REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-000280

PARTE ACTORA: GHAZI KIRBAJ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.185.293, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.061.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA GIMEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserta bajo el numero 18 Tomo 21-A, a través de su presidente JOSE ATONIO PALACIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.411.015.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.


Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.185.293, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.061, contra la empresa mercantil COMERCIALIZADORA GIMEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserta bajo el numero 18 Tomo 21-A, a través de su presidente JOSE ATONIO PALACIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.411.015. En fecha 04/02/2014 se dicto auto donde se le da entrada al presente expediente (folio 125). En fecha 05/02/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (folio 126). En fecha 10/02/2014 Se libro boleta de intimación (folio 128). En fecha 05/03/2014 se dicto auto donde el alguacil de este tribunal deja constancia de la entrega de los emolumentos por la parte actora (folio 130). En fecha 28/03/2014 se dicto auto donde el alguacil de este tribunal comparece para exponer que consigno sin firmar boleta de intimación (folio 131). En fecha 28/03/2014 comparece la parte solicitando acordar intimación por carteles (folio142). En fecha 01/04/2014 se dicto auto donde este tribunal acuerda la intimación por carteles (folio 143). En fecha 01/04/2014 se libro cartel de intimación (folio 144). En fecha 16/10/2014 la parte actora solicita al tribunal que ordene el desglose del escrito y enviarlo para practicar la medida de embargo (folio 146). En fecha 22/10/2014 se dicto auto donde este tribunal insta a la parte consignar la referida diligencia en el cuaderno de medida (folio 147). En fecha 18/11/2014 la parte actora consigna un ejemplar del periódico el impulso donde aparece cartel de citación del demandado (folio 148). En fecha 20/11/2014 se dicto auto donde este tribunal advierte a la parte que debe cumplir con la formalidad de la fijación del cartel en el domicilio del demandado (folio 149).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 18/11/2014 en la cual consigna periódico el impulso donde en el mismo aparece el cartel de citación del demandado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GHAZI KIRBAJ contra la empresa mercantil COMERCIALIZADORA GIMEN C.A., ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de Diciembre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA

RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana

En la misma fecha se publicó siendo las 2:32 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 467 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 50