REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000759
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.763, con domicilio en la ciudad de Miami, del Estado de Florida de Los Estados Unidos de América.

APODERADOS JUDICIALES:

LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.024 Y 154.802.

DEMANDADO(S): CARMEN ALTAGRACIA GIMENEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.694.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Conoce este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, actuando en este acto en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.763, Contra la ciudadana: CARMEN ALTAGRACIA GIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.694, de este domicilio, en su condición de Vendedora. En fecha 27 de Marzo del 2015, fue presentada al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario del Estado Lara por distribución la presente demanda. El día 09 de Abril del 2015, fue declarada INADMISIBLE la presente demanda. En fecha 09 de Abril del 2015, la parte actora Apelo el auto en donde fue declarada la acción Inadmisible, en fecha 14 de Abril del 2015, el Juez Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial ordena oír dicha Apelación en Ambos Efectos y se remitió con Oficio N° 295 a la URDD CIVIL, para que fuera distribuida entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29 de Abril del 2015, fue recibido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, y fijado para el Décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran Informes. En fecha 14 de Mayo del 2015, siendo el día fijado para el Acto de Informes el Juzgado Superior Primero ordeno agregar los informes presentados por el Abg. Luis Saldivia, Apoderado Judicial de la parte demandante, dejando así constancia que la parte demandada no presento escrito por si ni a través de Apoderados, acogiéndose así a lo establecido en el Articulo 519 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de Observaciones; y en fecha 27 de Mayo del 2015, dejaron constancia que vencido como se encontraba el lapso, ninguna de las partes presento escritos, acogiéndose así al lapso establecido en el Articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia. En fecha 26 de Junio del 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante sentencia declaro Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 09 de Abril del 2015, ordenando así al Juzgado a-quo, admitir la demanda, quedando revocado el auto Apelado. En fecha 27 de Julio del 2015, firme como se encontraba la sentencia dictada por esa Alzada en fecha 26/06/2015, se acordó remitir el presente expediente con oficio N° 2015/265, a su tribunal de origen. En fecha 29 de Julio del 2015 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, recibió la demanda y cancelo su salida. En fecha 30 de Julio de 2015, el Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción; mediante Acta se Inhibe de seguir conociendo de la causa por cuanto en fecha 09/04/2015, ya había emitido opinión por adelantado, ordeno la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la Inhibición, y ordeno remitir ambos asuntos a la URDD CIVIL, para que fuera distribuido entre los Juzgados respectivos. En fecha 13 de Agosto del 2015, mediante auto y transcurrido como ser encontraba el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenando así la remisión de la causa para su distribución entre los Juzgados competentes mediante oficio N° 744 de esa misma fecha. En fecha 25 de Septiembre del 2015, fue recibido mediante distribución proveniente de la URDD CIVIL la presente causa, dándosele así entrada y las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. En fecha 29 de Septiembre, revisado el asunto remitido por la Inhibición planteada por el Juez del Cuarto de Municipio, esta Juzgadora se Aboco al conocimiento de la causa e insto a la parte demandada a realizar aclaratoria en cuanto a la estimación de la demanda para poder determinar el procedimiento aplicable. En fecha 14 de Octubre mediante diligencia la parte aclaro que el presente procedimiento era por el Procedimiento Breve. En fecha 15 de Octubre de 2015, este Tribunal mediante auto insto a la parte actora a realizar aclaratoria en cuanto a la estimación de la demanda, para poder determinar el procedimiento aplicable. En fecha 13 de Octubre del 2015 se recibe Oficio N° 15-297 procedente del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, con los fines de notificar que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Octubre del 2015, se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. Roger Jose Adán Cordero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de esta Circunscripción. En fecha 16 de Octubre del 2015, mediante auto este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la Inhibición por el Juez antes identificado, procediendo así de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Octubre del 2015, mediante diligencia la parte actora consigno lo exigido por esta Juzgadora estimando así la cantidad de la demanda por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS.). En fecha 22 de Octubre de 2015, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario del Estado Lara, admitió la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado, ordenando así el Emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a los Veinte días de despacho siguiente a que constara su citación. En fecha 23 de Octubre del 2015, la parte actora diligencio consignando copia simple del libelo de la demanda a los fines de que este Tribunal librara Boleta de Citación para el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 26 de Octubre del 2015, este Tribunal mediante auto ordeno librar compulsa de citación de conformidad con auto de admisión de fecha 22/10/2015, dirigida a la parte demandada ciudadana CARMEN ALTAGRACIA GIMENEZ DE GONZALEZ. En fecha 02 de Noviembre, este Juzgado ordena al Alguacil practicar la citación de la demandada. En fecha 04 de Noviembre del 2015, compareció el Abg. Luis Saldivia, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la cual otorgo Poder Apu Adta al Doctor Alexander Casamayor Meléndez. En fecha 30 de Octubre del 2015, mediante Oficio N° 15-319, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, remitió Cuaderno de Inhibición signado bajo el N° KN04-X-2015-000020, en virtud de haber quedado firme la sentencia interlocutoria dictada por esa Alzada en fecha 07/10/2015. En fecha 05 de Noviembre del 2015, este Juzgado ordeno agregar el Cuaderno de Inhibición a los autos. En fecha 01 de Diciembre, se recibe diligencia en la cual la ciudadana CARMEN ALTAGRACIA GIMENEZ DE GONZALEZ, se da por citada y en ese mismo acto reconoció el contenido y firma del documento objeto de reconocimiento en el presente asunto, y convino en todo lo que le exigía la parte demandante,
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO:

Por cuanto en fecha 01 DE DICIEMBRE, la parte demandada por medio de diligencia se da por citada y expresamente dio a reconocer el documento privado que riela al folio trece (13) del presente asunto objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” “Entre Nosotros, por una parte La Ciudadana CARMEN ALTAGRACIA GIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, C.I. 3.082.694, oficios del hogar, y de este domicilio, y que en adelante y para todos los efectos del presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA, se le denominara LA VENDEDORA; Y por la otra parte El Ciudadano LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. 15.598.763, comerciante, y con domicilio en La Ciudad De Miami, Del Estado De Florida De Los Estados Unidos de América, y Representado en este Acto por el Ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, C.I. 4.380.789, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, Representación esta que consta en Poder Autenticado ante La Notaria Publica Tercera (3a) De La Ciudad De Barquisimeto otorgado en Fecha 13/03/2009 e insertado Bajo El N° 51, Tomo 35 de los libros llevados por ante esa Notaria Publica, y que en adelante y para todos los efectos del presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA se le denominara EL COMPRADOR, hemos decidido como en efecto lo hacemos el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA el cual regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LA VENDEDORA Da en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a EL COMPRADOR LOS DERECHOS Y ACCIONES, el cual representa EL VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Inmueble que posee en La Avenida Silvia, Casa “Las Marías”, Del Municipio (Antes Distrito) Silvia, De La Ciudad De Tucacas, Del Estado Falcón, y cuyo Terreno el cual va de igual forma incluido en el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA y mide aproximadamente Cuatrocientos Treinta y Seis Metros, con Sesenta Centímetros Cuadrados (436,60 Mtrs. 2). El Inmueble en cuestión se alindera de la siguiente manera: NORTE: Con Inmueble que es o fue del ciudadano Abel Silva; SUR: Con Terreno Desocupado; ESTE: Playas Del Mar Caribe; Y OESTE: Con La Avenida Silva que viene a ser su frente; Dichos Derechos Y Acciones Les pertenece a LA VENDEDORA según consta en Documento Autenticado ante La Notaria Publica Primera (1a) De La Ciudad De Barquisimeto en fecha 20/05/1994, e insertado Bajo el N° 40, Tomo 88, de los libros llevados por ante esa Notaria Publica. SEGUNDA: El precio acordado entre las partes y a mutuo acuerdo en el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA en por La Cantidad De DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00) el cual LA VENDEDORA declara Haberlo recibido de EL COMPRADOR en dinero Efectivo de curso legal Nacional, TERCERA: LA VENDEDORA en este Acto traspasa LA PROPIEDAD al EL VENDEDOR, es decir La Posesión, Goce y Disfrute del porcentaje aquí vendido. De igual forma, LA VENDEDORA declara que Su porcentaje sobre El Inmueble se encuentra libre de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres; Así mismo que se encuentra libre de impuestos sean estos Nacionales, Estadales o Municipales. CUARTA: Las partes y a mutuo acuerdo eligen como Domicilio Especial a La Ciudad De Barquisimeto. QUINTA: Las partes y a mutuo acuerdo, deciden librar Dos (02) ejemplares del presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA el cual tienes un mismo efecto y a un solo tenor. Y Yo LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES, ampliamente identificado con anterioridad y en Mi condición de comprador acepto en todas y cada una de las clausulas en que se Me hace la presente venta. En La Ciudad De Barquisimeto a los Catorce (14) Días Del Mes De Marzo Del Año Dos Mil Quince (2015)…”. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio trece (13). Y así se decide.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MILAGROS DE JESÚS VARGAS

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO



Publicado en esta misma fecha a las 12:00 p.m.