REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N°: KP02-L-2015-0001380

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.371.090.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807.

PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.607.

MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año 2015, siendo las 02:30 p.m. se hacen presentes por la parte demandante el ciudadano RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la parte demandada el ciudadano JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA,, asistido por el abogado Pedro Duran; quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación y para ello la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar. Vista la solicitud de las partes este Juzgado la acuerda y pasa a celebrar la Audiencia. Luego de varias deliberaciones el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, representado por su vicepresidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de obrero (operador de producción, almacén y despacho), desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; ahora bien, decidió retirarse de manera voluntaria el 07/12/2015, fecha en la que renuncio para la entidad de trabajo. Que en fecha 07/09/2011, se le realizó sus evaluaciones pre y pos vacacional donde en informe de RX de tórax Pa emitido por la Dr. Marlyn Saquera indica: se evidencia Silueta cardiaca de forma, tamaño y situación normal, con una RCT 46%, aorta de aspecto normal, tráquea con aspectos diámetro conservada centralizada, hilos pulmonares prominentes de aspectos vasculares, trama trombovascular adecuada; posterior en el 29/06/2012, se le practicaron sus pre y pos vacacional donde en informe de Radiológico emitido por el Dr. Gustavo Rangel Saquera, el cual indica: RX de columna lumbosacra (proyección ap y lateral) densidad ósea conservada, se mantienen lordosis lumbar fisiológica, no se evidencian imágenes sugestivas de lesiones traumáticas, líticas, líticas ni blasticas, morfológicas y altura de los cuerpos vertebrales conservada, espacios intervertebrales mantienen su densidad y amplitud, agujeros de conjunción mantienen morfología, espacio articular interapofisiario adecuado, no se identifica listesis en ningún de las proyecciones evaluadas manteniéndose estos diagnósticos durante el año 2013-2014; pero es el caso que una vez realizados los exámenes pre y post vacacional del año 2015 la entidad de trabajo solicita su evaluación médica post vacacional, la cual es realizada por la medico ocupacional de la empresa Dra. Marifel Gómez, quien realizó el protocolo médico ajustado al cargo, donde ordenó la práctica de exámenes médicos paraclínicos-resonancia magnética Columna Lumbosacra-, siendo costeada esta por el patrono; la misma fue practicada en fecha 16/06/2015, en la cual fui practicado por la Dra. Marlyn Sequera indicando: Se evalúa RX de columna lumbosacra, lateral y dinámicas donde de evidencia: adecuada densidad ósea radiológica, lordosis lumbar fisiológica conservada, altura y alineación de los cuerpos vertebrales y foraminales están conservados, amplitud y simetría de los espacios intervertebrales y foraminales están conservadas, espina bífida oculta en L5 con mega apófisis transversas bilaterales de l5 como variante anatómica, restos de apófisis transversas, espinosas, laminas, pedículos evaluables sin lesiones evidentes, en proyecciones dinámicas no se distinguen desplazamientos anómalos de los cuerpos vertebrales que sugiere listesis; dicho estudio fue debidamente valorado por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo, la cual, le indico que se practicara nuevamente un examen físico Focalizado de columna lumbosacra y una vez obtenido los resultados del mismo, no se evidencio lesión alguna, los cuales fueron debidamente analizados por el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo, indicando que del examen físico antes indicado no se evidencia lesión en la columna de ninguna índole, pese a esa información y por el diagnostico antes obtenido de RX donde se me detecto una espina bífida oculta en L5 con mega apófisis transversas bilaterales de L5 como variante anatómica, decidió continuar realice exámenes médicos para el descarte o confirmación de la disminución antes dichas pese a que en la última evaluación radiológica no se encontró hallazgo que perjudicara mi condición física, pero entre la discrepancias antes dicha sobre los dos últimos exámenes médicos previos. En virtud de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, donde no se evidencia ningún hallazgo, es que la el servicio de salud y seguridad realiza el protocolo correspondiente, las evaluaciones medicas adecuadas continuando en sus labores normales tanto de mi vida cotidiana como laborar y de vida; encontrándose en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, Pero pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de seguridad, se realizaba el respectivo cronograma de inspección del puesto de trabajo, de los equipos y herramientas de trabajo, de que existe un programa de Salud y Seguridad Laboral, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad, de que existe el análisis seguro del puesto de trabajo, de que existe el Comité de Salud y Seguridad Laboral, quien cumple con todas sus deberes y obligaciones, y de que fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, siendo dotado de todos los equipos de protección Personal y herramientas de trabajo en estricto apego a la LOPCYMAT, de que fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, y que la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, los rutinarios que se requieran. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), aun cuando el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A, cumplió con mis evaluaciones y determinando el diagnostico obtenido antes del último espina bífida oculta en L5 con mega apófisis transversas bilaterales de L5 como variante anatómica, o cualquier otra lesión, enfermedad, disminución, o discapacidad que se pudiera suscitar y que altere mi condición física, moral o psíquica de salud ya sea de manera temporal, parcial, total o permanente; lo que podría originar una posible enfermedad ocupacional con una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, Lucro Cesante, Daño emergente y Daño Moral. De acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas en el libelo es que acudí a su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hice, a la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por este digno Tribunal, a pagar todos y cada uno de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 337.004,10) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 57.889,11), por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.322,62), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.896,11) por concepto de vacaciones y por bono vacacional fraccionado CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.896,11). Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 468.008,05). Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que tal y como lo indica el trabajador aquí demandante nuestra entidad de trabajo siempre cumplió con todo lo ordenado tanto por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con lo indicado por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentos, las normas técnicas de salud y seguridad, y que como lo narra el accionante en los protocolos de evolución medicas conjunto con los exámenes clínicos y para clínicos hasta la presente fecha no presenta ninguna lesión, y mucho menos que haya sido determinada por Órganos Administrativos competentes, lo que no acarrea consecuencias legales ni económicas para esta representación, sin embargo, ya que, nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador accionante por las labores que realizó en la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO; C..A y a los empleadores aquí demandados, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00) discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (264.677,38) por concepto de la enfermedad ocupacional por las discapacidades aquí demandadas o por cualquier otra que presente o pueda presentar el trabajador con ocasión de la relación de trabajo para mi representada tal y como antes lo indique, al igual que por conceptos de daño moral, lucro cesante, daño emergente, antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades, el cual cancelo en cheque de gerencia N° 10639973, girado a nombre del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 16/12/2015, contra la cuenta Nª 0116-0491-91-2120210100. SEGUNDO: La cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 80.000,00), deducidos de un anticipo que en efectivo se le cancelo en la entidad de trabajo el día de su egreso; TERCERO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.322,62), los cuales se encuentran depositados en cuenta fideicomiso a nombre del trabajador por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. Con los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

La Secretaria,
Abg. Fronda Castillo