REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-001041

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 27/11/2015, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos CARLOS NUNES CUELLO y JHONNY NUNES COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.616.449 y 11.430.280, de este domicilio, a título personal y en su condición de herederos del ciudadano ALTINO NUNES MARQUEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados EILIN ELIANA BARCIA AMARO y JESUS BARCIA AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.397 y 54.398, con facultades para convenir (f. 48 y 51) contra: 1) URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02/09/2005, bajo el N° 18, Tomo 72-A; 2) CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01/09/2005, bajo el N° 50, Tomo 48-A; 3) LOINMUEBLES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23/09/2004, bajo el N° 28, Tomo 40-A; representadas las tres por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DE NEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.968, de este domicilio, quien compareció asistido por el abogado WILIAN RAFAEL MENDEZ UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.08; este Tribunal observa:
El ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, ANTES IDENTIFICADO, reconoció y firmó dándole validez y jurando lo declarado en su nombre Propio y en representación de las empresas (CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A.), firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registrado bajo el numero: 50, tomo: 48-A, folio: 307, del 2005, representada en la actualidad por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO en su condición de Presidente y socio mayoritario con el 99% de las acciones, señaló:
PRIMERO: se deje sin efecto el escrito de fecha: 04 de noviembre del 2015, y en su lugar se tome como valido y cierto su declaración firme presentada personalmente por ante este su despacho en el 27/11/2015, a los fines de Declarar Públicamente, Sin apremio ni coacción alguna lo siguiente: EN SU PLENO CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA INTRODUCIDA EN SU CONTRA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siendo el tiempo útil y legal para dar su Declaración en la presente demanda incoada en su contra, por la parte actora los ciudadanos: CARLOS NUNES CUELLO y JHONNY NUNES COELHO, Venezolanos, titules de la cédula de identidad Nº V-9.616.449, y V-11.430.280, que como quiera ha sido citado y conoce plenamente el contenido del libelo de demanda, DECLARÓ: QUE RECONOCE EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DOCUMENTO PRIVADO QUE FIRMÓ A LAS PARTES ACTORAS AQUÍ DESCRITAS, Y CIERTO ES SU CONTENIDO Y ES LA FIRMA Y LAS HUELLAS, A LO CUAL SE TENGA COMO CIERTO Y VERAS DICHOS INSTRUMENTO PRIVADO, y señaló que todo lo expresado por la parte actora en el libelo de demanda, es cierto y lo reconoce como cierto, a lo cual señalo y que su declaración se tome como cierto y sirva de medio probatorio a favor de la parte demandante (Actora): Que en fecha 24/02/2010, es cierto que les dio en venta pura simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: CARLOS NUNES CUELLO y JHONNY NUNES COELHO, Venezolanos, titules de la cédula de identidad Nº V-9.616.449, y V-11.430.280 y al ciudadano: ALTINO NUNES MARQUEZ, (a cada uno de ellos) un (1) apartamento, tres (3) en total divididos originalmente en un (01) , apartamento para cada comprador identificados dichos apartamentos dados en venta con los números 9-A,10-A, y, 11-A respectivamente, pertenecientes al Conjunto Residencial Parque Los Leones, ubicado en la Avenida República de Nicaragua, entre Calle 1-A y AV. Los leones a Diez metros del Multicentro Los Leones, al este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de Estado Lara. Detrás de FORD MOTOR de la Av. Los leones, y diagonal al Centro Comercial los Leones, los inmuebles fueron adquiridos en su totalidad y le fueron pagados en su totalidad por los compradores antes identificados aquí parte actora, siendo satisfecho tanto su representada la inmobiliaria propietaria de las ventas como su persona única autorizada y dueña del terreno, y