REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Diciembre del 2015
205º y 156º
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L- 2015-1386
PARTE DEMANDANTE: CLEIVIS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INÉS CONSUELO CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.904
PARTE DEMANDADA: “DAFILCA LARA C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día hoy 17 de Diciembre del 2015, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano CLEIVIS PALENCIA, debidamente asistido por la Abogado INES CONSUELO CASTILLO BOLIVAR e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.904, y por la otra la Abogado MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.837, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada DAFILCA LARA C.A, suficientemente identificada en autos. La Apoderada Judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los Procesos Laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciando la intención de los intervinientes de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derechos, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno posee, sin embrago, el juez realizó todas las funciones de conciliación, mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzarán un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por la Clausulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, reconoce la relación Laboral que existió entre el ciudadano CLEIVIS PALENCIA, ya identificado y la demandada “DAFILCA LARA C.A.”, y con ello algunos los elementos que se esgrimieron en la demanda, por lo que la empresa demandada ofrece en cancelar en este acto los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad: Art. 142, Literal c) un total de (Bs. 98.651,03); 2.- Vacaciones Fraccionadas 2015/2016, 15,75 días, por un monto de (Bs. 6.141,45); 3.- Bono Vacacional Fraccionado 2015/2016, , 15,75 días por un monto de (Bs. 6.141,45 ); 4.- Feriados de Vacaciones (5 días) (Bs 1.949, 67) , lo cual arroja un monto a pagar en asignaciones de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 112.883,60). Deduciéndoles los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad en Fondo de Fideicomiso Banco Tesoro de (Bs. 57.652,06); 2.- L.P.H 1% (Bs. 142,33); 4.- S.S.O 4% (Bs. 431,93), lo cual le da un monto a deducir de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 58.226,31).
SEGUNDA: Ahora bien en cuanto a los montos demandados por el accionante referente a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que el accionante demando por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.400.000,00), y las Utilidades 2.015, por un monto de (Bs. 54.590,04), INAMOVILIDAD POR DELEGADO DE PREVENCION, Art 44 LOPCYMAT y 55 de su Reglamento la demandada niega haber despedido al accionante, y presenta copia simple de la Carta de Renuncia firmada por este, así como copia simple de la Carta de Renuncia presentada por este ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sellada por el INPSASEL, mas sin embargo a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 307.690,66) por concepto de cualquier diferencia por prestaciones sociales y/o enfermedad ocupacional, horas extras, beneficio de Alimentación, Bono Nocturno y cualquier otro beneficio laboral que se derive de la relación de trabajo, la cual la recibirá el accionante como gratificación por los servicios prestados a la demandada. En cuanto al concepto demandado, Utilidades del periodo 2.015 por un monto de (Bs. 54.590, 04), la demandada presenta original y copia del recibo de Utilidades por el monto antes indicado. El accionante acepta como pago las cantidades ofrecidas por la demandada, las cuales cancela en u pago único en dos (2) cheques del Banco Nacional de Crédito, mediante cheques Números 48601061 y 81601062, contra la cuenta Nº 0191-0073-11-2173015430, por los montos de (Bs. 54.657,28) y (Bs. 307.690,66) respectivamente. Así mismo se deja constancia que la demandada presenta la Carta de Finiquito del Trabajador, dirigida al Gerente General de Administración de Fondos del Banco del Tesoro, para que le entreguen al demandado el monto de su Fideicomiso.
TERCERA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora de que se le cancele los intereses de mora más las Costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieren haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al demandante por este ni por ningún otro concepto, pues el accionante reconoce que la demandada le canceló todos sus derechos laborales como bonos nocturnos, horas extras nocturnas y diurnas, bono de alimentación, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales de las cuales declaran haberlas disfrutado tal y como lo establece la normativa laboral.
CUARTA: Se deja constancia que fue exhibido el original del recibo de Utilidades 2.015. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Acto seguido la Juez, en vista que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios Jurisprudenciales y Legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último tomado en cuenta que EL ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto el ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Se acuerda la expedición de las Copias solicitadas en el presente acto, se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
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