REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-T-2014-000035

DEMANDANTE: EIBER JOSUE GIL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.323.574.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ESTHER PEREIRA HERAS y FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 153.238 y 161.444 respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano EDUARDO ENRIQUE RUEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.750 y empresa CORPORACION DIGITEL C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por accidente de tránsito
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 10 de diciembre de 2015, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/Ihp.-