Maracaibo, Martes 20 De Enero del año 2015
204º y 155º
CAUSA CJPM-TM10C-273-2013
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.257.943, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha jueves 26 de septiembre del 2013, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA SOBRESEIDA:
Ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA, titular de la cédula de identidad No. V-20.257.943, Venezolana, domiciliada en residencias el Alto, edificio Amelia 81-81, piso 3, apartamento 3-3, avenida 70B con calle 82, al lado del centro comercial Valle Claro, teléfono 02617547770, Teléfono: 0416-3364952, quien fue plaza del 114 Batallon Blindado “ TENIENTE PEDRO CAMEJO” para el momento de ocurrir el hecho.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha 16 de julio de 2013, aproximadamente a las 11:30 horas cumpliéndose instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Nelson Javier Boscan quien es actualmente Primer Comandante del 114 Batallón Blindado “TTE. PEDRO CAMEJO”, ordenó la detención de la ciudadana TENIENTE MAIKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.257.943. En las instalaciones de Fuerte Mara específicamente frente al parque nocturno del mismo batallón, ya que sobre la misma existía una orden de aprehensión del Tribunal Decimo de Control, así mismo la Teniente fue presentada ante este digno Tribunal en fecha 17 de julio del presente año, ya que la misma ha mostrado una conducta insubordinada hacia el 1tte. Carlos Freites Vargas, la conducta rebelde con muestra de indisciplina, faltando a una orden de servicio, como lo es montar el servicio de prevención, dado que la misma se negó rotundamente a cumplir dicha orden, por otra parte dicha profesional se evadió de las instalaciones sin autorización alguna, todo esto como se evidencia de actuaciones presentadas por la unidad a la cual la misma es plaza, como lo son entrevistas del personal como testigo de lo ocurrido, así como copias certificadas de las ordenes de la unidad, en vista de lo ocurrido se desplego una comisión para dar con el paradero de la misma siendo esta en dos ocasiones infructuosas. Es por lo que esta representación fiscal en vista de la conducta desplegada por la ciudadana antes descrita, en fecha 15 de julio del presente año solicita orden de aprehensión ante el Tribunal Decimo de Control, siendo esta acordada por dicho Tribunal en la misma fecha, para el día 16 de julio del presente año , la ciudadana Teniente Ordoñez Caldera es aprendida por una comisión destinada por la unidad en las mismas instalaciones, cuando la misma se presento de manera voluntaria, se notifico a este despacho fiscal el cual ordeno remitir las actuaciones al Tribunal de Control que la requería.…”
En fecha 15 de Julio de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra la CIUDADANA TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA.
En fecha 17 de Julio de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud Presentación y solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, contra la CIUDADANA TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA, fijándose Audiencia Oral para el día Miércoles 17 de Abril de 2013.
En esta fecha Miércoles 17 de Abril de 2013, se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, la cual se declaró con lugar.
En fecha 30 de Agosto de 2013, se recibe Escrito Acusatorio contra la CIUDADANA TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad número V-20.257.943, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 26 de Septiembre de 2013.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspension Condicioal del procesao a la acusada.
En fecha 15 de Enero de 2015, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha 20 de Enero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verigficacion de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha jueves 26 de septiembre de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.257.943, por la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previstos y sancionado en los articulos 512 numeral 1° y 513 numeral 2°,ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguida a la CIUDADANA TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.257.943, plenamente identificada en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija como Plazo de Régimen de Prueba conforme al último aparte del artículo 45 ibídem el lapso de QUINCE (15) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar; motivo por el cual se ordena realizar el registro respectivo en el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados y Acusadas que a los efectos lleva este Tribunal; debiendo consignar los imputados de autos para la próxima presentación una (1) fotografía reciente tamaño carnet, a los fines de los controles respectivos. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, mientras dure el presente proceso penal militar, respetando las normativas Constitucionales y Legales, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en la cual se evite cometer nuevamente un hecho de esta naturaleza. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por la acusada, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá la CIUDADANA TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.257.943, RESPECTIVAMENTE, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, ubicado en las adyacencias de la Primera División de Infantería, Maracaibo, estado Zulia, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana y el nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia que se construye en la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se exhorta a la Defensa Privada realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 26 de Dicimbre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Quince (15) meses a la ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, la precitada acusada cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la condición 2 y 3 impuesta a la Acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto tercero consta en el expediente constancia de realización de trabajos comunitarios por parte de mencionado acusado. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a la ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.257.943, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de INSUBORDINACION, previstos y sancionado en los articulos 512 numeral 1° y 513 numeral 2°,ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a la ciudadana TENIENTE MAYKELYS YOLANNY ORDOÑES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.257.943, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de INSUBORDINACION, previstos y sancionado en los articulos 512 numeral 1° y 513 numeral 2°,ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. TERCERO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, al Consejo Comunal “San Benito 2000”, ubicado en la urbanización San Benito, de la parroquia San Benito Municipio Cabimas Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veinte días del mes de Enero de Dos mil Quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
TENIENTE
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