REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, 29 DE ENERO DEL 2015
204º Y 155º
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, residenciado en: Calle 2, Sector Caño Amarillo con Avenida 2, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, teléfono 0414.504.85.53 / 0255.778.93.82.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
El ciudadano MAYOR ZAHI NIDAL MAHMUD IBRISH Fiscal Militar Décima Quinto de Valencia, quien expuso: “Buenos días, en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, consignado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, identificado en auto, por la presunta la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 566, y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico Justicia Militar, esta fiscalía militar solicita, que se admita totalmente la presente acusación, que se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, el enjuiciamiento del debate oral y público y las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y por último que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto se mantienen vigente los presupuestos establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo Ciudadana Juez”
Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano acusado EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:
“…Ciudadana Jueza, admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y para reparar el daño estoy dispuesto a prestar labores en los bomberos del Estado Portuguesa. Es Todo”
A la ciudadana: PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVAS SOSA, Defensora Pública Militar de Valencia, quien manifestó:
“Buenos días, una vez escuchada la imputación por parte del Ministerio Publico Militar y luego de conversar con el ciudadano EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico Justicia Militar, solicito se tenga en consideración el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (suspensión condicional del proceso) de igual forma se tome en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi defendido y además de la pena por el delito que se le imputa es inferior a 8 años, solicito se le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 47 antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO PORTUGUESA Es todo”.
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal Militar 15, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:
“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa y solicita que el acusado quede bajo vigilancia y custodia de su unidad”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud de los delitos, entendiendo que estamos ante delitos leve que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO, tipificado en el Articulo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 569 Ejusdem es de tres (03) a cinco (05) años de prisión.
2. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.
3. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
4. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 313, Ordinales 2º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano MAYOR NIDAL MAHMUD IBRISH Fiscal Militar Décima Quinto de Valencia, en contra del ciudadano EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 566, y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas Por La Fiscalía Militar Decima Quinta, Por Ser Lícitas, Pertinentes Y Necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándoles el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091 expreso: “…Ciudadana Jueza, admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y para reparar el daño estoy dispuesto a PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO PORTUGUESA. Es Todo. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR Y RATIFICADA POR LA DEFENSA PUBLICA MILITAR y por el ciudadano acusado EX SOLDADO JUAN CARLOS JIMENEZ FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.091, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección Calle 2, Sector Caño Amarillo con Avenida 2, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, teléfono 0414.504.85.53 / 0255.778.93.82, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO