REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000429

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06-05-2014 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MERY ANTONIA DUGARTE REINOSO Y AULO GELIO URDANETA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-7.823.176 y V-11.952.332, respectivamente, asistidos por el Abogado Hector Escalona, IPSA Nº 207.861. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06-06-2014, consigna la alguacil de este despacho boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de Mayo de 2015 comparece ante este Tribunal el ciudadano Aulo Gelio Urdaneta Matos y solicita se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos. En fecha 14-05-2015, se libra notificación a la ciudadana Mery Antonia Dugarte Reinoso. En fecha 17-11-2015 comparece ante este tribunal la ciudadana Mery Antonia Dugarte Reinoso y manifiesta su solicitud de conversión en Divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: -----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: MERY ANTONIA DUGARTE REINOSO Y AULO GELIO URDANETA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-7.823.176 y V-11.952.332, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 25-06-2013 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 67. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil quince. Años: 203º y 154º.-------------------

El Juez


Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C

Seguidamente se publicó siendo las 10:45 a.m

El Secretario,