edificación y cuyo pago le fueron hechos de la siguiente forma: por pagos de cheques hechos y cobrados por su persona cobrados y hechos efectivos al cobro, pagando cada uno de ellos (de los cheques), la totalidad del valor de cada apartamento sin quedar a deberle ni a él ni a sus representadas, ninguno de ellos, nada por la compra de los referidos tres (3) apartamentos antes identificados, los pagos que se realizaron y los cuales se hicieron efectivos a su entera y cabal satisfacción, fueron realizados de la siguiente forma: El Primer APARTAMENTO: 10-A, según consta de recibo de cobro numero: 2051, de fecha: 24 de febrero del 2010, por la suma total de (Bsf: 600.000,00), pagado a su nombre con cheque N° 57-39857527, del Banco Exterior, por la suma convenida para pagar el valor total del apartamento Nº10-A, (entiéndase DIEZ A, ¨10-A¨). Ya que en factura pareciera 9-A, pero reconozco que es el DIEZ - A, (10-A ),a nombre y a favor del ciudadano: CARLOS NUNES CUELLO,titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.449, antes identificado, el cual le di en venta pura y simple perfecta e irrevocable en el presente acto, y así se registre una vez obtenido numero catastral del referido apartamento del referido conjunto residencial, en el cual se comprometió por medio de promesa de traspaso por ante este despacho en el presente acuerdo formal y sea notificado del presente acuerdo y promesa al correspondiente Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara quien tome las medidas necesarias para garantizar el correspondiente traspaso y protocolización de venta del bien inmueble antes identificado, una vez que se obtenga por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren el correspondiente numero catastral, y el correspondiente documento de condominio, a los fines de garantizar la propiedad del bien aquí descrito, y cumplir así con su promesa de venta, cuyo apartamento le fue pagado para el momento en que se estaba edificando el referido conjunto residencial Parque Los Leones, recibo firmado por su puño y letra, con recibo entregado por él en nombre de la Inmobiliaria que es de su propiedad (L.O. Inmuebles, C.A.) a lo cual reconoció que dicho apartamento se lo dio en venta, le fue cancelado en su totalidad y el mismo se obliga a entregárselo material y formalmente en un plazo no mayor del 20 de enero del 2016, en caso contrario como quiera que dicho apartamento se lo vendí a otro particular, a sabiendas que ya se los había vendido al referido comprador aquí parte actora, se obliga a entregarle otro en el mismo conjunto residencial de las mismas especificaciones, calidad, y dimensiones, o entregarle el valor actual del referido inmueble en efectivo estipulado en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) como valor apreciado el cual incluye dentro del mismo los daños y perjuicios, ocasionados calculados para esta fecha, o el valor que sea fijado por expertos peritos valuadores en materia de edificaciones, posterior a esta fecha esto último siempre que el valor arrojado por expertos no sea menor al estipulado antes señalado, (Bs. 75.000.000,00 ), para cada uno de los tres apartamentos aquí vendidos a favor de los compradores aquí parte actora, o caso contrario a entregarle bienes muebles y o inmuebles de igual valor según sea el caso con autorización del comprador aquí parte actora señor: CARLOS NUNES CUELLO, y en ello se comprometió formalmente; El Segundo Apartamento: NUEVE-A, (9-A), según consta de recibo de cobro numero: 2052, de fecha: 24 de febrero del 2010, pagado a su nombre con cheque nº: 38315, del Banco Caribe, por la suma convenida para pagar el valor total del apartamento Nº 9-A, en esa época de (Bsf: 600.000,00) por el referido apartamento (entiéndase NUEVE-A, ¨9-A¨) a nombre y a favor de la ciudadana: TEREZA MARIA NUNES DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.793, a quien se le adeuda y se debe en su totalidad la entrega y traspaso del referido apartamento y ello lo reconoció, en nombre de la compra que hizo en vida su padre el ciudadano: ALTINO NUNEZ MARQUEZ, antes identificado ,tal como lo refiere el referido recibo de compra numero: 2052, y según señaló en documento privado de DECLARACION JURADA, ANEXA AL PRESENTE ESCRITO, Cuyo apartamento le doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable en el presente acto, y así se registre una vez obtenido numero catastral del referido apartamento del referido conjunto residencial, en el cual se compromete por medio de promesa de traspaso por ante este despacho en el presente acuerdo formal y sea notificado del presente acuerdo y promesa al correspondiente Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara quien tome las medidas necesarias para garantizar el correspondiente traspaso y protocolización de venta del presente bien inmueble antes identificado una vez que se obtenga por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren el correspondiente numero catastral, y el correspondiente documento de condominio, a los fines de garantizar la propiedad del bien aquí descrito, y cumplir así con su promesa de venta tal como lo acordó en el acto y así se cumpla, cuyo apartamento le fue pagado en su totalidad sin deberle nada por el referido apartamento, el cual les dio en venta y se lo pagaron en su totalidad para el momento en que se estaba edificando el referido conjunto residencial Parque Los Leones, recibo firmado con su puño y letra, con recibo entregado en nombre de la inmobiliaria que es de mi propiedad (L.O. Inmuebles, C.A.) a lo cual reconoció que dicho apartamento se lo dio en venta, le fue cancelado en su totalidad y el mismo se obligó a entregárselo material y formalmente en un plazo no mayor del 20 de Enero del 2016, y así se registre una vez obtenido numero catastral del referido apartamento del referido conjunto residencial, en caso contrario como quiera que dicho apartamento se lo vendí a otro particular, a sabiendas que ya se los había vendido al referido comprador aquí parte actora me obligo a entregarle otro igual en el mismo conjunto residencial de las mismas especificaciones, calidad, y dimensiones, o entregarle su valor actual en efectivo estipulado en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) o el fijado por expertos peritos valuadores en materia de edificaciones, esto último siempre que el valor arrojado por expertos no sea menor al estipulado antes señalado que cubre daños y perjuicios a su vez, o caso contrario a entregarle bienes muebles y o inmuebles de igual valor según sea el caso con autorización de la compradora aquí parte actora señora: TEREZA MARIA NUNES DE RINALDI, antes identificada, y en ello se compromete formalmente; y el tercer apartamento: APARTAMENTO ONCE A, (11-A) pagado en su totalidad según consta de recibos de cobro números: 2053 y 2055, de fecha: 24 de febrero del 2010, pagado a su nombre con cheques Nº 40-35774849, del Banco Exterior, y cheque numero 01152518, del Banco Caribe, respectivamente, ambos por la suma convenida (Bsf: 600.000,00 ), el cual pago en su totalidad, el valor total del apartamento: pagados y cobrados en su totalidad, (Nº 11-A), a nombre del ciudadano: JHONNY NUNES COELHO, por la suma convenida para pagar el valor total del apartamento Nº 11-A, (entiéndase ONCE-A, 11-A¨). a nombre del ciudadano: JHONNY NUNES COELHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.280, quien le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable en el acto, y así se registre una vez obtenido numero catastral del referido apartamento del referido conjunto residencial, en el cual me comprometo por medio de promesa de traspaso por ante este despacho en el presente acuerdo formal y sea notificado del presente acuerdo y promesa al correspondiente Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara quien tome las medidas necesarias para garantizar el correspondiente traspaso y protocolización de venta del presente bien inmueble antes identificado, una vez que se obtenga por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren el correspondiente numero catastral, y el correspondiente documento de condominio, a los fines de garantizar la propiedad del bien aquí descrito, y cumplir así con su promesa de venta tal como lo acuerdo en este acto y así se cumpla y así se registre una vez obtenido numero catastral del referido apartamento del referido conjunto residencial, y el mismo recibirá el referido apartamento y en ello me comprometo, en un plazo no mayor al 20 de Enero del 2016, a lo cual se obliga según lo señale en documento privado que reconoce en el acto a su vez, de DECLARACION JURADA, ANEXA AL PRESENTE ESCRITO, cuyo apartamento le dio en venta pura y simple en el acto, el cual dicho apartamento me fue pagado para el momento en que se estaba edificando el referido conjunto residencial Parque los Leones, según recibo firmado por él con su puño y letra, con recibo entregado en nombre de la inmobiliaria que es de su propiedad (L.O. Inmuebles, C.A.) a lo cual reconoció que dicho apartamento se lo dio en venta, le fue cancelado en su totalidad y el mismo se obliga a entregárselo material y formalmente en un plazo que no será posterior al Veinte (20) de Enero del 2016, en caso contrario como quiera que dicho apartamento lo vendió a otro particular, se obligo a entregarle otro en el mismo conjunto residencial de las mismas especificaciones, calidad, y dimensiones, o entregarle su valor actual en efectivo estipulado en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) por cada apartamento, o el fijado por expertos peritos valuadores en materia de edificaciones, siempre que no baje de este monto señalado para esta fecha que cubre daños y perjuicios, o caso contrario a entregarle bienes muebles y o inmuebles de igual valor según sea el caso con autorización del comprador aquí parte actora ciudadano: JHONNY NUNES COELHO, antes identificado, y en ello se comprometió formalmente. Se anexó copias de los recibos con el presente instrumento legal los cuales reconoció su contenido descrito por él en el acto, y juró su veracidad y juró que es su firma, y no le adeudan nada mas por concepto de la compra de los referidos tres (3 ) apartamentos antes identificado, así como reconoció que no les realizó la tradición legal, traspaso por ante registro subalterno, ni la entrega material, a lo cual se comprometió y obligó a ello, Y COMO QUIERA QUE ESPERA QUE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, LE ACREDITE A CADA APARTAMENTO UN NUMERO CATASTRAL QUE LO IDENTIFIQUE FORMALMENTE, SOLICITO AL DESPACHO CON SU DEBIDO RESPETO QUE SEA OFICIADO CON CARACTER DE URGENTE AL REFERIDO CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DEPARTAMENTO DE CATASTRO, MENSURA Y SOLVENCIA, QUE SE LE ACREDITE DE UNA VEZ A CADA COMPRADOR AQUÍ SELÑALADO, LOS REFERIDOS INMUEBLES ASI COMO SE OFICIE A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO QUE LOS REFERIDOS APARTAMENTOS 9-A; 10-A Y 11-A, QUE ANTES DEL 16 DE ENERO DEL AÑO 2016, ESPERO LA LLEGADA DE DOS SEÑORAS QUE TAMBIEN ADQUIRIERON DOS APARTAMENTOS LOS CUALES LES DARA EN VENTA POR QUERERLO SU REPRESENTADA DE ADQUIRIRLOS, LOS CUALES ES SU VOLUNTAD ENTREGARSELOS A LOS DEMANDANTES AQUÍ SEÑALADOS, los cuales se comprometió como promesa de Traspaso, Y BUSCAR LA FORMA DE ENTREGARLES OTRO APARTAMENTO DEL MISMO VALOR, O A RETRIBUIRLE EL VALOR ACORDADO O UNO MAYOR SEGÚN LA INFLACION ASI COMO LOS GASTOS ACORDADOS POR COSTAS GASTOS Y HONORARIOS PROFECIONALES A LO CUAL SE COMPROMETIÓ A ELLO, EN CASO CONTRARIO CIUDADANA JUEZ, ES MI VOLUNTAD Y ASI LO DECLARO y PRMETO, QUE SE ESTABLECE DE MI PARTE ESTE PLAZO DE PARA ENTREGARLES LOS INMUEBLES LOS CUALES NO SE EXTIENDA MAS ALLA DEL 20 DE ENERO DEL 2015, COMO PLAZO FORMAL DE LA EJECUCION VOLUNTARIA PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASO CONTRARIO SE DECRETE UNA MEDIDA PARA GARANTIZAR QUE LOS MISMOS SEAN TRASPASADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS CIUDADANOS: CARLOS NUNES, TERESA NUNES Y JHONNY NUNES, AQUÍ SEÑALADOS Y PARTES ACTORAS EN EL PRESENTE ASUNTO, y les sea acreditado la propiedad total de los apartamentos dados en ventas y pagados en su totalidad los cuales se encuentran ubicados en el Conjunto Residencial Parque Los Leones, ubicado en la Avenida República de Nicaragua, entre Calle 1-A y AV. Los Leones a cincuenta metros del Multicentro Los Leones, al este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de Estado Lara, conjunto Residencial (Residencia Parque Los Leones), UBICADOS DICHA URBANIZACION