REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

VALENCIA, 21 DE ENERO DEL 2015
204º Y 155º

Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, residenciado en: la calle Valera entre calle Zulia y Quebrada, Sector Toñona, Carora Estado Lara, teléfono 0416-357.85.52/0412.066.36.79.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
El ciudadano MAYOR ZAHI NIDAL MAHMUD IBRISH Fiscal Militar Décima Quinto de Valencia, quien expuso: “Buenos días, en este acto presento acusación formal en contra del ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, identificado en auto, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1º del 527 y 528 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, numeral 1 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico Justicia Militar, dicho ciudadano no se presentó en su unidad luego de terminado un permiso extraordinario, al cabo del lapso legal, pasadas las 72 horas es puesto como presunto desertor, en este sentido ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 24 de Mayo del 2013, por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, para quien solicito el enjuiciamiento del debate oral y público y las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las pertinencias de las pruebas ofrecidas así como también la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo Ciudadana Juez” (lectura integra de la acusación)

Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano acusado EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:

“…Ciudadana Jueza, admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y para reparar el daño estoy dispuesto a prestar labores en los bomberos de Carora. Es Todo”

A la ciudadana: CAPITAN MARITZA LIZACANO CAÑATE, Defensora Pública Militar, quien manifestó de Valencia:

“Buenos días, una vez escuchada la imputación por parte del Ministerio Publico Militar y a mi patrocinado EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1º del 527 y 528 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, numeral 1 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico Justicia Militar, solicito se tenga en consideración el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (suspensión condicional del proceso) de igual forma se tome en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi defendido y además de la pena por el delito que se le imputa es inferior a 8 años , por lo que solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CARRORA ESTADO LARA. Es todo”.

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:

“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa y solicita que el acusado quede bajo vigilancia y custodia de su unidad”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. La magnitud de los delitos, entendiendo que estamos ante delitos leve que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de DESERCIÓN, tipificado en el Articulo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 528 Ejusdem es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión.

2. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.

3. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

4. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 313, Ordinales 2º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano MAYOR ZAHI NIDAL MAHMUD IBRISH Fiscal Militar Décima Quinto de Valencia, en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1º del 527 y 528 y Desobediencia, previsto en el artículo 519, numeral 1 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para un debate oral y público. TERCERO: SE REVOCA LA ORDEN DE APREHENSION N° CJPM-TM6C-OAJ-012-13 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013, en consecuencia SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL. Como solicitado por este despacho judicial. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR y ratificada por el ciudadano acusado EX SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.950, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección la calle Valera entre calle Zulia y Quebrada, Sector Toñona, Carora Estado Lara, teléfono 0416-357.85.52/0412.066.36.79, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIAS A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CARORA ESTADO LARA, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal. Asimismo. REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA, PARTICÍPESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL


HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO