REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2012-001020

PARTE ACTORA: ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.645.096, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N°15.914.

PARTE DEMANDADA: MEAVY CAROLINA CORDERO GALLARDO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.899.739, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.645.096, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N°15.914, contra la ciudadana MEAVY CAROLINA CORDERO GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.899.739, de este domicilio. En fecha 01/11/2012 se dicto auto donde se le da entrada al presente expediente (folio 05). En fecha 05/11/2012 se dicto auto admitiendo la presente demanda (folio 06). En fecha 05/11/2012 Se libro boleta de notificación (folio 07). En fecha 30/11/2012 la parte actora otorgo poder al abogado Agustín Ocanto (folio 08). En fecha 30/11/2012 la parte actora consigna copia simple del libelo de la demanda para la compulsa y citación de la demandada (folio 09). En fecha 05/11/2012 se libró compulsa (folio 09). En fecha 11/03/2012 el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación (folio 10). En fecha 05/11/2012 se libro compulsa (folio 11). En fecha 24/09/2013 la parte actora solicita la citación de la parte demandada por carteles (folio 20). En fecha 26/09/2013 se dicto auto acordando citación por carteles (folio 21). En fecha 13/12/2013 la parte actora solicita la designación de defensor adlitem (folio 26). En fecha 18/12/2013 se dicto auto donde el Tribunal deja sin efecto las publicaciones de los edictos (folio 27). En fecha 16/01/2014 la parte actora solicita nueva citación por carteles (folio 28). En fecha 21/01/2014 la Juez se aboca al conocimiento de la causa (folio 29). En fecha 21/01/2014 se dicto auto donde este tribunal acuerda nueva citación por cartel (folio 30). En fecha 02/12/2014 la parte actora solicita la devolución de documentos originales (folio 32). En fecha 05/11/2014 se dicto auto donde este tribunal niega la devolución de los originales (folio 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 02/02/2014 en la cual solicito la devolución de los originales hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ contra MEAVY CAROLINA CORDERO GALLARDO, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Diciembre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA

RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana

En la misma fecha se publicó siendo las 2:37 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 463 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°52