REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006522
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.537, V-12.246.535, V-12.246.536 y V-14.512.373, actuando en nombre propio, asistidos por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ALICIA RIVERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.337.843, y falleció ab-intestado en fecha 06 de Mayo del año 2.015, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los original del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: EFIGENIA EVANGELISTA VARGAS DE ROBERTIS Y PILAR TERESA VIERA DE CIBRIAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CARMEN ALICIA RIVERO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ALICIA RIVERO, a los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:10 AM
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La Sec.,











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006522
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.537, V-12.246.535, V-12.246.536 y V-14.512.373, actuando en nombre propio, asistidos por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ALICIA RIVERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.337.843, y falleció ab-intestado en fecha 06 de Mayo del año 2.015, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los original del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: EFIGENIA EVANGELISTA VARGAS DE ROBERTIS Y PILAR TERESA VIERA DE CIBRIAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CARMEN ALICIA RIVERO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ALICIA RIVERO, a los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, YUBISAY SUALIANY SUAREZ RIVERO Y YUSMEIDY MARANYELY SUAREZ RIVERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:10 a.m. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