REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 03 de Diciembre de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0170-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: RAFAEL JUNIOR ZAPATA MIER

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JUNIOR ZAPATA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.878.815 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MILTON EDUARDO VARGAS, inscrito con el Inpreabogado Nº 148.867, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 31-07-2009, bajo el Nº 2009.2408, Asiento Registral 1, matricula Nº 359.11.5.1.383, Libro del Folio Real del año 2009, dichas bienhechurías están ubicadas en: Urbanización Horizonte en la parcela distinguida con el Nº D-26 del sector D, situado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 17,00 Mts con el Area verde; SUR: En 17,00 Mts con la Parcela Nº D-25; ESTE: En 9,00 Mts con Calle Los Alamos y OESTE: En 9,00 Mts con la parcela E-27. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos REBECA ARIANNY REYES y JOSE RAMON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.194.602 y V.-7.439.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RAFAEL JUNIOR ZAPATA MIER, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.