.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATERIN PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones
Correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
KATERIN PIRELA
TENIENTE