En la fecha de hoy, Martes 27 de Enero de 2.015, siendo las 11:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 006-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.725.691, quien fue PD, Plaza del Batallón de Policía Naval N° 4 “CN. Juan Daniel Danels” Punto Fijo Edo – Falcón y manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 10 de Julio de 1993, en Maracaibo, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obra Limpia, residenciado Calle 20, con Av. 9 A, Casa N° 20-20; Municipio San Francisco Edo - Zulia , Teléfonos Nº 0426-9341899 (Mama), 0414-9203031 (Hermano); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio del ciudadano PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.725.691, plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente ALFEREZ DE NAVIO YUDITH R. REYES FERRER, Defensora Publico Militar, el acusado PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 049-2.014, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.725.691, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 509 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, ofrezco como reparación al daño causado cumplir con trabajo comunitario a la orden del estado venezolano, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ALFEREZ DE NAVIO YUDITH R. REYES FERRER, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R. REYES FERRER, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano PD. JOSE JAVIER PIRELA BRACHO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control
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