REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006614

AUTO INTERLOCUTORIO CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 049406, suscrito por el Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, Trabajador Social, Criminólogo, Psicólogo, Medico y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados a la referida Unidad Técnica relacionado con el penado: LUIS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18/03/2015, se realiza Cómputo de Pena donde se evidencia de el penado LUIS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ...., a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Consta en el folio 150 de la causa, INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 049406, realizado en fecha 24/04/2015 y suscrito por el Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, Trabajador Social, Criminólogo, Psicólogo, Medico y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados a la referida Unidad Técnica, relacionado con el penado: LUIS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
 Hábitos Laborales
 Nivel de Autocritica
 Apoyo familiar y Social Solido
 Nivel de madurez emocional

SUGERENCIAS:
 Realizar labores comunitarias
 Realizar charlas en Violencia de Genero
 Recibir orientación psicológica
 Mantenerse activamente

Consta en autos (folio 167), Constancia de Trabajo emitida por SEANCA ELECTRONIC SEGURIDAD PRIVADA, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por el Delegado de Prueba, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 172)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual se le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• No cambiar residencia sin autorización del Tribunal.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem., PRIMERO: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado LUIS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ..., por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 487 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día MIERCOLES siguiente a su notificación en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, a las víctimas y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.
Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS.

La Secretaria.,