REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2010-000409

PARTE ACTORA: PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.233.980 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA MORÓN PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.307 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.652, 4.725.051, 5.246.073, 7.324.698, 12.434.898, y 3.080.723 respectivamente y de este domicilio, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.422.581, 4.072.570 y 5.254.975 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.232, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.350.122 y 6.851.070 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 1.050.826, quien falleció a ad-intestato en fecha 30/04/2002 en la ciudad de Guayana, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.278.227, 3.324.484 y 3.864.835 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.311.87 y de este domicilio, quien falleció en fecha 30/01/1996, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.986.995, 7.448.551, 11.4448.551, 13.509.788 y 12.535.210 respectivamente y de este domicilio las dos primeras y las dos últimas mencionadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, quien falleció en fecha 15/05/2013, y los Herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY RAQUEL SÁNCHEZ TOLOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.081 y de este domicilio, actuando en carácter de Defensor Ad-Litem de los ciudadanos LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ , SORLANDA MORÓN VÉLEZ, JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.929 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NANCY YELITZA MORÓN ADARMES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Articulo 346 Ord. Nos. 2º y 9º del Código de Procedimiento Civil) EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, y los Herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.233.980 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LUISA MORÓN PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.307 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.652, 4.725.051, 5.246.073, 7.324.698, 12.434.898, y 3.080.723 respectivamente y de este domicilio, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.422.581, 4.072.570 y 5.254.975 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.232, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.350.122 y 6.851.070 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 1.050.826, quien falleció a ad-intestato en fecha 30/04/2002 en la ciudad de Guayana, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.278.227, 3.324.484 y 3.864.835 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.311.87 y de este domicilio, quien falleció en fecha 30/01/1996, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.986.995, 7.448.551, 11.4448.551, 13.509.788 y 12.535.210 respectivamente y de este domicilio las dos primeras y las dos últimas mencionadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, quien falleció en fecha 15/05/2013, y los Herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN. En fecha 06/05/2010 se introdujo la presente demanda ante la URDD Civil (Folios 01 al 44). En fecha 11/05/2010 este Tribunal dio por recibida la presente demanda (Folio 45). En fecha 11/05/2010 este Tribunal mediante auto instó a la parte actora a consignar en copias certificadas los recaudos a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda (Folio 46). En fecha 20/05/2010 mediante diligencia la parte actora consignó en copias certificadas de los recaudos acompañados al libelo de demanda (Folios 47 al 49). En fecha 27/05/2010 mediante diligencia la parte actora consignó en copias certificadas de los recaudos acompañados al libelo de demanda (Folios 50 al 78). En fecha 02/06/2010 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, asimismo, en esa misma fecha se ordeno a librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folios 79 al 82). En fecha 22/06/2010 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal ser sirva a librar boleta de notificación a los demandados, asimismo, en esa misma fecha consignó Poder Autenticado (Folios 83 al 89). En fecha 22/06/2010 mediante diligencia la parte actora consignó copias del libelo de demandada a los fines de la citación de los demandados (Folios 90 y 91). En fecha 13/07/2010 mediante diligencia la parte actora solicitó se corrija error involuntario al momento de transcripción del nombre de la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN (Folios 92 y 93). En fecha 13/07/2010 mediante diligencia la parte demandada consignó Poder Autenticado (Folios 94 al 97). En fecha 16/07/2010 este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado en consecuencia se ordenó corregir el auto de admisión de la demanda (Folio 89). En fecha 26/07/2010 este Tribunal mediante auto acordó librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folios 99 al 101). En fecha 23/11/2010 mediante diligencia la parte actora consignó publicaciones de Edictos en el diario El Informador (Folios 102 al 120). En fecha 10/01/2011 mediante diligencia la parte actora consignó publicaciones de Edictos en el diario El Impulso, igualmente, solicitó se designe Defensor Ad-Litem (Folios 121 al 138). En fecha 12/01/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 139). En fecha 27/01/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y CARLOS EDUARDO MORÓN PEÑA (Folios 140 al 143). En fecha 02/02/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos JOSÉ T. MORÁN TERÁN, LETICIA PASTORA MORÁN TERÁN, y JOSÉ ORLANDO MORÁN TERÁN (Folios 144 al 147). En fecha 17/02/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano DIMAS MORÁN TERÁN (Folios 148 al 155). En fecha 28/02/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana KARLA KARINA TORREALBA MORÓN (Folios 156 y 157). En fecha 04/04/2011 mediante diligencia la parte actora solicitó se cite al ciudadano GUSTAVO RAMÓN MORÓN PEÑA (Folio 158). En fecha 08/04/2011 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 159 y 160). En fecha 06/10/2011 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva acordar la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 161). En fecha 10/10/2011 este Tribunal mediante auto advirtió que en fecha 08/04/2011 fue librado el correspondiente cartel (Folio 162). En fecha 23/01/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por los ciudadano JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES, NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, y GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA (Folios 163 al 194). En fecha 25/01/2012 mediante diligencia la parte actora solicitó se reponga la presente causa al estado de que se agotada efectivamente la citación de los demandados (Folio 195). En fecha 30/01/2012 mediante diligencia el ciudadano GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA se dio por citado en la presente causa (Folio 196). En fecha 31/01/2012 este Tribunal mediante auto repone la cusa al estado de nueva citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folios 197 y 198). En fecha 03/01/2012 mediante diligencia el demandado ciudadano GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA solicito a este Tribunal decrete la prevaricación en la presente causa (Folios 199 y 200). En fecha 06/02/2012 este Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza, cerrando la primera (Folios 201 y 202). En fecha 07/02/2012 mediante diligencia la parte actora reconoció que la citación es la garantía del debido proceso (Folio 203). En fecha 09/02/2012 este Tribunal mediante auto se dio por enterado de la diligencia de fecha 07/02/2012 (Folio 204). En fecha 24/02/2012 mediante diligencia la parte actora consignó compulsas a los fines de la citación de los demandados (Folios 205). En fecha 07/05/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN (Folios 206 al 209). En fecha 07/05/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por los ciudadanos LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN (Folios 210 al 215). En fecha 19/09/2012 mediante diligencia la parte actora solicitó al Tribunal inste al Alguacil a consignar las actuaciones, asimismo, en esa misma fecha la parte actora solicitó a este Tribunal se realice un acto conciliatorio (Folios 216 al 219). En fecha 28/09/2012 vista la diligencia de fecha 19/09/2012 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado, asimismo, en esa misma fecha se insto al Alguacil de este Tribunal informe sobre la citaciones que aún faltan por realizar (Folio 220). En fecha 11/10/2012 mediante diligencia la parte actora solicitó se designe correo especial a los fines del traslado de las compulsas (Folio 221). En fecha 16/10/2012 este Tribunal mediante auto instó a la parte actora indique el nombre del Tribunal a comisionar ubicado en el Estado Monagas (Folio 222). En fecha 14/12/2012 mediante diligencia la demandada ciudadana YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA se dio por citada en la presente causa (Folio 223). En fecha 21/10/2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES, JOSÉ T. MORÓN TERÁN, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES (Folios 224 al 233). En fecha 22/10/2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA (Folios 234 y 235). En fecha 18/10/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal inste al Alguacil a informar sobre las citaciones practicadas (Folio 236). En fecha 24/10/2013 este Tribunal mediante advirtió que el Alguacil de este Tribunal consignó en fechas 21/10/2013 y 22/10/2012 los recibos de citación firmados (Folio 232). En fecha 13/11/2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano DIMAS MORÁN TERÁN (Folios 238 al 259). En fecha 18/11/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se acuerde la citación por carteles de los ciudadanos DIMAS MORÁN TERÁN y GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 260). En fecha 20/11/2013 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado, en consecuencia dejo sin efecto las citaciones de todos los demandados (Folio 261). En fecha 12/12/2013 mediante diligencia la parte actora consignó acta de defunción del demandado de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, asimismo, consignó declaración de Únicos Universales Herederos (Folios 262 al 295). En fecha 12/12/2013 mediante diligencia la parte actora dejo constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil para la citación de los Herederos del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN (Folios 296 al 320). En fecha 17/12/2013 vista la diligencia de fecha 13/12/2013 este Tribunal mediante auto acordó librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folios 321 al 324). En fecha 28/01/2014 mediante diligencia la parte actora consignó publicaciones de Edictos en el diario El Informador (Folios 325 y 326). En fecha 31/01/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, y YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA (Folios 327 al 335). En fecha 30/01/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal inste al Alguacil a informar sobre las citaciones practicadas (Folio 336). En fecha 20/03/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó abocamiento de la Juez en la presente causa (Folio 337). En fecha 24/03/2014 quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa misma fecha se instó al Alguacil de este Tribunal informe sobre la práctica de la citación de los demandados (Folios 338 y 339). En fecha 25/03/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES, SANDRA VELIZ DE MORÓN, SHARIZETTE MORÓN, NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, asimismo, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana LUISA MORÓN (Folios 340 al 351). En fecha 27/03/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citaciones y compulsas sin firmar por los ciudadanos DIMAS MORÁN TERÁN, JOSÉ T. MORÓN TERÁN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, SANDRA MORÓN, SORAYA MORÓN, y SORLANDA MORÓN (Folios 352 al 396). En fecha 28/03/2014 mediante diligencia la parte actora ratificó solicitud de fecha 20/03/2014 (Folio 397). En fecha 25/03/2014 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 398 y 399). En fecha 31/03/2014 este Tribunal mediante auto acordó la apertura de una tercera pieza, cerrando la segunda (Folios 400 y 401). En fecha 31/03/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se realice la citación de todos los demandados y sin dilaciones algunas de conformidad con el artículo 49 Ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 402 al 404). En fecha 04/04/2014 este Tribunal mediante auto dejo sin efecto todas las citaciones practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folios 405 y 406). En fecha 14/04/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva de hacer nuevamente entrega de Edicto (Folio 407). En fecha 21/04/2014 este Tribunal Libro Edicto (Folios 408 y 409). En fecha 23/04/2014 mediante diligencia la parte actora indicó al Tribunal que solo falta la publicación del Edicto de los Herederos del de Cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN (Folio 410). En fecha 28/04/2014 este Tribunal Libro Edicto (Folios 415 y 416). En fecha 30/07/2014 mediante diligencia la parte actora consignó las publicaciones de Edictos publicados en el diario El Impulso (Folios 413 al 431). En fecha 22/09/2014 mediante diligencia la parte actora consignó las publicaciones de Edictos publicados en el diario El Informador (Folios 432 al 452). En fecha 19/11/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva a librar nueva compulsas (Folio 453). En fecha 26/11/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los ciudadanos ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES, JOSÉ T. MORÓN TERÁN, KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, SHARIZETTE MORÓN, SANDRA MORÓN, SANDRA VELIZ DE MORÓN, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN (Folios 454 al 466). En fecha 28/11/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsas sin firmar por la ciudadana LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN (Folios 467 al 474). En fecha 27/11/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsas sin firmar por el ciudadano JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN (Folios 475 al 482). En fecha 28/11/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citaciones y compulsas sin firmar por los ciudadanos DIMAS MORÁN TERÁN, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN y JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA (Folios 483 al 521). En fecha 28/11/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se acuerde la citación por carteles de los ciudadanos DIMAS MORÁN TERÁN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 523). En fecha 02/12/2014 este Tribunal mediante auto acordó citar por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 523 y 524). En fecha 10/12/2014 mediante diligencia la parte actora consignó carteles de citación publicados en el diario El Informador y El Impulso (Folios 525 al 528). En fecha 16/12/2014 La Secretaria Accidental de este Tribunal complemento citaciones de los demandados, fijando los respectivos carteles (Folios 529 al 531). En fecha 26/01/2015 La Secretaria Accidental de este Tribunal complemento citaciones de los demandados, fijando los respectivos carteles (Folios 535 y 533). En fecha 12/03/2015 El Secretario Accidental de este Tribunal complemento citación de los demandados, fijando el respectivo cartel (Folio 534). En fecha 04/03/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva a tomar todas las recomendaciones necesarias para llevar a cabo un feliz término (Folio 535). En fecha 23/03/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que el pronunciamiento respectivo será emitido en la sentencia definitiva (Folios 536). En fecha 23/05/2015 mediante diligencia la parte demandada ciudadano DIMAS MORÁN TERÁN consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 537 al 548). En fecha 31/03/2015 vista la diligencia de fecha 23/03/2015 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado (Folio 549). En fecha 13/04/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-litem (Folio 550). En fecha 26/04/2015 este Tribunal mediante auto designó a la abogada YENNY SÁNCHEZ como Defensora Ad-Litem (Folios 551 y 552). En fecha 04/06/2014 mediante diligencia la parte actora consignó la boleta de notificación de la designación de la Defensora Ad-Litem (Folios 553 y 554). En fecha 06/05/2015 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado cuanto la Defensora Ad-Litem es quien debe agotar la notificación (Folio 555). En fecha 12/05/2015 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la Defensora Ad-Litem (Folios 556 y 557). En fecha 14/05/2015 compareció la abogada YENNY SÁNCHEZ y se juramento ante este Tribunal (Folio 558). En fecha 15/06/2015 mediante diligencia la parte demandada ciudadano DIMAS MORÁN TERÁN opuso cuestiones previas (Folios 559 y 560). En fecha 12/06/2015 mediante diligencia la Defensora Ad-Litem consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 561 al 573). En fecha 16/06/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de subsanación (Folio 574). En fecha 17/06/2015 este Tribunal mediante auto acordó la apertura de una cuarta pieza, cerrando la tercera (Folios 575 y 576). En fecha 22/06/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de articulación probatoria (Folio 577). En fecha 30/06/2015 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 578 al 591). En fecha 03/07/2015 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 592 al 600). 06/07/2015 este Tribunal advirtió que comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 601). En fecha 14/07/2015 mediante diligencia la parte actora ratificó Oficio Nº 547 (Folio 602). