REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000367
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO intentada por el Abogado Cesar José Tovar Ordaz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.600 y de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana MONICA CAROLINA VALENZUELA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.293.818 y de este domicilio contra el ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.252.890.
Admitida la demanda en fecha 25-02-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Quinto día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a las 9:30 a.m., para la Audiencia de Mediación.
En fecha 04-03-2015 y 09-03-2015, la parte demandante presentó diligencia en la cual consignó copia del libelo de la demanda y auto de comparecencia para la compulsa y notificación del demandado, y posteriormente en fecha 23-03-2015 se libro la compulsa.
En fecha 27-03-2015, consignó la alguacil accidental Rizamar Vásquez recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano Rafael José Medina López.
En fecha 09-04-2015, siendo la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia de Mediación, se dejó constancia que comparecieron las partes y solicitaron se fije nueva oportunidad para celebrarse la misma en virtud de los términos expuestos. Posteriormente en fecha 23-04-2015, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, y fue celebrada la misma no llegando un acuerdo satisfactorio y continuando dicho asunto a través del procedimiento correspondiente establecido en la Ley.
En fecha 24-04-2015, el tribunal dictó auto de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y acordó abrir el lapso de contestación de la demanda el cual comenzó a computarse dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la presente fecha.
En fecha 30-04-2015, compareció el ciudadano Rafael José Medina López a fin de conferir poder apud acta al abogado Darwin Jesús Torres Sanguinetti. En fecha 12-05-2015, se recibió escrito de Contestación presentado por el Ciudadano Rafael medinas, asistido por el Abogado Darwin Torres.
En fecha 15-05-2015, se fijaron los hechos y los límites de la controversia. Se abrió el lapso de promoción. En fecha 21-05-2015, se recibió escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentada por el Abg. CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MONICA VALENZUELA.
En fecha 01-06-2015, se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA LOPEZ, asistido por su apoderado judicial Abg. DARWIN TORRES. En fecha 05-06-2015, se recibió diligencia del Abg. Darwin Torres apoderado del ciudadano Rafael Medina donde consigno acto de prueba marcado en "Q". En fecha 05-06-2015, se recibió diligencia del Abg. Darwin Torres apoderado del ciudadano Rafael Medina donde hace Oposición a las Pruebas presentadas por la demandante. En fecha 15-06-2015, se dictó auto de admisión a las pruebas presentadas por las partes. En fecha 09-07-2015, la Juez se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-07-2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MONICA VALENZUELA, en la cual solicitó se fije fecha para la audiencia oral y pública en la presente causa.
En fecha 11-08-2015, revisada como ha sido la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se dictó auto donde se fijó hora de las 9:30 a.m., del QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la notificación de las partes a fin de tener lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se libraron boletas de notificación.
En fecha 13-08-2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de notificación dirigida a la ciudadana MONICA CAROLINA VALENZUELA URRIETA, debidamente firmada.
En fecha 30-11-2015, Informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la entrega de boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA LOPEZ conforme a lo establecido en el Art. 233 del C.P.C.
En fecha 07-12-2015, siendo el día y la hora fijada por el tribunal para tener lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que presentes las partes se llevó a cabo la misma y de las intervenciones de cada uno acordaron en conciliar en los términos expuestos estando ambas partes de acuerdo con lo transado y solicitando se imparta su homologación y por su parte el tribunal acordó pronunciarse sobre su homologación por auto separado.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada en fecha 07-12-2015 tal como se desprende del escrito que corre a los folios 131 al 136 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 07-12-2015, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana MONICA CAROLINA VALENZUELA URRIETA, contra el ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA LOPEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia, siendo lo siguiente: PRIMERO: La duración para la entrega de la vivienda será de DIEZ (10) MESES, contados a partir del día de hoy 07-12-2015, siendo su entrega el día 07-09-2016, SEGUNDO: el pago de canon de arrendamiento será de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) sin que este aumento constituya una celebración o renovación del canon de arrendamiento, sino el ánimo de las partes de lograr un acuerdo justo para ambos con intención de dar por terminado este conflicto, TERCERO: Se acuerda librar oficio al Ministerio de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines de requerir información en cuanto al estado en que se encuentra la adjudicación de la vivienda y la pronta asignación de la misma. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio a BANAVIH.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
El Secretario Accidental

Abg. Israel Peña
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.
El Sec. Acc.
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