REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205 º y 156º

ASUNTO: Nº KP02-L-2015-000150
PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA OSCARELLY FLORES y ELBA ANGULO titular de las cédulas de identidad Nº 15.056.591 y 16.001.263.

APODERADO DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el IPSA bajo el N° 136.002

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDREA PARK C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ MALDONADO inscrito en el IPSA bajo el N° 170.110

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


M O T I V A

En fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, verificándose de la instalación de la audiencia preliminar que no fueron agregadas las probanzas de la parte actora, siendo que al folio 86 de autos se dejo constancia que “la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de 10 folios útiles y anexos constantes de 178 folios útiles”, siendo que de la revisión de las actas luego de la audiencia que pone fin a la fase de sustanciación se agregó el escrito de promoción de pruebas de la demandada.

En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las probanzas de la parte actora, posteriormente remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las probanzas de la parte actora, posteriormente remita el expediente a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Dictada en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
En igual fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA