REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-007227
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JOAMYR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 17.011.275, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.055, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos: MARIA GIUSEPPINA CAFONCELLI DE DI CESARE Y FRANCESCO DI CESARE CECCARELLI, quienes son de nacionalidad italiana la primera y venezolano el segundo, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-627.120 y V-6.910.091, en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 449, folio 36 del año 1966, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que se cometieron errores de transcripción en el acta de matrimonio, los cuales han impedido a mis representados tramitar ciertos documentos legales que deben presentar en el exterior del país, ya que en la misma colocaron los nombres y apellidos tanto de los cónyuges como el de sus padres de manera errada: se asentó el nombre de los contrayentes como JOSEFINA CAFONCELLI D AGOSTINO Y FRANCO DI CESARE CHECARELLI, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPINA CAFONCELLI D AGOSTINO Y FRANCESCO DI CESARE CECCARELLI, con respecto al nombre de la madre de la contrayente en acta de matrimonio asentaron el nombre de MARIA D AGOSTIN, siendo lo correcto MARIA INCORONATA D AGOSTINO, con respecto al nombre de los padres del contrayente en acta de matrimonio asentaron como ERCILIA CHECARELLI Y LEONARDO CESARE, siendo lo correcto ERCILIA CECCARELLI Y LEONARDO DI CESARE . Acompañó su Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento debidamente apostilladas de los ciudadanos MARIA GIUSEPPINA CAFONCELLI y FRANCESCO DI CESARE, y Original de la Providencia Administrativa del expediente Nº RM-0130-2014 emanada del Consejo Nacional Electoral. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de los padres de los contrayentes, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar JOSEFINA CAFONCELLI D AGOSTINO Y FRANCO DI CESARE CHECARELLI, debió colocarse MARIA GIUSEPPINA CAFONCELLI D AGOSTINO Y FRANCESCO DI CESARE CECCARELLI en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-627.120 y V-6.910.091 y así mismo los nombres de los padres MARIA D AGOSTIN cuando se debió colocar MARIA INCORONATA D AGOSTINO, y ERCILIA CHECARELLI Y LEONARDO CESARE cuando lo correcto es ERCILIA CECCARELLI Y LEONARDO DI CESARE. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 449, del año 1966, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 08 días del mes de Diciembre de dos mil Quince. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 02:25PM
El secretario accidental