REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de diciembre de dos mil 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000890


PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.076.126
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.3380
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO HOME CLUB C.A y solidariamente CENTRO HIPICO EL GRAN AZABACHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 23 de julio del 2015, se admite demanda interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.076.126 y se ordena las notificaciones de las empresas demandadas CENTRO HIPICO HOME CLUB C.A y solidariamente CENTRO HIPICO EL GRAN AZABACHE.

Quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal por la por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-2015-341; a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Titular Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, por lo que comenzará a computarse el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en caso de considerar incursa a la suscrita en causal de recusación de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el día 30 de noviembre de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.3380, apoderad judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.076.126 como consta en poder notariado que riela a los folios (05 al 08) del presente asunto, solicitando el desistimiento del procedimiento, por lo que el Tribunal procede a dar pronunciamiento:

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.3380 como apoderado judicial de la actora y está facultada para ello como consta en poder, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento efectuado por el señalado abogado, en consecuencia se extingue el procedimiento y se da por terminado el proceso contra las empresas demandadas CENTRO HIPICO HOME CLUB C.A y solidariamente CENTRO HIPICO EL GRAN AZABACHE.

SEGUNDO: Una vez firme la sentencia se da por terminado el presente asunto y ordénese remitir al Archivo Judicial.


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG MAURO DEPOOL