REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000602

PARTE DEMANDANTE: LILIAN MARIELA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.673
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: DIOMIS COHELLO Y JUAN ARAUJO, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro V- 13.811.056 y 12.435.335

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy tres (03) de diciembre del 2015, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459, quien expone ofrecen pagar a la parte demandante la ciudadana LILIAN MARIELA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.673, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000.oo), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: en un único pago el día de hoy 03 de diciembre de 2015, mediante cheque Nro 54000608, número de cuenta 0116-0063-82-0009325204, de fecha 02 de diciembre de 2015, a nombre de la ciudadana LILIAN MARIELA PEREZ SUAREZ, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en la presente demanda, no quedando nada a deber su representada.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784, con las facultades conferidas en el instrumento poder otorgado por la ciudadana LILIAN MARIELA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.673, donde me faculta a convenir y transigir así como a recibir cantidades de dinero en efectivo o en cheques, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000.oo), los cuales ofrecen pagar de la siguiente manera: en un único pago el día de hoy 03 de diciembre de 2015, mediante cheque Nro 54000608, número de cuenta 0116-0063-82-0009325204, de fecha 02 de diciembre de 2015, con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