DENTRO lote de terreno determinado como LOTE N° 3, ubicado en el Sector Este, Avenida Los Leones y calle A-2 sin nombre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de 1.786,94 M.2 y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos geográficos: partiendo del punto L3 con coordenadas N: 1.113.134,45 y E: 467.904,80 se sigue un segmento recto de 38,45 M. hasta llegar al punto L2-4 con coordenadas N: 1.113.175,00 y E: 468.913,03 de este punto se sigue un segmento recto de 47 M. hasta llegar al punto L2-3 con coordenadas N: 1.113.161,94 y E:467.958,94 de este punto se sigue un segmento recto de 37,59 M. hasta llegar al punto L2-2 con coordenadas N:1.113.125,22 y E: 467.950,89 de este punto parte un segmento recto de 47,01 M hasta llegar al punto de partida L3 con coordenadas N. 1.113.134,45 y E: 4668.904,80. El inmueble está registrado como propiedad de la empresa CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A. firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registrado bajo el numero: 50, tomo: 48-A, folio: 307, del 2005, representada en la actualidad por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, partes demandadas, propiedad que consta de Documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 25/10/2005 bajo el N° 29, Folio 180 al Folio 184, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre. TERRENO, BIENHECHURIAS Y ACCIONES DE LA REFERIDA EMPRESA QUE COLOCÓ Y PUSO EN EL ACTO COMO GARANTIA REAL Y PROMESA DE PAGO HASTA CUBRIR EL MONTO TOTAL DE LO AQUÍ DEMANDADO SUS COSTAS GASTOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y HONORARIOS PROFESIONALES, CON EL VALOR DADO A CADA APARTAMENTO TOTAL ESTE QUE SUMAN HASTA LA PRESENTE FECHA LA CANTIDAD DE: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BSF: 265.000.000,00), EQUIVALENTES A UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( U/T 1.767.000 ), A LO CUAL SOLICITO COMO INTERESADO EN GARANTIZAR Y CUMPLIR CON SU OBLIGACION QUE SEA OFICIADO AL REFERIDO REGISTRO SUBALTERNO EN EL CUAL SE COLOQUE UNA NOTA MARGINAL QUE SEÑALE QUE LOS APARTAMENTOS Y LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE MI PERSONA, Y DE MIS REPRESENTADA ASI COMO DE LA FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A., firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registrado bajo el numero: 50, tomo: 48-A, folio: 307, del 2005, representada en la actualidad por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, DEL CUAL ES SU PRESIDENTE, Y SOCIO MAYORITARIO CON EL 99% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, NO PODRA VENDER O PROTOCOLIZAR NINGUN BIEN O APARTAMENTO, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA PARTE ACTORA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL DR. JESUS BARCIA AMARO, ACREDITADO EN AUTOS, A LOS FINES DE PODER ACREDITARLES Y PROTOCOLIZAR LAS VENTAS DE LOS REFERIDOS APARTAMENTOS A LA PARTE ACTORA Y LA CANCELACION O PAGO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS Y AQUÍ PROMETIDAS A CANCELARLE EN EL PRESENTE ACUERDO LEGAL, COLOCANDO COMO GARANTIA A FAVOR DE ELLOS EL TREINTA PORCIENTO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN LA EMPRESA Y EN LA PROPIEDAD DEL TERRENO, LOS CUALES SE LIBERARAN Y LE SERAN REINTEGRADOS Y DEVUELTOS UNA VEZ HAYA CUMPLIDO CON SU PROMESA Y OBLIGACION CONTRACTUAL EN EL PLAZO FORMAL OFRECIDO COMO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, QUEDANDO DESPUES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A SER EJECUTADO CON LA EJECUCION FORZOSA DE LO AQUÍ Y CON ESTE INMUEBLE TOTAL ( TERRENO Y BIENHECHURIAS EXISTENTES DADOS EN GARANTIAS SE ENCUENTRA UBICADOS EN EL REFERIDO MARGEN IDENTIFICATIVO CON LAS CORDENADAS ANTES DESCRITAS), El inmueble está registrado como propiedad de la empresa CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A ) GARANTIZÓ POR MEDIO DE ESTE TRIBUNAL CON ESTE INSTRUMENTO LEGAL A DAR CUMPLIMIENTO AL ART: 1549 C.C.V, COMO EJECUCION VOLUNTARIA, Y dar cumplimiento tal como lo refieren los artículos: Artículo 1.167 – En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Articulo 1.212- cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijara por el tribunal.
Artículo 1.264- las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudo es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención,
A lo cual se podrán utilizar este documento para demandar el reconocimiento de contenido y firma por él, o para dar fe de su voluntad por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del estado Lara, EXP: KP02-V-2014-1041 y KH02-X-2014-000018, donde se le sigue una demanda por cumplimiento de contrato, ASI como continuar en caso de evicción, o incumplimiento por su parte, con la denuncia formal interpuesta en su contra por ante la Fiscalía Sexta 6ta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el delito de Estafa Inmobiliaria, expediente Nº F6-02509-15 de Fecha: 22 de abril 2015, seguido por el departamento de delincuencia organizada del Estado Lara, y MP-150940-2014 Fiscalía Sexta, en el plazo fijado por se comprometió a dar cumplimiento con todo lo aquí manifestado y expuesto por él, y hacerle entrega formal al ciudadano: Jesús Barcia Amaro, abogado en ejercicio, portador de la cedula de identidad personal V-9.620.174, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero: 54.398 en su condición de Apoderado Judicial y legal de los compradores antes identificados, así igualmente me obligo y comprometo a cancelar en el plazo fijado del 20 de ENERO del año 2016, como ejecución voluntaria y caso contraria procedan los tribunales de la República de Bolivariana de Venezuela a dar la ejecución forzosa, así como se comprometió a su vez pagar los gastos de costas, gastos y honorarios calculados hasta la fecha en VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES, los cuales se comprometió a pagarlos en su totalidad, según lo acuerde con las partes y su forma de pago al cual se obligó y comprometió. DIO EN GARANTIA PARA ASEGURAR A SU VEZ SU CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE TRANSPASO, LOS DERECHOS QUE TIENE SOBRE UN LOTE DE TERRENO UBICADOS EN: en el Conjunto Residencial Parque Los Leones, ubicado en la Avenida República de Nicaragua, entre Calle 1-A y AV. Los Leones a cincuenta metros del Multicentro Los Leones, al este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de Estado Lara, conjunto Residencial (Residencia Parque Los Leones), UBICADA DICHA URBANIZACION DENTRO lote de terreno determinado como LOTE N° 3, ubicado en el Sector Este, Avenida Los Leones y calle A-2 sin nombre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de 1.786,94 M.2 y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos geográficos: partiendo del punto L3 con coordenadas N: 1.113.134,45 y E: 467.904,80 se sigue un segmento recto de 38,45 M. hasta llegar al punto L2-4 con coordenadas N: 1.113.175,00 y E: 468.913,03 de este punto se sigue un segmento recto de 47 M. hasta llegar al punto L2-3 con coordenadas N: 1.113.161,94 y E:467.958,94 de este punto se sigue un segmento recto de 37,59 M. hasta llegar al punto L2-2 con coordenadas N:1.113.125,22 y E: 467.950,89 de este punto parte un segmento recto de 47,01 M hasta llegar al punto de partida L3 con coordenadas N. 1.113.134,45 y E: 4668.904,80. El inmueble está registrado como propiedad de la empresa CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A. firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, registrado bajo el numero: 50, tomo: 48-A, folio: 307, del 2005, representada en la actualidad por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, partes demandadas, propiedad que consta de Documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 25/10/2005 bajo el N° 29, Folio 180 al Folio 184, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre. ASI COMO LOS DERECHOS QUE TENGO SOBRE EL CINCUENTA PORCIENTO (50%), EN LA FIRMA MERCANTIL: ( CLA INVERSIONES C,A ), FIRMA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ANOTADO BAJO EL NUMERO: 25; TOMO: 30-A; DE FECHA: 13 DE MAYO DEL 2008, QUIEN ES PROPIETARIA A SU VEZ DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE ( 5.525,47 MTRS 2 ), EL CUAL LE PERTENESE A MI REPRESENTADA Y AMI COMO SU DIRECTOR PRESIDENTE TAL COMO SE DESPRENDE DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD INSERTO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DE FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, REGISTRADO BAJO EL NUMERO: 2008.412, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 363.11.2.7.218, Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2008. ANEXO COPIA DE REGISTRO DE COMERCIO Y DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD AL PRESENTE ESCRITO DE PROMESA DE TRASPASO, PERTENECIENTE EN LA FIRMA MERCANTIL: CLA INVERSIONES C.A . , EN LA CUAL TIENE EL 50% DE LOS DERECHOS EN DICHA EMPRESA,Y ES SU PRESIDENTE, Y SEA OFICIADO AL REGISTRO SUBALTERNO INMOBLILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO PARA QUE SEA ASEGURADO A FAVOR DE LA PARTE ACTORA LOS DERECHOS QUE POSEO SOBRE EL REFERIDO TERRENO, HASTA POR EL VALOR DE DERECHOS QUE ME PERTENESEN DENTRO DE EL REFERIDO BIEN LOS CUALES JURO ME PERTENESEN EN UN 50% Y GARANTIZÓ A SU VEZ QUE NO PESAN SOBRE EL MEDIDA DE EMBARGO O DE PROHIBICION ALGUNA ASI COMO ESTA LIBRE DE DEUDA Y DE PERSONAS, así como coloco en garantía el vehículo: marca Toyota, 4runner placas: AB965AL, color gris, de su propiedad, y se decrete sobre este bien medida de embargo preventivo, para garantizar su cumplimiento, y el mismo quede en resguardo del demandado hasta la fecha del cumplimiento voluntario, a lo cual ciudadano juez al cumplir fielmente en lo aquí expresado por él y a lo cual se comprometió, estimaron el presente convenio en la cantidad de (total apartamentos adeudados por mi la parte demandada es por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, MAS LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES EN LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, LOS CUALES SUMAN UN TOTAL HASTA LA PRESENTE FECHA DE: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BSF: 265.000.000,00), EQUIVALENTES A UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( U/T 1.767.000 ) SOBRE LOS CUALES RECONOCIO Y SE OBLIGO Y COMPROMETIÓ A CANCELARLOS EN EL PLAZO FIJADO, Y EN ELLO SE OBLIGÁ A CUPLIR FIELMENTE, DECLARANDO QUE TIENE BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR SU DEUDA PARA CON LA PARTE ACTORA, Y JURÓ LO AQUÍ DICHO FRENTE A ESTE TRIBUNAL, una vez entregado dichos inmuebles y traspasados formalmente a los aquí parte actora en la forma antes descrita, se emitirá por ante los tribunales correspondientes, por ante fiscalía del ministerio publico y por ante tribunales actuantes su cumplimiento y exoneración de responsabilidad, en caso de su incumplimiento, se obligó civil y penalmente por su responsabilidad directa la cual reconozco
SEGUNDO: Los abogados EILIN ELIANA BARCIA AMARO, Y JESUS BARCIA AMARO, abogados representantes legales de las partes actoras, en nombre de sus representados, y a favor de ellos declararon QUE ACEPTABAN A FAVOR DE SUS REPRESENTADOS Y ESTAN DE ACUERDO CON EL PRESENTE ACUERDO Y CONVENIO EXPRESADO POR LA PARTE DEMANDADA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR: JOSE LITO LOUREIRO, Y EN EL ACTO CONVINIERON FORMAL, EN FORMA AMISTOSA, y solicitaron al despacho sea decretada la homologación en el presente acuerdo, expresados y expuestos según lo establecen los artículos: 1.067, y 1.069 de nuestro Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, convenimiento este acordado entre las partes aquí firmantes, por cuanto se llego a convenimiento amistoso se decrete sentencia sobre lo aquí acordado conforme a derecho por ser un acuerdo amistoso que da fin al presente conflicto por el cual se demando y se empiece a contar la ejecución voluntaria señalada por la parte demandada, y en caso de incumplimiento se activen todas las mediadas necesarias que solicitaron para cumplir con la ejecución forzosa jurando para ello la urgencia, solicitaron se declare sentencia firme sobre el presente convenimiento y solicitaron se decrete con la urgencia del caso en pro del principio de celeridad procesal.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el misma no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 456 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 82.-

La Sec.-


MERP/maria elisa