REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000584
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA COROMOTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.614.765.
APODERADO DEL DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita el IPSA bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROVENMEX
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA DICKSON inscrita el IPSA bajo el N° 90.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre la ciudadana ESPERANZA COROMOTO GONZALEZ y su apoderada judicial, abogada: AVIANNY GARCIA. Por la parte demandada concurrió su apoderada judicial, abogada MAIRA DICKSON. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de Antigüedad, la cual será cancelada mediante cheque N° 43367764, cuenta 0105-0140-76-8140001600, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Esperanza González.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
DEMANDANTE,
DEMANDADO
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