REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000028

Vista la demanda presentada en fecha 10 de Diciembre del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 86.713, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN MATHEUS, y recibida en este Juzgado en esa misma fecha, este Tribunal al respecto observa:

La presente demanda guarda relación con un INTERDICTO AGRARIO intentado por el Abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 86.713, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN MATHEUS, con domicilio en el Caserío Paso Real, de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, de la cual se evidencia que el bien objeto de la demanda, se encuentra ubicado en el CASERÍO QUEBRADA SECA A LA MARGEN DERECHA DE LA VÍA NACIONAL QUE CONDUCE ENTRE LAS POBLACIONES DE CUARA, QUEBRADA SECA Y PASO REAL, PARROQUIA DIEGO DE LOZADA, MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA,

Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Jurisdicción de La Parroquia El Blanco, Municipio Torres, del Estado Lara. Así se decide.

DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,