REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Miércoles 21 de Enero de 2015
204º y 155º

CAUSA No. CJPM-TM10C-227/2014

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:

Ciudadana: SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, domiciliada vía la Concepción, Barrio Las Mercedes, Casa Nº 1D-100, Teléfono: 0416-8660124, asistido por la TENIENTE. YULEIMY VANESSA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…El día 01MAR13, la S/2 MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 18.395.433, asistió a consulta en el Hospital Militar de Maracaibo “Tcnel Dr. Francisco Valbuena”, lugar donde una vez atendida se ausento de las instalaciones sin autorización, se procedió a ubicarla vía telefónica y el lugar de residencia de sus padres, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, siendo infructuosos los intentos, motivo por el cual paso a la situación de presunto desertor, tal como lo estipula el Código Orgánico de Justicia Militar.
La precitada profesional es reincidente en el presunto delito motivado a que estando de reposo por problemas de salud, se le termino el reposo domiciliario por el cual debía presentarse en la unidad el 05NOV12 y no se presentó en la misma, se procedió a ubicarla por todos los medios (vía telefónica, amistades, familiares), siendo infructuosa su ubicación, motivo por el cual se tramito ante el comando superior una solicitud de averiguación penal militar por el presunto delito de Deserción”.
En oficio de Opinión de Comando, el Teniente Coronel WALTER GIOVANNE VARGAS YANEZ, Comandante del 131 BINF. “G/J Manuel Piar”, por todo lo anteriormente planteado, recomienda que al SARGENTO SEGUNDO MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.395.433, le sea abierto una investigación Penal Militar por cometer el delito de Deserción Militar, por lo cual se da inicio a la presente Investigación Pena...”


En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra de a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Miércoles 21 de Enero de 2015 a las 09:30 horas.

En fecha 21 de Enero de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano TENIENTE. REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, señalo lo siguiente:

“…El día 01MAR13, la S/2 MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 18.395.433, asistió a consulta en el Hospital Militar de Maracaibo “Tcnel Dr. Francisco Valbuena”, lugar donde una vez atendida se ausento de las instalaciones sin autorización, se procedió a ubicarla vía telefónica y el lugar de residencia de sus padres, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, siendo infructuosos los intentos, motivo por el cual paso a la situación de presunto desertor, tal como lo estipula el Código Orgánico de Justicia Militar.
La precitada profesional es reincidente en el presunto delito motivado a que estando de reposo por problemas de salud, se le termino el reposo domiciliario por el cual debía presentarse en la unidad el 05NOV12 y no se presentó en la misma, se procedió a ubicarla por todos los medios (vía telefónica, amistades, familiares), siendo infructuosa su ubicación, motivo por el cual se tramito ante el comando superior una solicitud de averiguación penal militar por el presunto delito de Deserción”.

En oficio de Opinión de Comando, el Teniente Coronel WALTER GIOVANNE VARGAS YANEZ, Comandante del 131 BINF. “G/J Manuel Piar”, por todo lo anteriormente planteado, recomienda que al SARGENTO SEGUNDO MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.395.433, le sea abierto una investigación Penal Militar por cometer el delito de Deserción Militar, por lo cual se da inicio a la presente Investigación Penal Militar en fecha 13 de Marzo de 2014.

Posteriormente, en fecha 04 de Septiembre de 2014 la Fiscalía Militar Vigésima realizo Acto Formal de Imputación en contra de la ciudadana; SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESUS MARIN GAMARRA, ya plenamente identificado, en virtud de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, Serial Nº 1069, de fecha 25 de febrero de 2014 “por haber incurrido presuntamente en el delito militar de Deserción”.

ACCIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.

De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del acusado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar a considerar que se está en presencia de la comisión Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dentro de los referidos fundamentos de convicción y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal, emanada del Ciudadano Comandante de la 1ra. División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, según oficio Nº 1069, de fecha 25 de Febrero de 2014. (Folio Nº 01).

2. Opinión de Comando, suscrita por el Ciudadano TENIENTE CORONEL WALTER GIOVANNE VARGAS YANEZ, Comandante del 131 BINF. “G/J Manuel Piar”. (Folios Nº 02, 03, 04).

3. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 01 de Marzo 2013, suscrita por el Ciudadano Segundo Comandante del 131 “G/J Manuel Piar” donde quedó reflejado que la Sargento Segundo Sindy De Jesús Marín Gamarra, Cédula Nº V-18.395.443, no se presentó en las instalaciones, pasándose a la situación de Retardo. (Folios Nº 25, 26).

4. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 04 de Marzo 2013, suscrita por el Ciudadano Segundo Comandante del 131 “G/J Manuel Piar” donde quedó reflejado que la Ciudadana Sargento Segundo Sindy De Jesús Marín Gamarra, Cédula Nº V-18.395.443, no se presentó en las instalaciones, pasándose a la situación de Presunto Desertor. (Folios Nº 27, 28, 29).

5. Copia Autentica de Parte Postal Nº 00306, de fecha 01 de Marzo de 2013, donde el Ciudadano Comandante de la 131 Brigada de Infantería G/J “Manuel Piar” José Gregorio Vina Hernández, dejo reflejado como Retardado a la Ciudadana Sargento Segundo Sindy De Jesús Marín Gamarra, Cédula Nº V-18.395.443. (Folios Nº 30, 31)

6. Copia Simple Parte Postal Nº00306 de fecha 04 de Marzo de 2013, donde el Ciudadano Comandante de la 131 Brigada de Infantería G/J “Manuel Piar” José Gregorio Vina Hernández, dejo reflejado como Presunto Desertor a la Ciudadana Sargento Segundo Sindy De Jesús Marín Gamarra, Cédula Nº V-18.395.443. (Folio Nº 12 y vuelta).

