REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-003017

Vista la demanda de EJECUCION DE SENTENCIA interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.907, de este domicilio, asistido por los abogados FREDERICK COURI MENDOZA y ZULENNYS HERNANDEZ, de Inpreabogado N° 90.262 y 102.116; en la cual solicita se ejecute la decisión de fecha 10/07/2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en el asunto signado con el N° KP02-V-2002-670. Al respecto este Tribunal observa:

UNICO: Se trae a colación lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil:

”La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento”.

El Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo proferido por la Sala Constitucional en fecha 13/04/2010 sentencia N° 230, dejó establecido lo siguiente:
“La primera parte del art. 523 CPC, consiste en una proposición jurídica de la que se deduce la posibilidad para el justiciable de solicitar la ejecución de las decisiones judiciales ante el Tribunal de la causa, o si se quiere, establece la ejecución efectiva de una sentencia, como una consecuencia lógica del derecho de acción y de la tutela judicial efectiva, al tiempo que establece una correlativa obligación para el Tribunal de la causa en Primera Instancia de ejecutar dicha sentencia. Se trata de una norma de carácter imperativo e indicativo que no preceptúa un mecanismo de control específico para logar la ejecución de una actuación judicial y, por tanto, no otorga al titular del derecho un recurso específico. Puede decirse igualmente que dicha norma habilita una determinada conducta a cargo del Tribunal, pues contiene una atribución de competencia, mas no otorga, se insiste, un recurso a quien pretende la ejecución para hacer efectivo su derecho”,

En el presente caso se observa que la sentencia de la cual se solicita la ejecución emana del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios intentada por los ciudadanos NELSON RICARDO COURI CANO y FREDDY RUBEN COURI CANO contra los ciudadanos JOSUE RENE COURI HENRIQUEZ, RICARDO ENRIQUE COURI HENRIQUEZ, EDDY JOSEFINA COURI HENRIQUEZ, AMELIA GRACIELA COURI HENRIQUEZ, JOSEFINA HENRIQUEZ y la empresa REPRESENTACIONES ARAURE C.A., y donde se le condenó a pagar la cantidad de Bs. 1.700.000,00.
Por lo que evidentemente y de conformidad con norma ya trascrita y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara ejecutar la sentencia a que se refiere la presente solicitud de ejecución de sentencia. Y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE SENTENCIA, intentada por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 460 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 15.-
La Sec.-

MERP/maria elisa