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, ha sido interpuesta la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, antes identificada, contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, todos antes identificados, y los Herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN. Alegando la representación judicial de la actora que su legitimó esposo el de cujus JOSÉ TRINIDAD MORÓN CEGARRA, venezolano, quien falleció el 01/08/1994 en Barquisimeto, porto la cédula de identidad Nº 422649, según acta de defunción que anexo junto con el presente libelo de demanda, y que al morir dejo un testamento y legado el cual anexo de igual manera al presente libelo de demanda, dejando como únicos herederos universales a su representada como su legítima esposa y a los demandados ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, LUISA DEL CARMEN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, antes identificados, también, la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.232, y muere ad-intestato el 11/11/2004 en Barquisimeto, según consta en acta de defunción la cual acompaño con el presente libelo de demandada, quien dejo a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN,y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, antes identificados, y el de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 1.050.826, quien falleció a ad-intestato en fecha 30/04/2002 en la ciudad de Guayana, según certificado de defunción que anexo a la presente contestación, dejando como únicos herederos a las ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificada, y que además es de hacer notar que su difunto esposo deja legado de conformidad con el testamento abierto, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 20/06/1988, Registrado bajo el Nº 4, Protocolo Cuarto, y que en dicho testamento dejó un legado a su difunta cuñada ciudadana LUCIA MORÓN, quien falleció en fecha 30/01/1996, quien estuvo casada con el de cujus RAUL BRICEÑO, se anexo a los autos actas de defunción, y ambos dejaron como herederos a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, antes identificados, y que informa que cumplió con el deber formal de presentar la Declaración Sucesoral posterior al deceso ya comentado y que el mismo fue consignado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental y ello, dio origen al inicio un Expediente Nº 000252 del 03/04/1995, que acompaño al presente libelo de demanda y que posteriormente recibió de la administración de fecha 10/10/1995, una Resolución a la Sucesión, emitida por la prenombrada Gerencia, donde esta declaró su conformidad con la autoliquidación de impuestos sucesoral, que reposa en los archivos de la Gerencia Regional, según lo manifiesta la Jefe de División de Tramitaciones ciudadana DULCE MILAGROS SUÁREZ, de fecha 09/09/2009, la cual anexo al libelo de demanda, y que en dicha Declaración Sucesoral, aparece descrito los siguientes inmuebles integrantes del activo de la herencia que a continuación se describen: Primero UN EDIFICIO DENOMINADO LA MORENA, UBICADO EN LA CARRERA 22, ENTRE CALLES 34 Y 35 DE BARQUISIMETO, construido sobre un Lote de Terreno Propio, con una extensión de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (327.60 Mts2.), consta de DOS PLANTAS, LA PLANTA ALTA CONSTA DE DOS APARTAMENTOS, CON TRES HABITACIONES CADA UNO, COCINA, BAÑO, COMEDOR, PISO DE CEMENTO, el primero de ellos se encuentra en buen estado, y que sin embargo el segundo presente deterioros generalizados requiriéndose una pormenorizada reparación, sus linderos son: PONIENTE, SOLAR QUE FUE DE JULIÁN GUTIÉRREZ DESPUÉS DE FERMÍN BULLONES, Y HOY DE EFIGENIO RODRÍGUEZ, PONIENTE SALÓN Y CASA PLATABANDA EN SOLAR EJIDO DE ERCILIA VIVAS, NORTE: SOLAR QUE FUE DE MIGUEL ANZOLA, HOY DE EZEQUIEL MARTÍNEZ, SUR: CON ANTIGUA CALLE BRIZUAL, HOY CARRERA 22 QUE ES SU FRENTE, EN EL CITADO TERRENO HABÍA UNA CASA VIEJA QUE FUE DEMOLIDA PARA CONSTRUIR EL EDIFICIO, por documento Nº 23, Folio 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del 21/10/1949, el Terreno fue adquirido el 20/10/1950 por Documento Nº 57, Folio 98 y 99 Protocolo Primero, Tomo Dos, del Cuarto Trimestre, ambos protocolizados por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de igual manera, UN PEQUEÑO EDIFICIO UBICADO EN LA ANTIGUA CALLE BRUZUAL, HOY CARRERA 22, ENTRE CALLES 34 Y 35 Nº 34-50, BARQUISIMETO, construido en terreno propio con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTÍMETROS (295.25 Mts.2), y que dicho inmueble está integrado al anterior inmueble descrito y sus linderos son: NORTE: TERRENOS EJIDOS OCUPADOS, SUR: CARRERA 22 QUE ES SU FRENTE, ESTE: PROPIEDAD DE FIRMA H. GARCÍA & CÍA, Y OESTE: PROPIEDAD DE JOSÉ TRINIDAD MORÓN CEGARRA, el inmueble antes señalado le pertenece a su difunto esposo el de cujus JOSÉ TRINIDAD MORÓN, antes identificado, según consta en el Documento Protocolizado de la Oficina Subalterna del Municipio Iribarren, hoy Primer Circuito, de fecha 19/11/1953, bajo el Nº 31, Folio 42 al 45, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre de 1953, asimismo, un EDIFICIO UBICADO EN AL AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, CALLE 42 ENTRE CARRERAS 31 Y 32 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO DENOMINADO DON DIMAS, construida sobre una Parcela de Terreno Propio, que mide NOVECIENTOS CUARENTA METROS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (940.16 Mts.2), y consta de DOS PLANTAS, LA PLANTA BAJA TIENE TRES LOCALES, UNO DE ELLOS TIENE UN ANEXO TIPO GALPÓN, LA PLANTA ALTA, DISTRIBUIDA CON DOS APARTAMENTOS CADA UNO CON ENTRADA INDEPENDIENTE, y que dicho inmueble se encuentra alinderado de modo siguiente: NORTE: CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (45.15 MTS.2)CON JOSÉ MOSQUERA, SUR: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45.00 MTS.2) CON TERRENO OCUPADO POR MARÍA LUCENA, ESTE: VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (21.50 MTS.2) CON TERRENOS OCUPADOS POR ELEAZAR RODRÍGUEZ, Y OESTE: CON VEINTE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (20.23 MTS.2) CON LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS QUE ES SI FRENTE, y que dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 07/07/1964, bajo el Nº 02 Folio 03 al 05, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1964, y el Terreno, fue adquirido en fecha 07/11/1973 por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 21, Folio 58 Vuelto al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1973, del mismo modo, UN INMUEBLE DE DOS PLANTAS, UBICADO EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, CALLE 42, ESQUINA CARRERA 27, construido sobre un lote de terreno propio que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (159.74 Mts.2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: EN 11.43 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR RAFAEL CORDERO, SUR: EN 11.32 MTS. CON LA CARRERA 27, ESTE: EN 14.00 MTS.2 CON LA CALLE RÓMULO GALLEGOS, Y OESTE: CON TERRENO OCUPADOS POR RAFAEL CORDERO, la baja posee un salón y a la alta un apartamento con baño cocina, terraza, y que en el citado terreno había una casa vieja que fue demolida para construir el inmueble el cual fue adquirido en fecha 07/11/1950, por Documento Nº 115, Folio 272 al 274, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, y el Terreno lo adquirió en fecha 13/02/1974, por documento Nº 23, Folio 139 al 141 Vuelto, Protocolo Primero, del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de igual forma, UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, ENTRE CALLES 30 Y 31 DE BARQUISIMETO, dicho inmueble denominado SAN ROQUE, está construido en un lote de terreno propio que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500.00 Mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: TERRENO QUE ESTUVO OCUPADO POR PEDRO NELLO, HOY POR VÍCTOR ISAAC AUDO EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE VEINTE METROS (20.00 MTS.2) Y LA SEGUNDA DE DIEZ METROS (10.00 MTS.2), SUR: EN TREINTA METROS (30.00 MTS.2) CON VEREDA EN PROYECTO, ESTE: VEINTE METROS (20.00 MTS.2) POR TERRENOS OCUPADOS POR JUANA SEGOVIA, Y OESTE: EN DOS LÍNEAS: LA PRIMERA DE QUINCE METROS (15.00 MTS.2) CON LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS EN SU FRENTE, Y LA SEGUNDA CINCO METROS (5.00 MTS.2) CON TERRENO OCUPADOS POR VÍCTOS ISAAC AUDIO, el Edificio Roque, está conformado por: tres plantas, la planta baja que corresponde a la recepción, área de vigilancia y otros anexos, un local con baño queda frente a la avenida Rómulo Gallegos, la planta 1 está conformada por doce habitaciones, con baño pasillo de circulación y distribución, la planta donde está conformada por doce habitaciones y la planta posterior dos habitaciones, dicho inmueble fue adquirido en fecha 15/06/1973 por documento Nº 62, Folio 238 al 244, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, y remodelado según consta en Titulo Supletorio, Registrado bajo el Nº 23, de fecha 04/03/1986, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre, y que ambos documentos están protocolizados en el Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo, UN PEQUEÑO EDIFICIO construido sobre un lote de terreno propio con una extensión de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570.00 Mts.2), ubicado en la AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, ENTRE CARRERAS 28 Y 29 DE BARQUISIMETO, dicho inmueble consta de dos plantas, la planta baja tiene dos locales comerciales, una de los cuales tiene un pequeño galpón, construido en la parte posterior, la planta alta tiene dos (02) apartamentos, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: 35.25 MTS. 2, POR TERRENO OCUPADO POR TOMAS JIMÉNEZ Y ANTONIO TERRACINO, SUR: 37.57 MTS. POR TERRENO OCUPADO POR MARGARITA LEDESMA, ESTE: 16.00 MTS.2 CON LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS QUE ES SU FRENTE, Y OESTE: EN 15.29 MTS.2 CON FRANJA DE TERRENO VENDIDA AL CAUSANTE CON UNA EXTENSIÓN DE 29.95 MTS.2 Y con la cual forma un solo cuerpo, los linderos particulares de la franja de terreno en referencia son: NORTE: 1.95 MTS2, POR TERRENOS OCUPADOS POR MARGARITA LEDESMA, ESTE: 15.29 MTS.2 CON LA PARCELA ANTES DELIMITADA, Y OESTE: CON TERRENO OCUPADOS POR JUAN ESCALONA, SUCESIÓN ARAUJO ESCALONA, en el área total del terreno habían unas bienhechurías, que fueron demolidas para construir el edificio, siendo estas adquiridas en fecha 25/07/1964, por Documento Nº 35, Folio 93 al 96, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1964, y el terreno y la franja fueron adquiridas en fecha 28/11/1973, por Documento Nº 57, Folio 151 al 154, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1973, protocolizados ambos documentos por ante la Oficina Subalterna de Registro de Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, también, Un pequeño local comercial construido en área de exhibición y estacionamiento, ubicado en la carrera 24, esquina calle 41 de esta ciudad de Barquisimeto, dicho inmueble construido sobre una parcela de terreno ejido en enfiteusis cuyos linderos son los siguientes: PRIMERA PARCELA: consta de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (334.34 Mts.2), de los cuales TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (329.41 MTS.2), EN EJIDO EN ENFITEUSIS, Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (3.93 MTS.2), SON EJIDOS EN ARRENDAMIENTO, AMPARADOS POR DATA DE POSESIÓN, traspaso de fecha 10-071977, anotado al Folio 77 Vto. bajo el Nº 789, Letra M del Catastro, y sus linderos y medidas son: NORTE: EN 18.75 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR IGNACIO PEÑA RODRÍGUEZ; SUR: EN 18.50 CON LA CARRERA 24 QUE ES SU FRENTE , ESTE: 17.85 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR IGNACIA CASTILLO, Y OESTE: EN 17.85 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR IGNACIO PEÑA RODRÍGUEZ, en dicha parcela existía una bienhechuría que fue demolida para construir el citado local que fueron adquiridas por la cónyuge de la de cujus PURA CONCEPCIÓN PIÑA DE MORÓN, antes identificada, en fecha 16/031977, Documento Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre de 1977 Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, SEGUNDA PARCELA: está integrada a la anterior formando un solo cuerpo que consta de una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (301.49 Mts.2), los cuales doscientos sesenta y siete metros cuadrados con veinte centímetros (267.20 Mts.2), son ejidos en arrendamiento, amparado por Traspaso de Data de Posesión de fecha 11/11/1977, anotado bajo el Nº 199, Folio 200 Vto. del Libro Nº 83, del Registro de Data de Posesión, sus medidas y linderos son: NORTE: 10.70 MTS.2 TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA LEONOR YAJURE, SUR: 10.48 MTS.2 CON LA CARRERA 24 QUE ES SU FRENTE, ESTE: 28.67 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ TRINIDAD MORÓN CEGARRA, Y OESTE: EN 28.27 MTS.2 CON TERRENOS OCUPADOS POR TRINIDAD MÓRON CEGARRA, en el citado terreno existía una casa vieja que fue demolida, para dar paso a un local, siendo adquirido en fecha 26/05/1977, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 37, Folio 104 Fte. al 105 Vto, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre, el citado local fue construido a expensas propias, según consta de Titulo Supletorio, de fecha 11/01/1984, protocolizado por la Oficina del Registro Subalterno antes citado, Folio 01 al 04, inserta bajo el Nº 14, Tomo Primero, Protocolo Primero. Por otra parte, con relación a la partición del causante en la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MORÓN Y CIA, Comandita Simple, por transformación, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Nº 8, Tomo 2-C, de fecha 17/03/1982, con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) Histórico, con la cual deviene a su vez de documento Nº 94, Folio 38 y 39, Libro de Registro de Comercio Nº 2, de fecha 20/11/1959 y este deviene del documento del Documento Nº 57, Folio 40 y su Vto., de fecha 23/03/1942, ambos inserto en el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con un valor ajustado de 63.804.290.94 Bs., ahora en 63.804.29 Bs., y que por los momentos y debido a la situación en que se encuentra la empresa, está será considerada en otra oportunidad a los fines de dar curso a la partición de herencia de los bienes inmuebles antes señalados. En relación a derecho, la conducta que han observado los ciudadanos LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, JOSÉ T. MORÓN TERÁN, DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificados, menoscaban su derecho y hacen con su aptitud mezquina impidiéndole el derecho de servirse de lo que por derecho le pertenece lo que conlleva a un avance al deterioro de la comunidad por lo que esta situación hace aplicable o se subsume a lo preceptuado en el artículo 751 del Código Civil, y que fundamentó la presente acción en el artículo 768 del Código Civil, el cual debe tramitarse y sustanciarse de conformidad con el procedimiento de la partición instituido a partir de los artículos 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, ha dialogado con todos los herederos, ha hecho múltiples gestiones extrajudiciales a los fines de lograr una partición amistosa pero ha sido inútil y por cuanto no esta obligado a permanecer en comunidad, procedió conjuntamente con su hija la ciudadana LUISA MORÓN PIÑA, antes identificada, quien la asiste en el presente acto a demandar en partición de la Comunidad Hereditaria de del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN, ANTES IDENTIFICADO, como en efecto lo hacen y demanda a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, antes identificados, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en la liquidación de la presente comunidad hereditaria y que sea adjudicado en partición a su representada la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DEL TOTAL DEL ACERVO HEREDITARIO MÁS UNA PORCIÓN (1/11) DE LA MASA HEREDITARIA, o su equivalente en dinero, de los inmuebles antes descritos, ya que en la DECLARACIÓN SUCESORAL, aquí con la demandada se le violaron todos sus derechos donde el Albacea Alejandro Castillo, identificado en el testamento cursante de autos, designado por su difunto esposo en su testamento, no consideró su condición como esposa, y que al contrario en la Declaración Sucesoral, que anexó a la presente libelo de demanda, distribuyó el capital como si fuera hija de su esposa, habiéndose señalado en el testamento en una de sus cláusulas donde declaraban que por ningún motivo se fuera violar el derecho o la legítima, por lo que acudió ante esta autoridad para que repare la situación y se defina lo que por Ley le corresponde y se restituya sus derechos que se le han violado, cuando ha sido esposa ejemplar respetuosa con principios que fundamentan el hogar y la familia y si de ello se trata fue víctima de los otros hijos de su esposo, nombrados en la demanda como los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, antes identificados, que como se puede observar llevaron a su representada a juicio de interdicción a su esposo para quedarse con la administración de los bienes, y que tan desagradable fue el juicio que ni quisiera recordarlo, pero que como es la vida ahora, se hace necesario dar una ojeadita a los folios contenidos en ese expediente ubicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta jurisdicción la cual fue designado con la nomenclatura KH01-F-1992-37, por lo que en ruego y suplica solicita a este Tribunal restituya sus derechos y permita de conformidad con la Ley pase su representada su vejez tranquila, la que se ve atormentada por tanta tribulación que ellos mismos hacen y que a larga no llegan a ningún acuerdo, por lo que hoy su representada tiene la esperanza de que se aplique la justicia como es debida y deje que tanto su representada como sus hijos antes identificados estén tranquilos y en paz, que es lo que una madre más desea para sus hijos, estando segura que si el esposa de su representada estuviera vivo, no hubiese permitido tanta injusticia. Por otra parte estimaron la presente acción en la cantidad de 15.890.000.00, con un equivalente de 244.461 Unidades Tributarias. De igual manera, solicitó que la presente demanda sea admitida, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con expresa condenatoria en costas, además, solicitó que para entrar a este juicio solicitó una medida preventiva cautelar de conformidad con los artículos 585, 588 Párrafo Único, para que este Tribunal adopte las providencias que considere necesarias de conformidad con lo relativo a la caución `por daños y perjuicios que el ciudadano JOSÉ T. MORÓN TERÁN, antes identificado, pudiera ocasionarle a su representada, ya que existen acciones evidentes que no pudieran refutar la misma establecidas en las actuaciones anteriores a lo relativo a demanda de partición incoada por él, signada con el Nº KP02-F-2006-000407, igualmente, solicitó a este Tribunal se avoque a que una vez restituidos todos sus derechos demandan en costas a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificados. Finalmente, y a los efectos de la citación de los demandados solicitó que una vez admitida se proceda la acumulación al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito expediente KP02-F-2006-000407, para dar continuidad al proceso de partición de conformidad con el artículo 77 al 80 de la norma adjetiva antes mencionada, lo cual no viola ningún adjetivo contemplado en la norma del artículo 81de la Ley adjetiva y así dar curso al debido proceso. Por último, para la citación de los demandados ciudadano JOSÉ T. MORÓN TERÁN, antes identificado, en la calle 42 Avenida Rómulo Gallegos, esquina carrera 27, Nº 27-24, a las ciudadanas KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES, antes identificadas, en la calle 61, entre carreras 18 y 19 Nº 18-64 Quinta Yesenia, Barquisimeto, los ciudadanos DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificados, Fundación Mendoza, calle La Sierpe, Casa Nº F-26 de Barquisimeto, al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, antes identificado, Carrera 30, con Calle 29 Nº 29-77, detrás de la Biblioteca Pío Tamayo, al ciudadano JOSÉ ALFREDO MORÓN, antes identificado, Edificio La Vegas, Avenida Lara 3º Piso, Oficina 3-3, al ciudadano CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, antes identificado, Carrera 22, entre calles 34 y 35 Utensilios La 22, a la ciudadana CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, antes identificada, a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, y YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, antes identificada, carrera 16 con calles 52 y 53 Nº 52-50, Empresa Fructis, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, antes identificada, en la Carrera 22, Nº 34-53 Primer Piso, Edificio, La Moronera, Apartamento B de Barquisimeto.

Ahora bien, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó que de conformidad con el artículo 346 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, opuso como cuestión previa la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, ya que no cumplió con esta formalidad al efecto la parte actora indica una falsa dirección en esta ciudad de Barquisimeto, donde presuntamente reside la ciudadana NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificada, cuyos datos fueron tomados del Concejo Nacional Electoral, y que obviamente su domicilio está ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, igualmente, su hermana, quien también falsean su domicilio y la ubican en esta ciudad cuando realmente reside en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y que si buscan en el CNE, la información de la ciudadana NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, antes identificada, lo que evidencia el incumplimiento de la citada norma relacionado con la obligación de señalar la dirección de la persona objeto de la demanda y por supuesto conduce a materializar vicios de nulidad absoluta en la citación, y no cumplido con este requisito es oponible la excepción especial de previo pronunciamiento por no haber cumplido la parte actora con esta formalidad. Igualmente, que interponen la excepción establecida en el artículo 346 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, al efecto de observar en el libelo de demanda, al haber demandado a tres personas que no son partes del acervo hereditario, como es el caso de los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, antes identificados, quienes son Hijos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, antes identificada, hermana del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN CEGARRA, antes identificado, quien le adjudico, cedió y traspaso, en vida como consta en el documento protocolizado que data más de cuarenta años, un apartamento del Edificio La Morenera (una cuarta parte del edificio), que uso toda su vida como asiento principal de su familia, y que sus hijos ocupan hoy como vivienda principal, por mas de cincuenta y cinco años, y véase el derecho que le protege que emana del testamento efectuado en vida por voluntad del cedente que como documento público la Ley establece unos requisitos formales para su impugnación, razón por la cual no siendo esta la vía jurídica, para citar a los propietarios a rendir cuenta sobre sus derechos legítimos posesorios, carecen de la legitimidad para esta en este juicio, instado por partición a los legítimos herederos, y que es necesario indicar que igualmente opera a favor de estos terceros indebidamente incluidos, la prescripción que por ser de orden público, opera de oficio contra cualquier supuestamente derecho real que pretenden ejercer en contra la pacífica y legitima posesión que han ejercido sobre el bien objeto del legado, y que en consecuencia deben ser declaradas con lugar las excepciones interpuestas, con la siguiente condenatoria en costas de interlocutoria. Por último, interponen de igual forma la excepción de la cosa juzgada contemplada en el artículo 346 Ordinal 9º, al efecto habiendo su padre dejado un testamento abierto, y que en ese documento protocolizado manifestó su última voluntad, y cuyo valor jurídico debe serle otorgado conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia en ningún momento se ha violentado la legítima de la masa hereditaria, razón por la cual no es procedente la acción de partición incoada, lo cual forzosamente obliga a declarar con lugar la excepción de la cosa juzgada, y que es procedente la declaración con lugar de la excepción de la cosa juzgada, por cuanto ese documento constituye una prueba erg omnes, y no siendo hasta la presente fecha tachado de falso, es procedente convalidar el valor jurídico que emana de ese instrumento público, que data de 1.988, es decir más de veintisiete años, lo cual supera con creces la prescripción de los derechos reales es decir veinte años.

