REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2015-002880
Siendo las 10:30 am, de día de hoy 14/12/2015, día y hora previamente fijada para celebrar la audiencia de mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se constituye este Juzgado integrado por la Jueza Provisoria abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario abogado Rafael Sánchez, en la sede del Despacho de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se hacen presentes los ciudadanos Williams G., Ocanto Bastidas y Andy Wladimir Marchan G., Inpre Nros 219.879 y 219.885, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante “MAURO IAFRATE”, y el ciudadano RANGEL REQUENA BISMARK, C.I 8.797.005, en su carácter de demandado, debidamente asistido por su abogado Jerry Joel Vielma Barboza, IPSA N° 92.310. Seguidamente se anunció el acto y se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial Willian Ocanto, de la parte demandante, el cual expone: En el año 2004, suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado, con el pasar del tiempo el hijo de nuestro poderdante comienza a necesitar el inmueble arrendado, ya que formalizo la relación con su pareja y por no haber llegado a un acuerdo con la parte demandada es que ocurrimos ante su competente autoridad, se realizo una prorroga legal que ya venció pero para ese año se emitió el decreto por parte del ejecutivo y no se ha podido cumplir dicha prorroga, ya se cumplió la prorroga mas 10 meses, nosotros podemos otorgar seis (6) meses para que el señor entregue el inmueble, están dentro de las causales para intentar la presente demanda. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano demandado Rangel Requena asistido de su abogado Jerry Vielma, quien expuso: Yo en ningún momento me he negado a salir, tengo 12 años viviendo en dicho inmueble, no me estoy negando y quiero mi tiempo de prórroga, nunca he tenido problemas con el señor Iafrate, en el mismo libelo de la demanda narran que hay una buena relación entre demandante y demandado, pero hablan de una prorroga que ya se venció y a la vez que hay un contrato a tiempo indeterminado, por lo que les exigimos esa prorroga que comience desde este momento, así mismo yo tengo preferencia para comprar el inmueble y pedimos que reconozcan que hay un contrato a tiempo indeterminado, no quisieron atender a esa solicitud diferimos en el año del contrato por cuanto fue del 2003. Manifestamos que queremos comprar el inmueble o en su defecto solicito un (1) año y seis (6) meses, para entregar el inmueble, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien manifiesta: Aceptamos la prorroga solicitada por el demandado de Un (01) año y Seis (06) meses, para que se materialice la entrega del Inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, y vistas y oídas las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas, y por cuanto ambas partes indicaron que la fecha de entrega del inmueble vence el día 14/06/2017, este Tribunal homologa el presente acuerdo, da por concluido el presente proceso, por lo cual la presente homologación pasara como autoridad de cosa Juzgada, es todo. Terminó siendo las 11:20 am, se leyó y conformes firma.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas Los Apoderados Judiciales
Parte demandante
La Parte Demandada El Abogado Asistente
El Secretario