REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000992
En fecha 03 de Octubre de 2014, los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVERA y CARMEN TEOLINDA GUTIERREZ DE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-9.609.073 y V-9.615.311, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Octubre del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 19 de Noviembre del año 2014. Concurren el 23 de Noviembre del 2015, los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVERA y CARMEN TEOLINDA GUTIERREZ DE OLIVERA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS LUIS OLIVERA y CARMEN TEOLINDA GUTIERREZ DE OLIVERA, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 30, en fecha 22 de Octubre del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos: CARLOS EDUARDO, OSWALDO PASTOR y CESAR MIGUEL (mayores de edad). Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 am

La Sec.