REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, 15 DE ENERO DEL 2015
201º Y 153º
AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE EMPLAZAMIENTO
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 Y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia de Emplazamiento en presencia de las partes, resolver acerca de otorga o no un lapso prudencial al Ministerio Publico Militar para que emita un acto conclusivo a que hubiere lugar en La presente investigación, circunstancia esta que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 295 y 296, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia de Emplazamiento se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
A los Ciudadanos SOLDADO ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ PULLOSA Nº V-19.260.840, Y SOLDADO OSCAR DASMIR DUARTE PERALTA Nº V-24.917.867. Debidamente asistidos en este acto de audiencia de emplazamiento por los ciudadanos abogados: La Defensora Pública Militar CAPITAN MARITZA LIZCANO CAÑATE.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSORA PUBLICA MILITAR
CAPITAN MARITZA LIZCANO CAÑATE quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, fiscal militar y demás presentes, esta defensa ratifica la escrito en toda y cada una de sus partes, en virtud que la audiencia de presentación de imputado fue celebrada en fecha 02 de abril de 2014, y mis representados le han dado cabal cumplimiento a sus presentaciones periódicas durante el lapso de ocho (08) meses y hasta la fecha el ministerio público no ha emitido un acto conclusivo, solicita esta defensa que se le fije un lapso prudencial en virtud de que presente un acto conclusivo, es por ello ciudadana juez que solicito 30 días para que el ministerio público presente el acto conclusivo. Es todo.
DE LA INTERVENCION DE LA FISCALIA MILITAR 15 DE VALENCIA
MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, defensa publica, y demás presentes, este Ministerio Publico Militar solicita un lapso prudencial para emitir el acto conclusivo un año. Es todo…”
|FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. (Negrita de la instancia).
En el caso de marras, en fecha 02 de abril de 2014 se realizó Audiencia Especial de Presentación de Imputado en la cual se individualizo a los ciudadanos SOLDADO ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ PULLOSA Nº V-19.260.840, Y SOLDADO OSCAR DASMIR DUARTE PERALTA Nº V-24.917.867. Desde esa fecha hasta la presente han trascurrido más de 8 meses que es el lapso establecido por el legislador para que el Ministerio Publico Militar presente el respectivo acto conclusivo en las causas en las cuales se haya dictado una medida de coerción personal como lo son las Medidas Cautelare Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por la cual la defensa publica de la ciudad de Valencia estado Carabobo, solicita ante este Órgano Jurisdiccional el emplazamiento al Fiscal Militar 15 con competencia nacional, para que se presente el acto conclusivo en la investigación llevada en contra de los up supra identificado imputados.
Tal como lo señala la doctrina patria más actualizada, el COPP, el año 2012, modifico el contenido de la norma en su tercer aparte, con el siguiente contenido: en las causas que se refieran a la investigación de Delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que cusen daño al patrimonio público y administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencia a que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos. Con lo cual se establece un tratamiento especial, respecto a estos delitos; que se justifica, habida cuenta de la complejidad de la investigación de estos casos.
El nuevo tratamiento constituye un avance respecto al contenido del artículo equivalente en el Código derogado. El último aparte de la norma está dirigido a garantizar el principio de celeridad procesal, habida cuenta que la incomparecencia de alguna de las partes, no será obstáculo para la realización de la audiencia prevista en el segundo aparte de este artículo, lo cual quiere decir que si alguno de estos sujetos procesales no acude a esta audiencia especial convocada para conocer de la solicitud, el acto igualmente debe realizarse.
Así las cosas evaluadas como han sido las circunstancias especificas del caso en particular, tales como la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, entre otros elementos del caso en estudio y oídas como fueron las partes del presente, se concede al Ministerio Publico Militar un lapso para la conclusión de la investigación de 1 año contados a partir de la presente fecha, y vencido el mismo el Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo, de lo contrario este órgano jurisdiccional procederá conforme a lo establecido en el artículo 296 de la norma adjetiva penal vigente al archivo judicial de las actuaciones.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas este tribunal considera oportuno y ajustado a derecho otorgarle al Ministerio Publico Militar un lapso prudencial de 1 año contados a partir de la presente fecha, para la conclusión de la fase preparatoria en el presente caso y en consecuencia para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecida en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 295, 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico Militar de los ciudadanos SOLDADO ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ PULLOSA Nº V-19.260.840, Y SOLDADO OSCAR DASMIR DUARTE PERALTA Nº V-24.917.867 en el sentido de conceder un plazo prudencial de 1 año contados a partir de la presente fecha para la conclusión de la investigación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica, de concederle 30 para la conclusión de la investigación días al Ministerio Publico Militar. TERCERO: Remítase el cuaderno de investigación fiscal en la oportunidad legal correspondientes para que dé termino a la investigación. REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIALICESE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO