Vista la celebración de la Audiencia de Verificación y Revisión del Régimen de Prueba, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO DIURMI JOSE MORALES ALEM, titular de la cedula de identidad No 19.133.277, quien para el momento de los hechos era plaza del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral1 todos Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha (25) de Julio de 2013. Este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo en el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO

Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesa Penal. Ofíciese lo conducente...”. (SIC).
TERCERO

La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la presente causa no existe prueba alguna de incumplimiento por parte del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO DIURMI JOSE MORALES ALEM, titular de la cedula de identidad No 19.133.277, quien para el momento de los hechos era plaza del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral1 todos Código Orgánico de Justicia Militar, es decir que se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado SARGENTO SEGUNDO DIURMI JOSE MORALES ALEM, titular de la cedula de identidad No 19.133.277de autos en fecha (25) de Julio de 2013 ”… la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano, por el lapso de un (01) año, como lo establece el artículo 45, ordinales 1º y 6 del código Orgánico Procesal Penal, 1º residir en un lugar determinado, por lo que el imputado ampliamente identificado deberá informar su domicilio actual, con la finalidad de mantenerlo y deberá cada cuatro (04) meses consignar a este despacho la correspondiente constancia de residencia. 2º prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones del centro del ambulatorio del Fuerte Paramaconi con la finalidad de apoyar en la realización de cualquier reparación o mantenimiento o actividad de cualquier otra índole para el cual sea designado por el Director de ese centro de salud por el lapso de cuatro (04) horas. 3º. Deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo; es decir una buena conducta y quedara cometido al control y vigilancia del comandante de la unidad de .la cual es plaza, para lo cual este tiene que informar mensualmente a este despacho de la conducta del imputado de autos. 4º: Deberá presentarse cada treinta (30) días ante este tribunal militar con la finalidad de formar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación debe consignar una foto actualizada tipo carnet.”(SIC).

Ahora bien es importante señalar el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3°: “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

Este primer supuesto del numeral 3° del citado artículo 300 establece: El sobreseimiento procede cuando “…3° La acción penal se ha extinguido…” (SIC); en el presente caso y de acuerdo al resultado de la audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó: “…PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO DIURMI JOSE MORALES ALEM, titular de la cedula de identidad No 19.133.277, quien para el momento de los hechos era plaza del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B JUAN JOSE AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral1 todos Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se Ordena proceder a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial penal Militar, de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal....” (SIC).

Asimismo una vez verificada la presente causa no existe prueba alguna de incumplimiento por parte del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO DIURMI JOSE MORALES ALEM, titular de la cedula de identidad No 19.133.277, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con el articulo 49 numeral 7 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a nuestra jurisdicción por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.