REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-000120
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, instaurada por el ciudadano SOUAD ROSA SAKR SAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.591.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAYDA HOMSI DE MOUZABER Y ANTONIO KHAWAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.187.178 Y V- 7.444.702 contra el ciudadano SAMI BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.184.386 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-02-2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 04-02-2014 se libró una compulsa. En fecha 12-02-2014, la apoderada de la parte demandante presentó diligencia en la cual hizo entrega al alguacil de los emolumentos para la citación. En fecha 26-03-2014, la apoderada de la parte demandante presentó diligencia en la cual señaló nueva dirección donde ubicar al demandado siendo suministrada al alguacil mediante auto de fecha 10-04-2014. En fecha 24-04-2014, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano SAMI BARBAR, sin firmar. En fecha 30-04-2014, se recibió escrito presentado por la Abg. SOUAD SAKR donde solicitó se libre citación según articulo 218 del C.P.C., siendo acordada dicha citación en fecha 12-05-2014 y cumplida por la secretaria en fecha 11-06-2014.
En fecha 16-06-2014, se recibió de Abogado Ivor Maximino Díaz en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Sami Barbar y presentó Escrito de Contestación a la presente causa.
En fecha 26-06-2014, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Abg. SOUAD SAKR apoderada judicial de los ciudadanos MAYDA HOMSI Y ANTONIO KHAWAN.
En fecha 02-07-2014, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Abg. IVOR DIAZ Y ANDRES DIAZ, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos.
En fecha 12-03-2015, este Tribunal haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 257 del C.P.C., convocó a las partes a comparecer ante este Tribunal el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la última notificación, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar acto conciliatorio.
En fecha 13-08-2015, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En fecha 24-11-2015, La juez se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 61 al 63 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos MAYDA HOMSI DE MOUZABER Y ANTONIO KHAWAN, contra el ciudadano SAMI BARBAR, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:04 PM
La Sec.,
|