REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009049
SOLICITANTE: HERNANDEZ MALLAMA SEGUNDO ARCESIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención De La Instancia)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece; “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En ese sentido, la presente solicitud, desde la fecha (15/10/2015), fecha en la cual, se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, intentada por HERNANDEZ MALLAMA SEGUNDO ARCESIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.418.632, de conformidad con el articulo 267 ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Diciembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno