REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KN03-X-2015-000035
Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 30/11/2015, en la cual se inhibe alegando “…ME INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-V-2014-000833, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Díaz Sánchez, contra el ciudadano Héctor Baudilio Velazco, en virtud de que obra agregado en el folio 38 del presente asunto, poder apud acta conferido a los abogados Alexis Viera Brandt y Whill R. Pérez C., por el ciudadano Miguel Ángel Díaz Sánchez, profesionales del derecho con los cuales tuve desavenencias como secretario titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, lo cual compromete mi capacidad subjetiva, por lo que procedo a declarar la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho abogados Alexis Viera Brandt y Whill R. Pérez C., circunstancia prevista como causal de inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] ”.Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.

Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Sentencia Nº: 454 Asiento Nº: 46
La Juez Temporal


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


La Secretaria


Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 01:37 p.m., y se dejó copia.
La Secretaria Accidental