PERENCIÓN BREVE Y CUESTIONES PREVIAS

Sobre la perención breve invocada el Tribunal debe recordar que su procedencia se identifica con el incumplimiento de las obligaciones tendentes a obtener la citación. Por vía jurisprudencial se ha establecido que esta obligación se identifica principalmente con el deber de la parte en proporcionar al alguacil los medios para practicar la citación cuando el lugar señalado esté a más de QUINIENTOS METROS (500 M) del recinto del Tribunal, siendo importante que la parte deje constancia de ell en el expediente al igual que el alguacil del Juzgado. No obstante, la misma jurisprudencia patria ha interpretado que tal requisito no puede interpretarse en un sentido formalista, sino que debe prevalecer el fin último del proceso como un medio para la obtención de la justicia, en este sentido, si el alguacil ni la parte dejan constancia de ello y las partes se han dado por citadas en la causa, ejerciendo las defensas apropiadas de ley no debería sacrificarse el proceso por una formalidad, pues si la citación ha sido practicada y el alguacil no ha advertido lo contrario, debe prevalecer la presunción de diligencia a favor del demandante. Por lo tanto, siendo que todas las partes han sido citadas y se ha constituido el debido contradictorio este Tribunal estima que la perención breve no debe proceder. Así se establece.

Sobre las cuestiones previas invocadas referente al vicio en la indicación del domicilio del demandado, el Tribunal no encuentra procedente el alegato, la razón es que la norma invocada exige la indicación del domicilio aspecto que la parte actora cumplió, en todo caso, si es el caso que existe fraude en la citación la parte afectada tiene la posibilidad de presentar las pruebas pertinentes, mas no es suficiente la consulta del Registro Electoral que atiende exclusivamente al lugar de votación sin que se aporte información adicional como el tiempo de actualización de esa información, entre otros.

Sobre la ilegitimidad de las personas relacionadas con la venta de los derechos sucesorales, el Juzgado estima que el alegato no se corresponde con el fin de la institución. La cuestión previa atiende en el error material de llamar a una persona que no fue la demandada en juicio, si el alegato se identifica con el interés para sostener la causa entonces el cuestionamiento será sobre la cualidad o el interés procesal, aspectos que atienen al fondo o las pruebas aportadas, dejando de ser estrictamente un asunto formal, razón para desechar también la cuestión previa.

Finalmente, sobre la cosa juzgada invocada, el Tribunal da por reproducida en forma parcial la consideración hecha en el párrafo anterior referencia a la cualidad y el interés procesal, en este sentido, la existencia un testamento claramente puede afectar el alcance de los derechos demandados, pero de ninguna manera tiene que ver con la cosa juzgada, pues no se trata de que un Juzgado haya emitido una sentencia definitivamente firme sobre las mismas partes, el mismo objeto y en base al mismo título, se trata de un instrumento que puede condicionar las resultas del proceso y que en todo caso las partes deberán probar en el devenir del proceso, por lo cual igualmente se declara sin lugar la cuestión previa.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en los ordinales 2°, 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORÓN, contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, MARÍA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, y DIMAS COROMOTO MORÓN TERÁN, asimismo, a los ciudadanos KARLA KARINA TORREALBA MORÓN, LETICIA PASTORA MORÓN TERÁN, y JOSÉ T. MORÓN TERÁN, en su carácter de Herederos de la de cujus FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, de igual manera, a los ciudadanas ZULAY ESPERANZA MORÓN ADARMES y NANCY YELITZA MORÓN ADARMES, en su carácter de Herederos del de cujus HOMERO MORÓN MORÓN, también, a los ciudadanos RAMÓN OSCAR BRICEÑO MORÓN, YUDITH TERESA BRICEÑO MORÓN, y JESÚS ADALBERTO BRICEÑO MORÓN, en su carácter de Herederos de la de cujus LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, de igual manera, las ciudadanas SANDRA VÉLEZ DE MORÓN, SANDRA VIGDELIA MORÓN VÉLEZ, SHARIZETTE MORÓN VÉLEZ, SORAYA LOLIMAR MORÓN VÉLEZ y SORLANDA MORÓN VÉLEZ, en su carácter de Herederas del de cujus JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, y los Herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD MORÓN. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida la incidencia. Puesto que la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código Procesal Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Sentencia Nº: 470; Asiento Nº:42

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


La Secretaria

Abg. Rafela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 11:27 a.m. y se dejó copia

La Secretaria