REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 29 de enero de 2015
204º y 155º

Corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento judicial conforme a sus facultades decisorias y deber de velar por el cumplimiento de la medida de coerción personal impuestas al imputado SARGENTO SEGUNDO WILLIAN ENRIQUE COLOMBO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.886.647, plaza del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, Estado Carabobo. Residenciado en la Avenida Baralt, Matadero Miranda, Residencias Adelina, piso 5 Apto 51, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 514 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la Investigación Penal Militar FM15-043-2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de motivar y fundamentar la presente determinación judicial observa y considera:
I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Febrero de 2014, el imputado de autos es detenido por funcionarios adscritos 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” unidad adscrita a la 41 Brigada Blindada de esta ciudad y puesto a la orden del Ministerio Público Militar, el cual a su vez lo colocó a la orden del Tribunal Militar Sexto de Control, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de febrero de 2014, se celebró audiencia de presentación de imputado y calificación de procedimiento para oír al imputado y luego de escuchar los argumentos de las partes el Tribunal Militar le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° de la norma adjetiva penal vigente, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA CON VIGILANCIA EN EL 412 BATALLON BLINDADO “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”.

En fecha 03 de junio de 2014, previa solicitud de la Defensa Publica de Valencia, se revisó la Medida impuesta conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fue sustituida por la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo establecido en el artículo 242 ordinales 2° y 3°, como lo son: LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL 412 BATALLON BLINDADO “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”. (La cual debía informar periódicamente sobre su comportamiento) Y LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA 15 DIAS ANTE EL TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL.


II
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Del escrito de solicitud realizado por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Control con Sede en Valencia se observa, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAN ENRIQUE COLOMBO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.886.647, incumplió una de las medidas a que está obligado, ya que el mismo al estar bajo vigilancia y custodia de la unidad, específicamente del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, en la cual debía mantener un buen comportamiento y se evidencia que el imputado según actuaciones policiales que rielan en el folio 122 al 181 de investigación fiscal, el ut supra identificado imputado fue designado por su unidad a ejercer funciones de custodia y seguridad en las instalaciones eléctricas “SUB ESTACION ELECTRICA CAMORUCO” y abandono las instalaciones eléctricas, siendo la guardia a esta instalación eléctrica una de las funciones más importantes que ejerce nuestra institución castrense, en este orden de ideas, el ciudadano imputado up supra identificado incumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 03 de junio de 2014, relacionada con la establecida en el artículo 242 ordinal 3 de la norma adjetiva castrense, como lo es LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL 412 BATALLON BLINDADO “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”. (La cual debía informar periódicamente sobre su comportamiento), y en virtud de la cual debía mantener una conducta acorde a un profesional militar, dando cumplimiento a las ordenes e instrucciones impartidas por el comandante de su unidad.
En este sentido las consecuencias del incumplimiento del imputado, que tiene la obligación de cumplir las medidas cautelares sustitutivas de libertad que el juez haya acordado, en los términos en que se haya registrado en el acta. El incumplimiento por parte del imputado de los términos de sus obligaciones podrá implicar que se le revoque la medida favorable (art. 248 COPP) o que se le imponga una más gravosa.
El citado artículo establece que la Medida Cautelar Sustitutiva, puede ser revocada por el juez de oficio o por solicitud del Ministerio Publico…omisis…conforme a motivos taxativamente anunciados: 1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde deba permanecer. 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.
En consecuencia la revocatoria exige que la medida cautelar haya sido efectivamente impuesta y que su violación sea deliberada, en todo caso, la infracción de la medida evidenciara una conducta procesal del imputado o imputada incompatible con la presunción de acatamiento al proceso y de la eventual sanción penal, lo cual hará necesario su aseguramiento al proceso; bien con una medida menos benigna o con la privación preventiva de libertad, son circunstancias que la autoridad deberá valorar de acuerdo a los hechos concretos.

III
DECISIÓN

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente explanadas, este Tribunal Militar Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por el Ministerio Público Militar de decretar la Privación Judicial Privativa de Libertad, y en virtud de que el mismo está alejado del proceso, se acuerda emitir Orden de Aprehensión Judicial del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO WILLIAN ENRIQUE COLOMBO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.886.647, a quien el Ministerio Publico Militar investiga por de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 514 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la Investigación Penal Militar FM15-043-2012, al sentido se Ordena Librar la respectiva Boleta de Aprehensión, remitiéndose copia de la misma al Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que efectúe lo conducente y logre la Aprehensión del Imputado; igualmente se le remite copia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los efectos de que el Imputado sea incorporado al Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.POL.), como SOLICITADO por este Tribunal Militar Sexto de Control. Se insta a las Autoridades que una vez APREHENDIDO el up supra identificado Imputado, sea presentado ante este Tribunal Militar, respetando los lapsos establecidos en el artículo 236 del código Orgánico procesal penal, siendo que para el caso particular se deba tomar en consideración el término de la distancia, conforme a las disposiciones 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que ha de garantizársele al imputado, el respeto al Debido Proceso, y poder realizarse la Audiencia correspondiente para decidir sobre las particularidades de ley. Líbrese la Boleta de Aprehensión. Practíquese lo Conducente. Háganse las Participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO