REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-006343
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ESPINOZA DE AVELEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.479.834, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos RHAIZA ELENA AVELEDO LINERO, MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, RAUL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER, RAUL OMAR AVELEDO ESPINOZA, LIGIA CAROLINA AVELEDO ESPINOZA, RAUL ALEJANDRO AVELEDO ESPINOZA, RAUL EDUARDO AVELEDO ESPINOZA y FLORELYS ANDREINA AVELEDO ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.662.830, V-5.971.488, V-6.367.315, V-13.436.140, V-13.436.139, V-15.597.457, V-17.035.273, V-17.035.274, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.983, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, del De-Cujus RAUL OMAR AVELEDO QUERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 962.709, fallecido Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de Marzo de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 128, de fecha 15 de Marzo de 2015, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por el diario el IMPULSO a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 08/08/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ARALYS DEL CARMEN ESPINOZA y CARLA PASTORA MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.679.701 y V-21.244.757, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ESPINOZA DE AVELEDO, RHAIZA ELENA AVELEDO LINERO, MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, RAUL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER, RAUL OMAR AVELEDO ESPINOZA, LIGIA CAROLINA AVELEDO ESPINOZA, RAUL ALEJANDRO AVELEDO ESPINOZA, RAUL EDUARDO AVELEDO ESPINOZA y FLORELYS ANDREINA AVELEDO ESPINOZA, antes identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAUL OMAR AVELEDO QUERO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°.- (HPC).-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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