REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
204º y 155º
Puerto Ayacucho, 13 de enerode 2015
Causa CJPM-TM8C-072-2014
(FM18-006-2014)
Corresponde a este Tribunal Militar Octavode Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 13 de enero de 2015, donde se encontraban presentes; el Teniente Douglas G. Hernández Salas, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional, la Teniente Sayonara Karine Remolina JaimesDefensora Público Military el ciudadano ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública Militar, decidir sobre la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 309, 312 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de esteActo Procesalantes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado:ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,y a su defensa Teniente Sayonara Karine Remolina JaimesDefensora Público Militar.ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores Capitán “Francisco González”, cuyo domicilio se encuentra fijado en la Sector la Pica casa No. 5, Achaguas, Estado Apure, teléfono de casa 0424 3153178 y a quien la Fiscalía Militar sigue investigación penal militar por estar presuntamente incurso en el cometimiento del Delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud que el ut supra identificado tropa profesional de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad; y fue condenado a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo. Procediendo el tribunal a la imposición inmediata de la pena,dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos,y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, debidamente asistido por la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes Defensora Público Militar, y a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores Capitán “Francisco González”, cuyo domicilio se encuentra fijado en la Sector la Pica casa No. 5, Achaguas, Estado Apure, teléfono de casa 0424 3153178
II
DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LAEXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA
El Ministerio Público Militar, en fecha01 de octubrede 2014 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra delciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ElciudadanoTeniente Douglas G. Hernández Salas, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional,expuso oralmente su petitorio solicitando:
“…acudo a este acto con la finalidad de ratificar en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio contra el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962es todo…” (Sic).
Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalíaratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento delimputado: ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la presuntacomisión del Delito militar deDESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADOSARGENTO SEGUNDO VÍCTOR ISRAEL SANTANAY DE LA EXPOSICIÓN DE SU RESPECTIVA DEFENSA
Elimputadociudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, a quien se le atribuye la comisión del Delito militar de DESERCIÓN tipificado enel artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, plenamente identificado en las actas de la Causa principal en estudio, una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez militar, procedió a explicarle que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen,o tiene el derecho a no declarar, asimismo, sele impuso y explico en palabras fáciles de entender al imputado, las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios; la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.
Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santanasi deseaba declarar y el Sargento Segundo Víctor Israel Santana respondió “…si deseo declarar…” (Sic).
Acto seguido el encausado manifestó:
“…el día 07 de enero me dieron un permiso como tal me lo dio el primer teniente Osorio para ir a buscar unos bombillos para la compañía pasados esos día ese mismo 07 de enero tenia mal por el ascenso que me correspondía e 10 de diciembre del 2013 esa fecha tenía pensado que iba ascender ya que en mi trabajo me desempeñaba bien y como no tenía ningún tipo de sanción a raíz de eso mi retardo fue por el día que me correspondía la prueba física es el mismo día que tenía que presentaba a la unidad y me informe al comando pensé que tenían conocimiento debido a eso fue que me retarde y eso me pego demasiado mal en mis 04 años trabajando y me sacaron del ascenso siendo esto para mi algo injusto porque en la compañía me desempeño como logístico y me encargo de toda la parte operativa al momento de haber alguna actividad en mi unidad en estos 07 meses de retardo que tuve siempre me comunicaba con mi capitán y siempre me decía que cuando me iba a regresar para mi unidad y yo le respondía que me daba pena regresar a la unidad, sin embrago el tiempo que estuve fuera de la unidad el cual estando retardado estuve apoyando la unidad en donde se cambiaron literas de hierro por maderas y eso lo hice pensando que me reconocerían algo en mi cuando fue una inmadurez luego regrese a la compañía con el mismo de trabajo portándome bien y realizando el trabajo que me corresponde es todo. …” (Sic).
