REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-T-2015-000068
DEMANDANTE: Mariangel La Cruz Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.752.276
Apoderado de la judicial de la parte actora: Enmanuel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 102.283.
Demandados: Abdias Jezer Teran Flores y Willian José Pérez González, titulares de las cédulas de identidad N° 19.883.103 y 5.304.810, respectivamente.
Motivo: Accidente de Tránsito con Daños Materiales, Daño Emergente y Daño Moral (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2015, mediante la cual, se planeó declinatoria de competencia en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“… el Tribunal observa: El apoderado judicial del actor, identificado en autos, persigue la indemnización por concepto de ACCIDENTE DE TRANSITO CON DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL, por el monto de NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 990.155,06) …”
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia de la presente acción corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, y por cuanto la misma supera las 3000 U.T, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado se emitirá el pronunciamiento correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La secretaria Acc.,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/Ihp.-
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