REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009746
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.166, de este domicilio, asistida por el Abogado MARIHERNIS A. MARTINEZ A., Inpreabogado Nº 207.851, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las MEJORAS de las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual se encuentra inscrito bajo el número 31, Tomo 8, Protocolo 1, identificada con el código catastral N° 203-3134-005 y correspondiente al libro de Folio Real del año 1999, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 1999, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VENAVENTA, antes identificada sobre las mejoras de las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal (cr).-
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-