REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

DEMANDANTE: La firma mercantil BRONCE VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de octubre del 2008, bajo el N° 60, tomo 81-A.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ inscrito en el IPSA bajo el N° 31.534
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil REFRISAN DE V C.A, firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo del 2010, bajo el N° 30, tomo 28-A. representada por los ciudadanos: ANA MARY REINOSO de pineda titular de la cedula de identidad N° 16.199.752 en su carácter de presidente y EGELBERT ANTONIO PINEDA CARUCI titular de la cedula de identidad N° 15.003.856 en su carácter de vice-presidente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE VALERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.578.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2015-000185.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 08 de diciembre de 2015, encontrándose la parte demandada ciudadana ANA MARY REINOSO, debidamente asistida por el abogado FREDDY JOSE VALERA, y por la parte actora el endosatario en el apoderado accionante abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, todos arriba identificados, el cual corre inserto en los folios 07, 08 y 09 del cuaderno separado signado con el Nº KN03-X-2015-33, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se acuerda dar por terminado el presente asunto y enviarlo al archivo judicial para su guara y cuido. Y así se decide.
El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales


JCGG/ig/paa.-