7. Acto Formal de Imputación, Realizada por esta Vindicta Publica, de fecha 04 de Septiembre de 2014, en contra de la Ciudadana Sargento Segundo Sindy De Jesús Marín Gamarra, Cédula Nº V-18.395.443 Plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, debidamente asistido por la Ciudadana Defensor Público Militar Abogada Teniente Angélica Sáez. (Folios Nº 32, 33).

8. Oficio Nº 323-2014, de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Teniente Reinaldo Escándela Balzan Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo donde solicita la comparecencia de los ciudadanos CAPITAN JUAN CARLOS MONASTERIOS y TENIENTE KABIR OCA HERNANDEZ, con el motivo de rendir entrevista testifical ante esta Fiscalía Militar. (Folios Nº 34,35).

EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308 ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.

Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que la ciudadana: SARGENTO SEGUNDO MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.395.433, plenamente identificado “ut supra”, se encuentra fuera de las instalaciones desde el día 04MAR13, cuando fue pasado como Presunto Desertor, dándose inicio al presente proceso penal militar, Por tal motivo, esta conducta desplegada por el imputado es contraria a derecho y se subsume en el tipo penal de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.

A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser, Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

Ciudadano Juez Militar en funciones de Control ofrezco las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:


DOCUMENTALES:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal, emanada del Ciudadano Comandante de la 1ra. División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, según oficio Nº 1069, de fecha 25 de Febrero de 2014. documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio (Folio Nº 01).

2. Opinión de Comando, suscrita por el Ciudadano TENIENTE CORONEL WALTER GIOVANNE VARGAS YANEZ, Comandante del 131 BINF. “G/J Manuel Piar”, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios Nº 02, 03, 04).

3. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 01 de Marzo 2013, suscrita por el Ciudadano Segundo Comandante del 131 “G/J Manuel Piar” donde quedó reflejado que la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESÚS MARÍN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, no se presentó en las instalaciones, pasándose a la situación de Retardo, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios Nº 25, 26).

4. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 04 de Marzo 2013, suscrita por el Ciudadano Segundo Comandante del 131 “G/J Manuel Piar” donde quedó reflejado que la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESÚS MARÍN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, no se presentó en las instalaciones, pasándose a la situación de Presunto Desertor, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios Nº 27, 28, 29).

5. Copia Autentica de Parte Postal Nº 00306, de fecha 01 de Marzo de 2013, donde el Ciudadano Comandante de la 131 Brigada de Infantería G/J “Manuel Piar” José Gregorio Vina Hernández, dejo reflejado como Retardado a la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESÚS MARÍN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios Nº 30, 31)

6. Copia Simple Parte Postal Nº00306 de fecha 04 de Marzo de 2013, donde el Ciudadano Comandante de la 131 Brigada de Infantería G/J “Manuel Piar” José Gregorio Vina Hernández, dejo reflejado como Presunto Desertor a la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESÚS MARÍN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folio Nº 12 y vuelta).

7. Acto Formal de Imputación, Realizada por esta Vindicta Publica, de fecha 04 de Septiembre de 2014, en contra de la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SINDY DE JESÚS MARÍN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, Plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, debidamente asistido por la Ciudadana Defensor Público Militar Abogada Teniente Angélica Sáez, el cual es útil, pertinente y necesario para demostrar que a través de este medio de prueba se ha cumplido con el debido proceso y no han sido violentados los derechos de la acusada durante el mismo. (Folios Nº 32, 33).

8. Oficio Nº 323-2014, de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Teniente Reinaldo Escándela Balzan Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo donde solicita la comparecencia de los ciudadanos CAPITAN JUAN CARLOS MONASTERIOS y TENIENTE KABIR OCA HERNANDEZ, con el motivo de rendir entrevista testifical ante esta Fiscalía Militar, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios Nº 34,35).


SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente:

PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de la ciudadana: SARGENTO SEGUNDO MARIN GAMARRA SINDY DE JESUS, antes identificado, Plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”; y está siendo imputado por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación.

CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional.

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, una vez impuesta del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra a la Defensa TENIENTE. YULEIMY VANESSA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo…”

En razón a lo solicitado por la defensa y el procesado, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra al TENIENTE. REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…No tengo objeción al beneficio solicitado por la Defensa ciudadano Juez…”

DEL DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que la ciudadana hoy Acusada SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, en fecha 01 de Marzo de 2013, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la acusada ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Mercedes Socialista Sector 1, ubicado en el Kilómetro 14 vía la Concepción diagonal a la Tienda La Principal, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEXTO: Por cuanto estamos el procesado de autos se encuentra en situación de actividad el mismo queda en condiciones normales de servicio, debiendo cumplir el régimen de prueba que le imponga este tribunal.



DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. MANUEL PIAR”, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. SINDY DE JESÚS MARIN GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.395.443, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Mercedes Socialista Sector 1, ubicado en el Kilómetro 14 vía la Concepción diagonal a la Tienda La Principal, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Por cuanto el procesado de autos se encuentra en situación de actividad el mismo queda en condiciones normales de servicio. QUINTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Consejo Comunal antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR

EL SECRETARIO ACC,



JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,



JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE