REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2015
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2015-0001363

PARTE ACTORA: JEAN JOSE PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.036.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: INÉS CONSUELO CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.904
PARTE DEMANDADA: “DAFILCA LARA C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA Nº. 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día hoy 09 de Diciembre del 2015 siendo las 3:00 PM, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por la parte demandante el ciudadano JEAN JOSE PERAZA, debidamente asistido por la Abogada INES CONSUELO CASTILLO BOLIVAR e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.904, y por la parte demandada “DAFILCA LARA C.A.” su apoderada judicial Abogado MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.837 como consta en poder y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente. La Apoderada Judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal acuerda lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los Procesos Laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciando la intención de los actores en poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derechos, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno posee, sin embrago, el juez realizó todas las funciones de conciliación, mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzarán un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por la Clausulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDADA, reconoce la relación Laboral que existió entre el ciudadano JEAN JOSE PERAZA, ya identificado y la demandada “DAFILCA LARA C.A.”, y con ello algunos los elementos que se esgrimieron en la demanda, por lo que la empresa demandada ofrece en cancelar en este acto los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad: Art. 142, Literal c) un total de (Bs. 71.394,90); 2.- Vacaciones 2015, por un monto de (Bs. 8.578,53); 3.- Bono Vacacional 2015 por un monto de (Bs. 8.578,53 ); 4.- Feriados de Vacaciones (Bs 1.949, 67) 5.- Utilidades 2015, por un monto de (Bs. 45.817,20), lo cual arroja un monto a pagar en asignaciones de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 136.318,83). Deduciéndoles los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad en Fondo de Fideicomiso Banco Tesoro de (Bs. 39.633,11); 2.- Anticipo de Utilidades (Bs. 13.000,00); 3.- I.N.C.E 0,5 % (Bs. 229,09); L.P.H 1% (Bs. 649,24); 4.- S.S.O 4% (Bs. 431,93), lo cual le da un monto a deducir de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 53.943,36).

SEGUNDA: Ahora bien en cuanto a los montos demandados por el accionante referente a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que el accionante demando por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.400.000,00), y las Utilidades 2.015, por un monto de (Bs. 45.817,20), la demandada niega haber despedido al accionante, y consigna la Carta de Renuncia firmada por este, mas sin embargo a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 308.681,17) por concepto de cualquier diferencia por prestaciones sociales y/o enfermedad ocupacional, y que recibirá el accionante como gratificación por los servicios prestados a la demandada. En cuanto al concepto demandado, Utilidades del periodo 2.015 por un monto de (Bs. 45.817, 20), la demandada presenta original y copia del recibo de Anticipo de Utilidades por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales se deducen del monto demandado. El accionante acepta como pago las cantidades ofrecidas por la demandada, las cuales cancela en un pago único en dos (2) cheques del Banco BANCARIBE, cheques Números 98911793 y 00611794, contra la cuenta Nº 0114-0302-61-3020023960, por los montos de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 82.375,47) y TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 308.681,17) respectivamente. Así mismo se deja constancia que la demandada consigna la Carta de Finiquito del Trabajador, dirigida al Gerente General de Administración de Fondos del Banco del Tesoro, para que le entreguen al demandado el monto de su Fideicomiso.

TERCERA: En este estado, e actor asistido por su abogada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acuerdan llegar a arreglos judiciales, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, la suma de por los montos de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 82.375,47) y TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 308.681,17) en los términos expuestos, suma esta que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTA: La falta de provisión de fondos de las sumas antes señaladas, dará derecho a la parte actora de que se le cancele los costos y costas de ejecución que se genere.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario


Abg. Mauro Depool



Parte Demandante
Parte Demandada