Acto seguido, el Juez Militar cede el Derecho de palabra alaTeniente Sayonara Karine Remolina JaimesDefensora Público Militar,quien entre otros alegatos, señalo lo siguiente:
“…Buenas tardes buenas tardes juez militar fiscal militar según las atribuciones que meda el artículo 49 de la CNV 1,2,414, de la defensa publica militar y en mi condición de defensora publica militar y presente en esta audiencia preliminar en los actos procesales de mi defendido, ciudadano juez una vez oído a mi representado, quien manifestó los alegatos de estar fuera de la unidad se imponga la pena ya que no excede el límite máximo de 08 años solicito 1ero. La suspensión condicional del proceso de acuerdo a los establecidos en el los artículos 43, 44, 45 del COPP, ahora bien ciudadano juez por todo lo antes expuesto con el respeto a la bendita publica militar esta defensa publica en aras de garantizar el derecho a la defensa 2do. De las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los artículos 242 ordinal 3, y en vista que no se cumple en los extremos de los artículos 236, 237 238 COPP solicito ciudadano juez presentación periódica ante este tribunal o cualquier otra medida que vaya en benéfico de mi defendido que este tribunal tenga bien a imponer de igual manera como condición a la reparación del daño causado y según lo establecido en el COPP que mi defendido realiza trabajo comunitario charlas y talleres al personal de tropa alistada perteneciente a la 9109 compañía de franco tiradores, 3ero solicito copia simple del acta de la audiencia es todo ciudadano juez…”(Sic).
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO
La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:
“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal:
“…es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio…”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, pasó a hacer los siguientes pronunciamientos;
“…Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes el juez militar pasa a hacer los siguientes pronunciamientos; primero: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares impetrada por la defensa. segundo: se declara con lugar la solicitud de copias simples del acta de audiencia. tercero: se Revoca la orden de aprehensión de fecha 25 de noviembre de 2014. cuarto: con respecto a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, este juzgado se pronunciara al respecto una vez admitida la acusación. Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes el juez militar pasa a hacer los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No. V-16.511.962, y lo califica como l delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. No admitiéndose los señalados el No. 3 Acta de imputación, y el No. 14 señalado como Auto de inicio de investigación Penal…” (Sic).
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”,(Sic).
Quien aquí decide apreció en cuanto a larelación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo en lo siguiente:
“…Se dio inicio a la presente causa en fecha: 13 de mayo de 2014, previa orden de aperturas de investigación penal militarNo. 1232 de fecha 01 de mayo de 2014, emanada del ciudadano General División Marcelino Federico PérezDíaz, (Omissis) a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores Capitán “Francisco González”, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción. Los hechos ciudadano juez se enmarcan dentro del siguiente contexto: en fecha 13 de enero de 2104 el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No. V-16.511.962, se retardo de un permiso extraordinario de 07 días del cual debió regresar el día 13ENE2014 in justificación alguna de acuerdo a boleta de permiso consignada en autos de fecha 06ENE2014… (…)… una vez cumplidos el lapso estipulado en las leyes y reglamentos militares fue pasado a la situación de presunto desertor el día 22ENE2014…(…)… su retardo fue asentado en los partes postales No. 017, 018, 020, 021, 022 y asentado como presunto desertor en el parte No. 023…” (Sic).
El Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“…Artículo 523.Comete delito de deserción al militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”
En concordada relación con el artículo 524 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“…Artículo 524. A falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz, la deserción se presume, salvo suficiente justificación, cuando los oficiales:
(Omisis)
4. No se presenten a ocupar su puesto seis días después de haber terminado su permiso o de haber tenido conocimiento de la caducidad de aquél…”
La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, si no como faltas que merecen sanción disciplinaria. Es formal como delito de mera actividad, además de continuo o permanente, porque después de su consumación continua ininterrumpidamente la violación jurídica.
Para la determinación de la deserción será suficiente, según dispone el artículo 523 ejusdem, que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito. La acción consiste, pues, en separarse ilegalmente del servicio o no presentarse en los lapsos establecidos por la ley. La presunción que establece el artículo 524 ejusdem, es indiciaria, esto es, salvo suficiente justificación de la no presentación o separación del servicio. Por lo anteriormente indicadoy para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del ciudadanoSargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, en la comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic).En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.
Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo cuartaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedroza,son las siguientes:
1. Orden de apertura de investigación penal militar No. 0927 de fecha 01 de mayo 2014.
2. Hoja de datos personales del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores Capitán “Francisco González”. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
3. Acta de imputación del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962.
4. Boleta de permiso especial por siete (07) días otorgadoal ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962.PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
5. Parte especial No. 017 de fecha 17 de enero de 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
6. Parte especial No. 018 de fecha 18 de enerode 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
7. Parte especial No. 020 de fecha 20 de enero de 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
8. Parte especial No. 021 de fecha 21 de enero de 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
9. Parte especial No. 022 de fecha 22 de enero de 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
10. Parte especial No. 023 de fecha 21 de enero de 2014. PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
11. Opinión de Comando suscrita por el capitán Raúl Jesús Castro Rojas.PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
12. Informe del S/1. Daniel Policarpio Herrera.PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
13. Informe del S/1. YenicaYanireQuiñones.PRUEBA ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar.
14. Auto de inicio de investigación penal signada con el número FM18-066-2014, de fecha 12 de mayo de 2014.
15. Entrevista realizada al ciudadano Capitán Raúl Jesús Castro Rojas. testimonio útil, pertinente y necesario para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar
16. Entrevista realizada al ciudadano S/1. YenicaYanire Quiñones. testimonio útil, pertinente y necesario para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar
17. Entrevista realizada al S/1. Daniel Policarpio Herrera. testimonio útil, pertinente y necesario para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar
18. Entrevista realizada al S/1. Javier Enrique Lombano Suarez. testimonio útil, pertinente y necesario para demostrar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal militar
Expuesto lo anterior, quien aquí decide, evidencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Octavaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes dela norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales. Y en este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar Décimo Octava, ha señalado de manera muy minuciosa y detallada, la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, de igual forma las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN PARCIALMENTElos elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes.No admitiéndose únicamente las numeradas:
1.-Orden de apertura de investigación penal militar No. 0927 de fecha 01 de mayo 2014.
3.- Acta de imputación del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962.
14.- Auto de inicio de investigación penal signada con el número FM18-066-2014, de fecha 12 de mayo de 2014.
En virtud que los anteriores elementos son documentos procesales que se originan de la actividad propia del fiscal, que no reúnen las características de las pruebas que pueden ser incorporadas a un eventual juicio oral y público a tenor del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
“..Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación...”
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas y atención, a los elementos de convicción, presentados en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del Teniente Douglas G. Hernández Salas, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo, dan pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de un delito de naturaleza penal militar, el cual fue imputado por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, y son objetos de observación y análisis, para quien aquí decide, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por la vindicta pública militar, a los fines de determinar el posible autor del cometimiento de un hecho punible.
Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que subsumen la conducta desplegada por el ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,subsumidos como han sido los hechos, en el delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525del Código Orgánico de Justicia Militar, configurado como un grave atentado a la disciplina militar y revela en el sujeto activo del delito un menosprecio o irrespeto por la fuerza armada al separarse ilegalmente del servicio activo, una afrenta o resquebrajamiento por parte del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, de los pilares fundamentales que rige la organización militar, principalmente la obediencia y disciplina y a lo prescrito en el vigente ordenamiento jurídico, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el momento de suscitarse los hechos que dieron origen a la presente investigación penal militar. Por esta razón, se explica entonces, por medio del significado institucional de la obediencia, el acatamiento legítimo de las leyes y reglamentos, son de efectos generales y abstractos, es decir, es para todos en igualdad de condiciones, siempre y cuando se esté apegado a los preceptos jurídicos con carácter mandatorio. Por lo antes expuesto, y una vez analizados los elementos de convicción que coadyuvan a la comprobación del delito imputado, así como de los hechos que lo configuran, los cuales fueron aportados por la investigación y vertidos en el formal escrito de Acusación interpuesto por parte del Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con competencia Nacional, en su oportunidad legal correspondiente.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIREN SU TOTALIDADDE LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte del Teniente Douglas G. Hernández Salas, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con competencia Nacional, en contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENPARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar no admitiéndose las señaladas como: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar No. 0927 de fecha 01 de mayo 2014.3.- Acta de imputación del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962.14.- Auto de inicio de investigación penal signada con el número FM18-066-2014, de fecha 12 de mayo de 2014; porque no reúnen las características de las pruebas que pueden ser incorporadas a un eventual juicio oral y público a tenor del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Los admitidos se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962. ASÍ DECIDE.
IV
EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS
Respecto a la alternativa a la prosecución del proceso, señalada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 232, de fecha 10 de Marzo de 2005, señaló lo siguiente:
“…La Suspensión Condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Incontinenti, Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y el acervo probatorio en contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,así como la calificación del delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525del Código Orgánico de Justicia Militar por lo cual la vindicta publica lo acusa pasa a imponerlo de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender la alternativa a la prosecución del proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, pauta establecida en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, Se le pregunto alSargento Segundo Víctor Israel Santana, si había entendido, la explicación dadas sobre las formular alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. El Sargento Segundo Víctor Israel Santana, expuso lo siguiente:
“…Si entendí la explicación sobre las formular alternativas a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso…” (Sic).
Acto seguido el Juez pregunta alSargento Segundo Víctor Israel Santana, que se expresara sobre la Suspensión Condicional del Proceso, el Acusado de marras expuso lo siguiente:
“…solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño causado propongo, dar charlas en mi unidad es todo…” (Sic).
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Teniente Sayonara Karine Remolina JaimesDefensora Público Militar, quien entre otros alegatos expuso lo siguiente:
“…una vez escuchado a mi representado que ha solicitado la suspensión condicional del proceso y ha admitido en su totalidad los hechos que le imputa el ministerio público como es el delito militar de deserción y cuyo delito no excede de 08 años en su límite máximo solicito 1ero. La suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo al artículo 43, 44,45 COPP, segundo se oferta como la reparación del daño dictar charlas talleres en la 9009 Compañía de francotiradores y tercero solicito copia de acta de la presente audiencia, es todo…”…”(Sic).
Incontinenti se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que se expresara con respecto a su aceptación u oposición con respecto a la alternativa de prosecución del proceso planteada. El Ministerio Público contesto lo siguiente:
“…esta vindicta publica se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso en virtud de la magnitud del daño causado a la institución armada y a sus pilares fundamentales, como lo son la obediencia, la subordinación y la disciplina… es todo…” (Sic).
Oída como fue en su oportunidad procesal correspondiente, la oposición al otorgamiento de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión condicional del Proceso de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y subsiguientes por parte del Teniente DOUGLAS G. HERNANDEZSALAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo, este Tribunal procedió a pronunciarse DECLARANDO SIN LUGAR, el petitorio realizado por el ciudadanoSargento Segundo Víctor Israel Santana,y por su defensa técnica, negándose el otorgamiento de la misma en atención a lo preceptuado en el artículo 44 tercer parágrafo Ejusdem, quedando resuelta la solicitud planteada. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho (08) de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
(…) Este es el único caso en que el Juez de Control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones controladora y garantizadora. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso (…).
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17-02-2006, Magistrado Ponente Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en Sentencia proferida en el Expediente 05-1798, señaló lo siguiente:
(…) Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló que:“… la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que Siempre resultara costoso.(subrayado de esta instancia)
En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis… (Subrayado de esta instancia)
A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, este Juzgador ha procedido en todo momento a oír las partes y reconocer como garantita del Imperio Jurídico, la voluntad de quien ha admitido los Hechos como procedimiento Especial previsto en la Norma Sustantiva vigente y proceder a su inmediata aplicación, siempre y cuando este dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
En este mismo orden de ideas, el juez impone al imputado Sargento Segundo Víctor Israel Santana,del procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penalexplicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento. Se le preguntó al Sargento Segundo Víctor Israel Santana,, si había entendido, la explicación dada sobre el Procedimiento por admisión de los hechos. El Sargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedroza expuso lo siguiente:
“…Si entendí la explicación sobre el Procedimiento por admisión de los hechos y voy a expresarme sobre el mismo…” (Sic).
Acto seguido el Juez pregunta alSargento Segundo Víctor Israel Santana,que se expresara sobre el Procedimiento por admisión de los hechos el Acusado de marras expuso lo siguiente:
“…“…admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito de DESERCIÓN, y solicito me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo”
Acto seguido habla la Teniente Sayonara Karine Remolina JaimesDefensora Público Militar, quien expuso lo siguiente:
“…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente, es todo…”
V
DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADO SARGENTO SEGUNDO VÍCTOR ISRAEL SANTANA
Observa este Juzgador que una vez admitida totalmente la acusación, la calificación jurídica y el acervo probatorio, presentado por el Representante del Ministerio Público Militar, quien aquí decide admitió la calificación de delito militar deDESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.Establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitiendo al efecto, los hechos objeto del proceso, en la Audiencia Preliminar en arreglo a las pautas establecidas en los artículos: 157, 308, 309, 312, 313 cardinal 6, 345 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En dichoacto procesal,luego de haber sido impuesto del precepto normado en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 375 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento;se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,procediendo a admitir los hechos, sin coacción ni vicios de la voluntad, los hechos imputados por la Fiscalía Militar DécimaOctava con Competencia Nacional, solicitando la imposición inmediata de la pena llenándose lo extremos legales del artículo 375 ejusdem, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma:El delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para el delito señalado ut supra es TRES (03) años. Ahora bien a tenor de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer a la mitad, “…en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada, por lo que trascienden el ámbito individual de la Fuerza Armada como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada como una institución eminentemente y esencialmente profesional…”. Que serían una disminución de dieciocho (18) meses, Quedando la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por la comisión del delito de DESERCIÓN tipificado en el 523, 524 numeral 4 y 525 delCódigo Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas. En tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, a las accesorias de ley, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar,
El Código Orgánico de Justicia Militar señala lo siguiente:
“…Código Orgánico de Justicia Militar
Artículo 407. Son penas accesorias a la prisión:
1.-inhabilitación política por el tiempo de la pena.
2.- Separación del servicio activo.(omisis).
Ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, 421, 432 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Octavo en funciones de Control, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,una pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION;más la pena accesoria señalada en el cardinal 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar,las cuales son: la inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo; ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, 421, 432 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.Dictamina el artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal fijará provisionalmente el plazo de la condena, aunque el Tribunal competente que conozca de la Ejecución de la Sentencia de acuerdo a los preceptuado en el artículo 471 ejusdem. De lo antes expuesto el penado Sargento Segundo Víctor Israel Santana,a quien se le condeno por la comisión del delito Militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, se fija como fecha provisoria para terminar la pena impuesta:el 13 de mayo del 2016. ASI DECIDE.
De esta manera, queda efectuado el cálculo dosimétrico de la pena a ser impuesta al penadociudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962,a quien se le condeno por el procedimiento de Admisión de los hechos señalado en el artículo 375 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Militar DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4 y525 del Código Orgánico de Justicia Militar; y por último, en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado, en virtud de ello, se insta al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana,que dentro de un término de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. Se procederá en su oportunidad legal correspondiente, a la remisión del Expediente contentivo de la Causa CJPM-TM8C-068-2014,contentivo de las actuaciones correspondientes a los fines de que el tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias Ubicado en Maracay, Edo. Aragua, conozca y tome las acciones legales y administrativas conducentes a ejecutar la presente decisión Judicial.ASÍDECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares, impetradas por la Defensa Técnica a favor del ciudadanoSargento Segundo Víctor Israel Santana. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de cambio de unidad impetrada por la defensa técnica a favor del Sargento Segundo Víctor Israel Santana. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de copia certificada del acta de audiencia impetrada por la defensa técnica del Sargento Segundo Víctor Israel Santana. CUARTO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 cardinal 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. No admitiéndose los señalados como No. 1 “orden de Apertura de investigación”, el No. 3 “Acta de imputación”, y el No. 10 señalado como “Auto de inicio de investigación Penal”. SEXTO: vista la oposición de la Fiscalía Militar a la imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el Sargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedrozay su defensa técnica, este tribunal militar DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana y su defensa técnica. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el Sargento Segundo Víctor Israel Santana, titular de la cédula de Identidad No V-16.511.962, se le condena a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo. OCTAVO: en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado, en virtud de ello, se insta al ciudadano Sargento Segundo Víctor Israel Santana, que dentro de un término de Quince (15) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. NOVENO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ARGENIS A. FALCON PINTO.
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ARGENIS A. FALCON PINTO.
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA