En el día de hoy, martes trece (13) de enero de 2015, siendo las 13:00hrs, se procede a efectuar la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, en razón que la Acusación Penal interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Octava con competencia nacional, en contra del Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No. V-16.511.962, quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores Capitán “Francisco González”, cuyo domicilio se encuentra fijado en la Sector la Pica casa No. 5, Achaguas, Estado Apure, por estar presuntamente incurso en el cometimiento del Delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar Octavo de Control Capitán Harold Emilio Castillo, ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, en su condición de imputado, el ciudadano Teniente DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional la y Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes. Defensora Público Militar. Ahora bien, en este estado, el Juez Militar procedió a explicar el motivo y la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, así mismo informó que tratándose de una audiencia preliminar, no se tocarán temas de fondo que son propias de un eventual juicio oral y público y explico las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento de admisión de los hechos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Teniente DOUGLAS G. HERNANDEZ SALAS, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación y entre otros argumentos expuso lo siguiente: “… acudo a este acto con la finalidad de ratificar en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio contra el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,, es todo…” (Sic). Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano juez militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De igual forma, nuevamente le hizo saber las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si deseaba declarar y respondió: “…si deseo declarar...” (Sic). Acto seguido el imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana expreso lo siguiente “…el día 07 de enero me dieron un permiso como tal me lo dio el primer teniente Osorio para ir a buscar unos bombillos para la compañía pasados esos día ese mismo 07 de enero tenia mal por el ascenso que me correspondía e 10 de diciembre del 2013 esa fecha tenía pensado que iba ascender ya que en mi trabajo me desempeñaba bien y como no tenía ningún tipo de sanción a raíz de eso mi retardo fue por el día que me correspondía la prueba física es el mismo día que tenía que presentaba a la unidad y me informe al comando pensé que tenían conocimiento debido a eso fue que me retarde y eso me pego demasiado mal en mis 04 años trabajando y me sacaron del ascenso siendo esto para mi algo injusto porque en la compañía me desempeño como logístico y me encargo de toda la parte operativa al momento de haber alguna actividad en mi unidad en estos 07 meses de retardo que tuve siempre me comunicaba con mi capitán y siempre me decía que cuando me iba a regresar para mi unidad y yo le respondía que me daba pena regresar a la unidad, sin embrago el tiempo que estuve fuera de la unidad el cual estando retardado estuve apoyando la unidad en donde se cambiaron literas de hierro por maderas y eso lo hice pensando que me reconocerían algo en mi cuando fue una inmadurez luego regrese a la compañía con el mismo de trabajo portándome bien y realizando el trabajo que me corresponde es todo. …” (Sic). Incontinenti se le cede el derecho de palabra a la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes, Defensora Público Militar para que ejerza su derecho de palabra quien expuso lo siguiente: “…Buenas tardes buenas tardes juez militar fiscal militar según las atribuciones que meda el artículo 49 de la CNV 1,2,414, de la defensa publica militar y en mi condición de defensora publica militar y presente en esta audiencia preliminar en los actos procesales de mi defendido, ciudadano juez una vez oído a mi representado, quien manifestó los alegatos de estar fuera de la unidad se imponga la pena ya que no excede el límite máximo de 08 años solicito 1ero. La suspensión condicional del proceso de acuerdo a los establecidos en el los artículos 43, 44, 45 del COPP, ahora bien ciudadano juez por todo lo antes expuesto con el respeto a la bendita publica militar esta defensa publica en aras de garantizar el derecho a la defensa 2do. De las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los artículos 242 ordinal 3, y en vista que no se cumple en los extremos de los artículos 236, 237 238 COPP solicito ciudadano juez presentación periódica ante este tribunal o cualquier otra medida que vaya en benéfico de mi defendido que este tribunal tenga bien a imponer de igual manera como condición a la reparación del daño causado y según lo establecido en el COPP que mi defendido realiza trabajo comunitario charlas y talleres al personal de tropa alistada perteneciente a la 9109 compañía de franco tiradores, 3ero solicito copia simple del acta de la audiencia es todo ciudadano juez…”(Sic). Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes el juez militar pasa a hacer los siguientes pronunciamientos; primero: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares impetrada por la defensa. segundo: se declara con lugar la solicitud de copias simples del acta de audiencia. tercero: se Revoca la orden de aprehensión de fecha 25 de noviembre de 2014. cuarto: con respecto a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, este juzgado se pronunciara al respecto una vez admitida la acusación. Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes el juez militar pasa a hacer los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No. V-16.511.962, y lo califica como l delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. No admitiéndose los señalados el No. 3 Acta de imputación, y el No. 14 señalado como Auto de inicio de investigación Penal. Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación, el juez militar impone al ciudadano imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, nuevamente le hizo saber las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender al acusado Sargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedroza, titular de la cédula de Identidad No V- 19.724.910, lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos. Ahora bien una vez explicadas las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si había entendido, la explicación dadas sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el juez militar le preguntó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si deseaba declarar con respecto a las alternativas a la prosecución del proceso explicadas y respondió: “…si deseo declarar...” (Sic).Incontinenti el juez militar le preguntó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si entendió la explicación dada sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos. El imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, expuso lo siguiente: “…Si entendí la explicación sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…” (Sic). Seguidamente el juez militar le dijo al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que se asesorara con su defensa técnica sobre la explicación dada. El imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, habló con su defensa. El imputado imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, cesa de hablar con su defensa. A continuación el Juez pregunta al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana que se expresara sobre la Suspensión Condicional del Proceso, el Acusado de marras expuso lo siguiente: “…solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño causado propongo, dar charlas en mi unidad es todo…” (Sic). En este mismo orden de ideas, se le concede el derecho de palabra a la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes, Defensora Público Militar quien expuso lo siguiente: “…una vez escuchado a mi representado que ha solicitado la suspensión condicional del proceso y ha admitido en su totalidad los hechos que le imputa el ministerio público como es el delito militar de deserción y cuyo delito no excede de 08 años en su límite máximo solicito 1ero. La suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo al artículo 43, 44,45 COPP, segundo se oferta como la reparación del daño dictar charlas s talleres en la 9009 Compañía de francotiradores y tercero solicito copia de acta de la presente audiencia, es todo…” (Sic). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que se expresara con respecto a su aceptación u oposición con respecto a la alternativa de prosecución del proceso planteada. El ciudadano Teniente DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional contesto lo siguiente: “…esta vindicta publica se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso en virtud de la magnitud del daño causado a la institución armada y a sus pilares fundamentales, como lo son la obediencia, la subordinación y la disciplina es todo…” (Sic). Vista la oposición de la Vindicta Pública a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso impetrada por el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, y ratificada por su defensa, este tribunal DECLARA SIN LUGAR de dicha solicitud de la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso, a favor del Sargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedroza, titular de la cédula de Identidad No. V- 19.724.910. ASI DECIDE. Una vez pronunciado el juez sobre la Declaración SIN LUGAR de la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, impetrada por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana y su defensa, el juez militar impone al ciudadano imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, nuevamente le hizo saber la Admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, dicho Procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente el juez militar le preguntó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si había entendido, la explicación dada sobre el Procedimiento por admisión de los hechos. El Sargento Segundo Víctor Israel Santana, expuso lo siguiente: “…Si entendí la explicación sobre el Procedimiento por admisión de los hechos y voy a expresarme sobre el mismo…” (Sic). Acto seguido el juez militar le preguntó al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, si deseaba declarar con respecto al Procedimiento por admisión de los hechos y respondió: “…si deseo declarar...” (Sic). Acto seguido el juez militar le dijo al Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que se asesorara con su defensa técnica sobre la explicación dada. El imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana hablo con su defensa. El ciudadano imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, cesa de hablar con su defensa. Incontinenti el juez pregunta al Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que tenía que expresarse sobre el procedimiento por admisión de los hechos, señalada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana, expuso lo siguiente: “…admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito de DESERCIÓN, y solicito Me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo…” (Sic). El juez cede palabra a la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes, Defensora Público Militar, quien expuso lo siguiente: “…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente, es todo…” (Sic). Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No. V-16.511.962, ampliamente identificado en la presente causa, y vista su solicitud de la imposición inmediata de la pena a tenor del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: El delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para el delito señalado ut supra es TRES (03) Años. En este mismo orden de ideas, y en virtud de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer en la mitad “…en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada, por lo que trascienden el ámbito individual de la Fuerza Armada como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada como una institución eminentemente y esencialmente profesional…”. Que serían una disminución de dieciocho meses (18) meses, Quedando la pena definitiva a imponer al Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, en Un (01) AÑO, y SEIS (06) DE PRISION; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; al Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la comisión del delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 13 de mayo del 2016. Por último, en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal durante el proceso, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado hasta el pronunciamiento y ejecución de la presente sentencia por parte del tribunal competente, en virtud de ello, se insta al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. No admitiéndose los señalados como No. 1 orden de Apertura de investigación, el No. 3 Acta de imputación, y el No. 14 señalado como Auto de inicio de investigación Penal TERCERO: vista la oposición de la Fiscalía Militar a la imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana y su defensa técnica, este tribunal militar DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana y su defensa técnica. CUARTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, se le condena a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo. QUINTO: en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado, en virtud de ello, se insta al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, efectúe la ejecución de la presente sentencia. SEXTO: se declara con lugar la solicitud de copias simples del acta de audiencia. SÉPTIMO: se Revoca la orden de aprehensión de fecha 25 de noviembre de 2014. OCTAVO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se expedirá el respectivo auto motivado en su oportunidad legal, exponiendo los motivos razones y circunstancias que fundamenten la presente decisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.