REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015
205º y 156º

EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-000313

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE CHIRINOS Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.842.629 y V-9.407.407, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA Y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.902.270, V-15.003.681 y V-15.003.595, V-15.352.159 y V-18.675.502, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro de fecha 02 de Diciembre de 1.991, representada por ANGEL FERNANDO PARACUTO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS DOMINGO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.380, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.778.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, RECARGO POR TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de diciembre de 2015, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial, por la Abogada ADRIANA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; mediante la cual solicita se designe experto en la presente causa a los fines de que se realice la experticia complementaria del fallo. Este Tribunal para proveer observa:

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia definitiva, dictada en este proceso, de fecha 06 de octubre de 2015, estableció lo siguiente:
“…Se declaran con lugar los interés moratorios, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta que se decrete la ejecución de la presente decisión. Igualmente se declara procedente el ajuste inflacionario desde la fecha de notificación de la demanda, conforme al índice de precios nacional, lo cual deberá estimar el Juez de la Ejecución u ordenar experticia complementaria del fallo…”

Así las cosas, este Tribunal, en virtud y en acatamiento de lo ordenado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008, ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo definitivo dictado por el mencionado Tribunal de Alzada en este proceso, en fecha 06 de octubre de 2015, cursante del folio 24 al 31 de la pieza número 2 de este expediente; en los términos que se establecen a continuación.

Los intereses de mora y la corrección monetaria, serán determinados por un experto, designado por el Tribunal, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el interés de mora, y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) nacional, para la indexación judicial o corrección monetaria.

Los intereses de mora serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (29 de enero de 2013 para ambos trabajadores), inclusive, hasta la presentación del informe de experticia complementaria del fallo ordenado.

Con relación a la corrección monetaria, que tiene por objeto preservar el valor de lo debido como concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se calculará desde la fecha de la notificación (30-05-2013), hasta la fecha en que la sentencia objeto de experticia quedó definitivamente firme (26-10-2015), excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.

DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo definitivo dictado por el mencionado Tribunal de Alzada en este proceso, en fecha 06 de octubre de 2015, cursante del folio 24 al 31 de la pieza número 2 de este expediente; en los términos que se establecen a continuación:

1) Los intereses de mora y la corrección monetaria, serán determinados por un experto, designado por el Tribunal, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el interés de mora, y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) nacional, para la indexación judicial o corrección monetaria.

2) Los intereses de mora serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (29 de enero de 2013 para ambos trabajadores), inclusive, hasta la presentación del informe de experticia complementaria del fallo ordenado.

3) Con relación a la corrección monetaria que tiene por objeto preservar el valor de lo debido como concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se calculará desde la fecha de la notificación (30-05-2013), hasta la fecha en que la sentencia objeto de experticia quedó definitivamente firme (26-10-2015), excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.

SEGUNDO: La designación del experto la hará este Tribunal por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha, 04/12/2015, siendo las 03:20pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón