REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000131
ASUNTO : FP01-X-2014-000131


JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abogada YANET HERNANDEZ, procediendo en su condición de Jueza 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra el sancionado JELTSIN ADONIS HERNANDEZ MENDOZA; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“… Me inhibo de conocer el presente asunto, seguido por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito; ya que en funciones como Juez de Control conocí del procedimiento y he emitido opinión sobre los hechos por los cuales se ordeno la apertura del juicio oral y privado; razon por la que me INHIBO de conformidad con lo previsto en el articulo 89.7 en concordancia con el articulo 90 y 92 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en el Acta de fecha 3 de Diciembre de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente, sede Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la Abogada YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, causa penal signada con la nomenclatura FV12-D-2010-000102, la cual es seguida al ciudadano JELTSIN ADONIS HERNANDEZ MENDOZA, asimismo, se desprende del folio cuatro (04) hasta el folio siete (07) de la presente Incidencia, Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:


“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abogada YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Jueza 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-




TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Jueza 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE

Los Jueces Superiores Miembros de Sala



DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR







DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR





SECRETARIA DE LA SALA
ABG. GILDA TORRES


GMC/GJLM/GQG/AR/Andrimar*