REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2015
Años, 205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000803
En fecha 14/07/2015, los ciudadanos: ARRIECHE DE TORRES NAYLETH ERNESTINA Y TORRES CUEVAS RUPERTO, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.024.554 y V-3.088.576, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yuleima Vargas ., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.573; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 06/11/2015. En fecha 24/11/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 25/11/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARRIECHE DE TORRES NAYLETH ERNESTINA Y TORRES CUEVAS RUPERTO, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara en fecha 10 de Febrero del año 1998, anotado bajo el Acta N° 9, Folio 13Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fue procreada tres (03) hijos de nombre TORRES ARRIECHE ENGELBERT JOSE, TORRES ARRIECHE ROSANGELICA Y TORRES ARRIECHE RUBEN DAVID, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-22.196.982 V-22.196.984 y V-25.834.966, respectivamente. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal

Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente

Abg. Claudia V. Álvarez
JARF/CVAM/SandraC..-