REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006813
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GHEZZY ILEANA ARANGUREN venezolana titular de la cédulas de identidad No: V-7.434.399 actuando en su nombre y en representación de sus hijos PAOLA DE LOS ANGELES DIAZ PINEDA,CAMILA PATRICIA DIAZ PINEDA, ANDREA VALENTINA DIAZ PINEDA Y VICTOR EMILIO DIAZ RIVAS venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros: V-23.612.248, V-30.509.311, V-25.688.423 y V- 19.850.284 debidamente asistida por la abogada FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.032, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR MANUEL DIAZ MONTES quien falleció ab-intestado el día 24 de ABRIL del año 2015, conforme Acta de Defunción Nº 72, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 03 de noviembre del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLIM RODRIGUEZ DURAN y LEONCIO ESPINOZA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.841.555, V- 7.500.711, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos| GHEZZY ILEANA PINEDA ARANGUREN, PAOLA DE LOS ANGELES DIAZ PINEDA, CAMILA PATRICIA DIAZ PINEDA, ANDREA VALENTINA DIAZ PINEDA Y VICTOR EMILIO DIAZ RIVAS de la causante VICTOR MANUEL DIAZ MONTES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días (08) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º y 156º
El Juez provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/KV
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