REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007050
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.377, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.882.374, V-11.882.380, V-11.882.375 y V-11.772.643, asistido por el abogado IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.712, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.539.008, y falleció ab-intestado en fecha 17 de Marzo del año 2.015, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cédulas de identidad, copia simple de Divorcio 185-A y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: IVAN JOSE GARRIDO Y ALYDA MARCOLINA MORALES GOMEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA, a los ciudadanos: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
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Seguidamente se publico siendo las 09:55 AM
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007050
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.377, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.882.374, V-11.882.380, V-11.882.375 y V-11.772.643, asistido por el abogado IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.712, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.539.008, y falleció ab-intestado en fecha 17 de Marzo del año 2.015, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cédulas de identidad, copia simple de Divorcio 185-A y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: IVAN JOSE GARRIDO Y ALYDA MARCOLINA MORALES GOMEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS OBELIO MENDEZ GARCIA, a los ciudadanos: LUIS OBELIO MENDEZ GOMEZ, ANTONIO JOSE MENDEZ GOMEZ, JESUS ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ Y ROCIO DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:55 a.m. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra. */mfqa/*
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
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