REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-070-15


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha 04 de noviembre de 2015 y publicada el 09 de noviembre de 2015, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.283.538, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1° y con la agravante establecida en el artículo 402 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado “…con lo establecido en los artículos 2,3,19,520,21,23,247,25,26,49 numerales 1, 2,3 y 4; artículos 51, 55, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8,9,125,243 y 447 numerales 2,5 y 7 Del Código Orgánico Procesal Penal…” . (Sic)
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.283.538, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ANGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI, titular de la cedula de identidad N° V-8.546.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.152, en su carácter de Defensor Privado, con domicilio procesal en el Bloque 58, Letra “O”, Piso 13, Apartamento 1329, Sierra Maestra, Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.672.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.477, en su carácter de Fiscal Militar Sexta con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado ANGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, fundamentado “…con lo establecido en los artículos 2,3,19,520,21,23,247,25,26,49 numerales 1, 2,3 y 4; artículos 51, 55, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8,9,125,243 y 447 numerales 2,5 y 7 Del Código Orgánico Procesal Penal…” . (sic), por tanto tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2015; vale decir, al día uno (01) de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio dieciocho (18) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha 04 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 09 de noviembre de 2015, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible.

En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Fiscal Militar Sexta con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, en fecha 24 de noviembre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio dieciocho (18) del presente cuaderno especial de apelación. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.







DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha 04 de noviembre de 2015 y publicada el 09 de noviembre de 2015, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.283.538, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinal 1° y con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas; asimismo, líbrense boleta de notificación al ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE y remítase mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA (ACC),



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 436-15, asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE y se remitió al Director Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio N° CJPM-CM- 437-15. .
LA SECRETARIA (ACC),



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE