REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la ACUSACION que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar 16º; en contra del ciudadano: EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, quien era plaza de 441 Batallón Blindado “G/B. Ambrosio Plaza”, ubicado en San Juan de los Morros Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numerales 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar sea admitida la Acusación; sea admitida la calificación Jurídica, el acervo probatorio y asimismo sea ordenada la Apertura a Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo previsto en los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
Ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, Venezolano, Mayor de Edad, residenciado en la calle independencia Casa N° 634, Urbanización Polideportivo, Tinaco Cojedes, quien era plaza de 441 Batallón Blindado “G/B. Ambrosio Plaza”, ubicado en San Juan de los Morros Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numerales 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Al ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros expuso:
“…Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de insubordinación. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo…” (Sic).
Asimismo al momento de concederle la palabra al EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expuso:
“…No deseo declarar ciudadano Juez…”.
EN RELACIÓN A LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO:
“… Esta defensa en harás de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley de Orgánica de la Defensa Publica, expongo que mi representado EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439 fue dado de baja el día 11 de enero del 2011, e inclusive acá la orden del comandante general del ejército bolivariano la cual voy a consignar en copia, es importante destacar que esta estuvo presente en la junta disciplinaria que si hizo con el comandante de la unidad y el General para aquel entonces Cliver Alcala cordones, donde fue dado de baja por medidas disciplinarias. Posteriormente es un proceso administrativo que no escapa del proceso penal, mi representado me manifestó en entrevista que tuvimos que si él hubiese recibo las notificaciones, se fuses puesto a derecho pero pude ver en el expediente que en los números y direcciones que el mismo tenía en el expediente, no eran exactas y no había mono de localizarlo; por otra parte mi representado se separó de la unidad, como se puede observar en el expediente corre inserto un informe por la situación que se tornó bastante difícil con el comandante de la unidad y la situación para él se hizo insostenible tenía un proceso de salud, porque tenía que realizarse una operación y al parecer el comandante de la unidad no le importo y no le dio el permiso para la cirugía, es por esto que el mismo incurre en una situación que está tipificada como uh delito, motivado a la situación extrema en la que se encontraba en la unidad militar, en el fuerte Conopoima, una vez esgrimidos estos hechos corre inserto en el expediente una orden de aprensión la cual solicito sea revocada en virtud de que mi representado ya está apegado al proceso y también vamos hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso establecidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal que es la suspensión condicional del proceso, mi representado tiene un trabajo estable, tiene su familia establecida es padre de familia, tiene esposa y tres hijos, su ultimo hijo tiene 1 mes de nacido, tiene un domicilio fijo en la población de Ortiz estado Guárico y trabaja en el ferrocarril IAFE CREC, que es una compañía china con la que hizo convenio el gobierno bolivariano de Venezuela, por lo tanto tiene una situación estable. En caso ciudadano juez de que el Ministerio Publico no se oponga y se otorgue la suspensión condicional del proceso, en su oportunidad legal correspondiente solicitar otras cosas inherentes a la suspensión condicional del proceso. “..Es Todo…” (Sic).
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Décimo Sexta en contra del ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, por el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numerales 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente:
“…si, voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal… “ (Sic).”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Militar, quien señaló:
“… esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, solicito muy respetuosamente sea decretada la suspensión condicional del proceso en favor de mi patrocinado, además esta defensa hace referencia que mi defendido trabaja en IAFE como mecánico él se comprometió a traer la constancia de trabajo, carta de residencia y de buena conducta, el mismo es una persona bastante querida en su pueblo, aparte de mecánico se dedica también a cantante de música llanera, es por lo que no estamos hablando de un vulgar delincuente es una persona que por motivos de necesidad cayó en una situación. En virtud de esto como oferta de reparación del daño, ofrecemos una carta simbólica de arrepentimiento donde él va exponer una serie de motivos, que las presentaciones sean cada 60 días, además solicito que se libre exhorto para la fiscalía militar 16° de san juan de los morros. Es todo…”
A continuación se le cede de derecho al ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, y a la oferta de reparación del daño ofrecida… es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación y vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numerales 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio.
2. El imputado ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado su voluntad de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión Condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el imputado ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante la Fiscalía Militar 16° y presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con presentar carta de arrepentimiento en la primera presentación ante la Fiscalía Militar 16°, además cumplir las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) Residir en un lugar determinado por lo deberá presentar carta de residencia, Numeral 8) permanecer en un trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Constancia de trabajo ante la Fiscalía Militar 16°, en la primera presentación. Así mismo vista la solicitud de la Defensora Pública Militar y tomando en consideración la residencia y el sitio de trabajo actual del imputado el mismo, deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante la Fiscalía Militar 16° de San Juan de los Morros Edo. Guárico, a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente. De igual forma se le instruyó al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con presentar carta de arrepentimiento en la primera presentación ante la Fiscalía Militar 16°, además de las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) Residir en un lugar determinado, Numeral 8) permanecer en un trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Constancia de trabajo ante la Fiscalía Militar 16°, en la primera presentación. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro.TM5ºC-OAJ-429-2013, de fecha 20 de Noviembre de 2013, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, EX S/2DO TOMAS ALEXIS YUSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 16.075.439, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar tomando en consideración la residencia y el sitio de trabajo actual del imputado el mismo, deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante la Fiscalía Militar 16°, a fin de firmar el libro de control de presentaciones llevado por ese despacho fiscal. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. Concluyó en esta misma fecha siendo las 3:45 de la tarde. Se ordenó leer la correspondiente acta. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE