REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 20 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Visto el escrito interpuesto por la TENIENTE MANEIRO MALPICA DALYS, Abogado inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 182.180, Fiscal Auxiliar Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano Teniente Vinilso Rafael Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
En fecha 12 de mayo de 2014, se le otorgó un permiso operacional de tres (03) días al ciudadano Teniente Vinilso Rafael Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, hasta el día 15 de mayo de 2014, fecha en la cual debió regresar a la unidad, pero no se presentó siendo reflejado como retardado en el parte postal N° 4071 de fecha 31 de mayo de 2014, posteriormente se activó el plan de localización para tratar de ubicarlo siendo infructuosa la comunicación, e igualmente fue reflejado como ausente del comando en los siguientes partes postales no pudiendo ubicarlo el profesional por parte de la unidad, seguidamente en fecha 10 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 14:00, el ciudadano Capitán Luis Manuel Carrión Villarroel, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", se encontraba en el estacionamiento de oficiales subalternos de la Comandancia General del Ejército, ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, cuando observo al Teniente Vinilso Rafael Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 17.826.151, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", quien se encontraba en condición, de Desertor desde el día 07 de junio de 2014, situación que mantuvo por el lapso de treinta y tres días, por lo que procedió inmediatamente a aprehenderlo y realizar las actuaciones correspondientes al caso.
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la presente investigación penal militar, se determina la existencia del delito militar de Deserción previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1o y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del ciudadano Teniente Vinilso Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, quien presuntamente no se presentó una vez finalizado su permiso en fecha 15 de mayo de 2014, sin embargo los elementos de convicción obtenidos en el decurso de dicha investigación no estable de una manera clara las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que presuntamente mencionado profesional consumo el delito de Deserción, ya que las pruebas testifícales y documentales obtenidas en el desarrollo de la investigación no permiten demostrar de forma contundente la perpetración del hecho punible por parte del mencionado ciudadano, motivado a que no hay una línea de tiempo exacta desde el punto de inicio del delito hasta su consumación, esta situación particular hace procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y poder solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Teniente Vinilso Rafael Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano Teniente Vinilso Rafael Castillo Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva "Tte (F) Fernando José Cabrera", con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA
KATERIN PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
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